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BOC Nº 066. Jueves 31 de Marzo de 2011 - 1669

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1669 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 22 de marzo de 2011, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias por Resolución de esta Viceconsejería de fecha 10 de marzo de 2011.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL

DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

DEL COLEGIO

Artículo 1.- Naturaleza.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife se regirá por leyes estatales o autonómicas que le afecten; por el Estatuto General de Colegios Oficiales de Psicólogos que se apruebe y, en su defecto, por el Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos, el Estatuto del Consejo de Colegios de Psicólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso; los presentes estatutos; y por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2.- Principios constitutivos, ámbito territorial, emblema y sede.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

De acuerdo con su Decreto de creación por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal, el Colegio tiene como ámbito territorial la provincia de Santa Cruz de Tenerife, comprendiendo las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, teniendo su sede en esta última.

El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega psi, con las variaciones, respecto al emblema del Colegio nacional, que la Junta de Gobierno acuerde.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Callao de Lima, nº 62, bajo. Será competencia de la Junta de Gobierno acordar el cambio de domicilio.

Artículo 3.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y la representación del ejercicio de la profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales.

e) Fomentar la promoción y desarrollo tanto técnico como científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración Autonómica, a través de la Consejería o Consejerías competentes, con razón al contenido, y con la Consejería de la Presidencia para las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

Artículo 4.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife ejercerá las competencias que les vienen atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y, en todo caso, las siguientes:

a) Facilitar a sus colegiados/as el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los/as colegiados/as, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.

e) Defender a los/as colegiados/as en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los/as colegiados/as, impidiendo la competencia desleal entre ellos/as, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos/as, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los/as interesados/as las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Acceder a los recursos de financiación públicos o privados, así como solicitar subvenciones, ayudas y colaboraciones de todo tipo que permitan un mejor alcance a sus fines y realización de sus funciones.

k) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

l) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/as psicólogos/as.

m) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de colegiados/as que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, cuando proceda.

n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

ñ) Asumir la representación de la profesión y de su ámbito territorial en el marco internacional.

o) Cumplir y hacer cumplir a los/as colegiados/as las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

q) Intervenir, en lo que concierne al marco de actuación del/la psicólogo/a, en la atención de urgencias y emergencias, protección y socorro en el ámbito de la protección civil, en momentos de desastres individuales y colectivos en donde, por la naturaleza del mismo, existan o se prevean desequilibrios importantes en la población, de conformidad con las Disposiciones Administrativas que se dicten o Convenios que se concierten en esta materia.

r) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as o de la profesión.

CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA

DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

Artículo 5.- Incorporación al Colegio. Clases.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los/as Licenciados/as y Doctores/as en Psicología, los/as Licenciados/as y Doctores/as en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y los Licenciados/as y Doctores/as en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado/a ejerciente y como colegiado/a no ejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor/a en Psicología, de Doctor/a en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y Doctor/a en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado/a en Psicología, Licenciado/a en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado/a en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo.

Artículo 6.- Obligatoriedad de colegiación.

1. La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales (BOC nº 66, de 23.5.90) y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de Colegios Profesionales y las disposiciones que la modifican, Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelos y Colegio Profesionales y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de intensificación de la competencia en el mercado de bienes y servicios, para todos aquellos/as que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo/a en su ámbito territorial.

2. No obstante quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los profesionales vinculados con alguna Administración Pública Canaria mediante relación laboral o administrativa para el ejercicio de funciones puramente administrativas y/o para la realización de actividades propias de la profesión de psicólogo/a cuando el destinatario inmediato de estas sea exclusivamente la administración. Sí será obligatorio dicha colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los/as ciudadanos/as.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, apartado segundo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de Colegios Profesiones, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación deberán de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo.

Artículo 7.- Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el/la interesado/a que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de colegiado/a.

Se pierde la condición de colegiado/a:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un/a colegiado/a por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del/a interesado/a y la instrucción del correspondiente expediente por la Comisión Deontológica.

Artículo 9.- Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el/la solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el/la solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10.- Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo/a. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Artículo 11.- Jura o promesa de nuevos/as colegiados/as.

Los/as Psicólogos/as, en el momento de colegiarse, prestarán juramento o promesa de acatamiento del ordenamiento jurídico y de las normas deontológicas de la profesión, que será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio o en la forma que se establezca por la propia Junta.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

Artículo 12.- Derechos de los/as colegiados/as.

Son derechos de los/as colegiados/as ejercientes:

1. Ejercer la profesión de psicólogo/a en territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. Ser asistido/a, asesorado/a y defendido/a por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados/as por la Junta de Gobierno del Colegio, y esta así lo considere oportuno, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como elector/a y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

6. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Son derechos de los/as colegiados/as no ejercientes:

1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Participar como elector/a en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

4. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 13.- Deberes de los/as colegiados/as.

Son deberes de los/as colegiados/as ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del/la Psicólogo/a promulgado por el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife y, supletoriamente, por el del Consejo General de Colegios de Psicólogos, en su caso, y en su defecto por el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido/a, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados/as.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Son deberes de los/as colegiados/as no ejercientes:

1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados/as.

7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14.- Ejercicio de la profesión.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio y supletoriamente el aprobado por el Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Artículo 15.- Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El/la psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

El ejercicio profesional del/la Psicólogo/a queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Artículo 16.- Formación continuada.

El/la psicólogo/a deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Artículo 17.- Autonomía profesional.

El/la psicólogo/a no debe aceptar trabajo alguno que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la psicología.

Artículo 18.- Publicidad y competencia desleal.

El/la psicólogo/a ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido/a, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

El/la psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 19.- Derechos del/la cliente y/o usuario/a.

El/la cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del/la cliente y/o usuario/a. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 20.- Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO

Artículo 21.- Organización territorial.

Para la organización territorial del Colegio y la creación de un nuevo Colegio profesional de ámbito inferior al de la provincia de Santa Cruz de Tenerife se estará a lo dispuesto en las normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 22.- Constitución y funciones del Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos de Canarias.

Cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias coexistan más de un Colegio Profesional de Psicólogos se podrá constituir el correspondiente Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, como órgano representativo y coordinador superior de los mismos, que tendrá la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo tendrá las funciones que se establezcan en sus estatutos y, en todo caso, las que se recogen en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS

DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO,

Y COMPETENCIA

Artículo 23.- Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos/as los/as colegiados/as según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 24.- La Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados/as que representen, al menos, al 10 por 100 de los mismos, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 25.- La Junta General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los/as colegiados/as, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los/as colegiados/as y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados/as presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los/as colegiados/as y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 26.- Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el/la Decano/a acompañado/a por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El/la Decano/a será el moderador/a o coordinador/a de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario/a el/la que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del/la Decano/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 27.- Competencias.

Es competencia de la Junta General:

1. Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

2. El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio, del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

3. Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

4. La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración Autonómica.

5. Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

6. Aprobar el Código Deontológico Profesional.

7. Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

8. Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

9. Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

10. Interpretar los presentes Estatutos.

11. Creación de Secciones Profesionales y aprobación de los Reglamentos de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

12. Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de Gobierno.

13. Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

14. Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios de Psicólogos de Canarias, y en su defecto, al Consejo General de Colegio Oficial de Psicólogos Estatal.

Artículo 28.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un/a Decano/a-Presidente/a.

b) Un/a Vicedecano/a.

c) Un/a Secretario/a.

d) Un/a Vicesecretario/a.

e) Un/a Tesorero/a.

f) Un mínimo de cuatro y un máximo de catorce Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que este exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. Fallecimiento.

2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando esta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Artículo 29.- Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al/a Decano/a ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan y en todo caso:

1. Presidir la Junta de Gobierno.

2. Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.

3. Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.

4. Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del/la Tesorero/a.

5. Constituir y cancelar todo tipo de finanzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.

Y cuantas otras se le encomienden por la Junta de Gobierno.

El/a Vicedecano/a sustituirá al/a Decano/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el/a Decano/a le encomiende.

El/a Secretario/a desempeñará las funciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados/as.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano/a.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7. Auxiliar al/a Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

El/a Vicesecretario/a sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del/a Secretario/a y Vicesecretario/a, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al/a Secretario/a y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El/a Tesorero/a deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el/a Decano/a.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Artículo 30.- Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el/a Decano/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá con carácter bimensual.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de siete días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El/a Secretario/a levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del/a Decano/a.

Artículo 31.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los/as colegiados/as que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los/as colegiados/as.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

m) Solicitar y aceptar las subvenciones, ayudas y donaciones que se concedan al Colegio por organismos públicos, empresas o particulares, tanto del estado español como de otros países, que permitan financiar y desarrollar las actividades propias del Colegio.

n) Informar a los/as colegiados/as de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

ñ) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.

o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.

p) Aprobar el calendario electoral en los procesos electorales.

Y cuantas otras competencias le sean atribuidas por la Junta General.

Artículo 32.- Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología, cuando proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 33.- La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el/la Decano/a, el/la Secretario/a o el/la Vicesecretario/a y el/la Tesorero/a. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 34.- Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como Secciones Profesionales. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS

EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 35.- Derecho de los/as colegiados/as a participar en la elección de cargos.

Todos/as los/las colegiados/as que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los/as colegiados/as incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector/a no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 36.- Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos/as los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse el supuesto previsto en el artículo 28 de estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este capítulo VII.

Artículo 37.- Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo del 10 por 100 de firmas de colegiados/as que reúnan la condición de electores/as.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas veinticinco días naturales antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos/as los/as colegiados/as. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los/as candidatos/as en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos/as podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado/a, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, esta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 38.- Mesas electorales.

Diez días antes de la votación se constituirá la mesa electoral. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades distintas de la sede colegial, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las mesas estarán constituidas por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un Vocal, designados por sorteo de entre los/las colegiados/as con derecho a voto. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos/as.

Los/as candidatos/as podrán designar un/a Interventor/a para cada mesa, en el plazo de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio de la votación y comunicarlo a la Junta de Gobierno por escrito.

Artículo 39.- Votación.

Los/las colegiados/as ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado/a o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El/la Secretario/a de la mesa anotará en la lista el/la colegiado/a que haya depositado su voto.

Artículo 40.- Voto por correo.

1. Para votar por correo es requisito imprescindible que el/la interesado/a remita al colegio solicitud por escrito al objeto de que le sea reconocido el derecho al voto por correo, haciendo constar sus datos personales.

2. Recibida la comunicación se procederá por la Secretaría de la Junta de Gobierno a trasladar al interesado en sobre oficial del Colegio la documentación precisa, que comprenderá la certificación acreditativa del reconocimiento de su derecho al voto por correo y las papeletas impresas por el colegio correspondientes a las candidaturas que concurran a la elección.

3. Recibidos los documentos mencionados, para el ejercicio del derecho de voto por correo ya reconocido, el elector procederá a incluir la papeleta doblada a la mitad, en un sobre color sepia cerrado en blanco y sin dato alguno. A continuación, incluirá este junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Carnet profesional, más la certificación acreditativa de su derecho, en otro sobre blanco dirigido al Colegio, indicando en el remite, además del nombre y dirección, su número de colegiado/a, y su condición de ejerciente o no ejerciente, firmará en el reverso, en la misma forma anteriormente descrita. Los sobres habrán de haberse recibido en la sede del Colegio hasta las doce horas antes de la votación.

4. Recibidos los sobres, se dará traslado inmediatamente de los mismos a la Mesa Electoral de la sede del Colegio para examen. Comprobada su corrección y la autenticidad de la firma, quedarán los sobres bajo la custodia de la misma hasta el momento mismo de verificarse el cómputo de los votos una vez cerradas las urnas.

Artículo 41.- Actas de votación.

El/la Secretario/a de las mesas electorales, levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los/as interventores/as, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas o reclamaciones.

Artículo 42.- Sistema de escrutinio.

El escrutinio, que será público, se efectuará de la siguiente forma:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, incluyéndose en el acta su resultado. El acta será remitida a la Junta de Gobierno de manera inmediata. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los interventores y demás incidencias.

En el supuesto de que existiera más de una mesa electoral, una vez realizado el escrutinio en cada una de ellas y firmadas las actas correspondientes, serán enviadas inmediatamente a la sede Colegial. Una vez recibidas en la sede las actas de votación y escrutinio, de las distintas mesas, se comprobará que los votos enviados por correo hasta el momento indicado en el artículo 40 corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. Una vez verificado se procederá al escrutinio del voto por correo levantándose el acta al efecto.

El voto personal tendrá preferencia sobre el emitido por correo que será excluido del escrutinio.

Artículo 43.- Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los/as colegiados/as y a la Consejería que corresponda.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 44.- Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 45.- Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado/a podrá interponer recurso ante el Consejo General de Colegios de Psicólogos de Canarias y, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios de Psicólogos y, en su defecto, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal, en el plazo de diez días, poniendo su resolución fin a la vía administrativa.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual deberá elevarlo con sus antecedentes e informes al órgano competente en el mes siguiente a su presentación.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.- Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los/as colegiados/as a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 47.- Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los/as colegiados/as.

b) Las cuotas ordinarias de los/as colegiados/as.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados/as y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 48.- Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 49.- Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.

Artículo 50.- Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 51.- Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse mas que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 52.- Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o evocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53.- Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los/las colegiados/as.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

Artículo 54.- Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 55.- Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 56.- Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 57.- Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el/la Decano/a podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 58.- Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados recurso, provisionalmente y hasta el momento en que se cree el Consejo General de Colegios de Psicólogos de Canarias, ante el Consejo General de Colegios de Psicólogos y, en su defecto, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos Estatal.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES

Artículo 59.- Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los/as colegiados/as aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 60.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa a los/as mismos/as.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

c) Las ofensas graves a los/as compañeros/as.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado/a o determinados/as compañeros/as.

h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 61.- Sanciones, prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del/la colegiado/a.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 62.- Imposición de sanciones y competencias de las Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los/as colegiados/as es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al/la interesado/a, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de estas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor/a, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Artículo 63.- Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja del/la colegiado/a por los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 64.- Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 65.- Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

Artículo 66.- De los/as empleados/as del Colegio.

La Junta de Gobierno procederá a la designación de los/as empleados/as administrativos/as, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha de la Corporación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de los presentes Estatutos serán respetadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª) Por medio de los presentes Estatutos, aprobados en Asamblea celebrada al efecto, se faculta a la actual Junta Rectora de la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos para modificar lo que fuere necesario de los mismos al objeto de lograr su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2ª) A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta Rectora de la Delegación del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife quedará en funciones, debiendo convocarse proceso electoral en el plazo de doce meses para la elección de la Junta de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

1ª) Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2ª) Los presentes Estatutos han quedado redactado incluyendo el cambio de denominación del Colegio que pasará a denominarse Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, aprobado en Junta General Extraordinaria del Colegio celebrada el día 29 de enero de 2010.

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