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BOC-A-2011-063-1551.
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Vista la propuesta de Orden que eleva la Dirección General de Protección del Menor y la Familia sobre el asunto de referencia, resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Adicional Tercera, en su apartado 2º, del Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los juzgados de menores, establece que los centros de esta naturaleza (en adelante, CIEMI) deberán contar con unas Normas de Funcionamiento Interno aprobadas por la Consejería competente en materia de justicia juvenil.
Segunda.- En igual sentido se expresa el artículo 12 del citado Reglamento, atribuyendo a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil la potestad de elevar a la persona titular de la Consejería correspondiente, para su aprobación, la propuesta de tales Normas de Funcionamiento Interno.
Tercera.- El Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de justicia juvenil resulta ser la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a tenor de lo previsto en el Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, en el que se atribuye a la persona titular, a través de su artículo 5.3, letra n), la competencia para aprobar las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencia diarias de los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento.
Cuarto.- Se ha considerado por parte de esta Consejería que si bien cada CIEMI debe contar con sus propias Normas de Funcionamiento Interno, es conveniente dotar a todos los CIEMI de la Comunidad Autónoma de Canarias de un mismo régimen interno de funcionamiento, que garantice la igualdad de trato a los menores y jóvenes con independencia del centro donde estén cumpliendo una medida judicial de internamiento, y así pues atendiendo al principio de economía procedimental y de unidad de acto, procede la aprobación en una sola Orden Departamental de dichas normas de funcionamiento interno.
No obstante lo anterior, la presente Orden prevé que las particularidades de cada centro de internamiento que pueden venir determinadas por aspectos tales como el tipo de medidas judiciales que en cada centro se implemente, de la propia infraestructura y de los servicios con que cada uno cuente, se pormenoricen a través de los protocolos específicos que la dirección de cada centro debe elaborar, con la aprobación de la entidad pública, en desarrollo de la presente Orden.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Protección del Menor y la Familia,
D I S P O N G O:
Único.- Aprobar las Normas de Funcionamiento Interno de los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores de Canarias que figuran en el anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las Normas de Funcionamiento Interno que se aprueban mediante esta Orden serán aplicadas e interpretadas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento aprobado por el Decreto 36/2002, de 8 de abril, así como conforme al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad penal de menores.
Segunda.- Las Normas de Funcionamiento Interno serán de aplicación común a todos los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento sin perjuicio del establecimiento por parte del órgano competente de las correspondientes normas específicas para cada centro atendiendo al tipo de medidas judiciales que se implementen en los mismos.
Tercera.- La Dirección General competente en materia de justicia juvenil, mediante Resolución, aprobará el Programa de Internamiento (PDI) que incluirá los proyectos educativos de centro (PEC) así como los proyectos educativos de cada tipo de medida judicial de internamiento competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil para dictar las Instrucciones necesarias en orden al desarrollo de las Normas de Funcionamiento Interno que se aprueban.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2011.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO EDUCATIVO PARA MENORES INFRACTORES DE CANARIAS
CAPÍTULO I
NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Artículo 1.- Organización modular.
1. Dentro de un mismo centro, y en el módulo que corresponda, se mantendrán grupos de separación interior, entre:
a) Los menores y mayores de edad, excepto en los casos de pertenencia a una misma familia, cuando el contacto se considere beneficioso, y cuando se trate de realizar conjuntamente un programa o actividad concreta y el contacto con las personas mayores sea útil para las personas menores.
b) Menores y jóvenes en función de la reincidencia o primer delito.
c) Menores y jóvenes que, por cualquier circunstancia personal o perfil delincuencial, requieran de una protección especial de quienes les puedan poner en situación de riesgo o de peligro.
d) Las menores o jóvenes que estén acompañadas de sus hijos/as hasta los tres años de edad.
e) Menores o jóvenes que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
f) Los demás grupos que considere la Dirección General competente en materia de justicia juvenil en atención a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores o jóvenes.
g) Menores y jóvenes que cumplan medida de internamiento en régimen abierto, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En los supuestos de centros de internamiento mixtos, los varones y las hembras, con carácter general, estarán separados de forma absoluta ocupando dependencias distintas y en ningún caso compartidas de forma simultánea, salvo para hechos o por circunstancias excepcionales.
A efectos del presente Reglamento, los términos menores y jóvenes se entenderán en todo caso referidos a personas de ambos sexos salvo que se indique expresamente lo contrario.
No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de justicia juvenil podrá acordar la implementación de programas piloto donde se proceda a la convivencia en régimen mixto en centros de internamiento.
Artículo 2.- Equipo Técnico.
1. En cada centro habrá un único Equipo Técnico interdisciplinar formado por un número de miembros acorde con el número de plazas y los tipos de medidas implementadas.
2. El Equipo Técnico estará bajo la dirección de la persona responsable del centro, que ejercerá la presidencia y designará de entre el personal del Equipo Técnico a quien ejerza la Secretaría, que extenderá y firmará con el visto bueno de la Presidencia, el acta correspondiente.
3. Las actas de las sesiones del Equipo Técnico serán remitidas a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil en el plazo máximo de 7 días a contar desde la celebración de la sesión.
4. El centro deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, la fecha y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Equipo Técnico, mediante una programación mensual, a los efectos de acordar, si procede, la presencia de uno o varios representantes de la entidad pública.
En el caso de sesiones extraordinarias, la comunicación previa deberá cursarse al menos con 48 horas de antelación.
5. Sin perjuicio de la asistencia de una o varias personas representantes de la entidad pública, esta acordará para cada sesión, la persona representante que emitirá voto en los acuerdos a adoptar por parte del Equipo Técnico, teniendo todas las personas asistentes en representación de la entidad pública, derecho a emitir sus opiniones.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES
DE INTERNAMIENTO
Artículo 3.- Expediente de ejecución.
1. El expediente abierto y gestionado por la entidad pública recibirá la denominación de expediente administrativo y el expediente abierto y gestionado por el centro recibirá la denominación de expediente de ejecución.
2. A cada menor o joven se le asignará un único e intransferible código de identificación (MEN) que será utilizado como medio de identificación en todo lo que sea posible a efectos de garantizar la protección de datos de carácter personal, muy especialmente, en cuanto a su archivo y custodia, en ambos expedientes.
En el momento en que la entidad pública comunique a un centro la imposición de una medida judicial que deba ser cumplida en el, comunicará el código MEN correspondiente.
3. Los expedientes de ejecución deberán tener ordenados, mediante separata, los documentos judiciales (sentencias, autos, liquidación, entre otros), los expedientes disciplinarios, los informes de ejecución de medida (PIEM, seguimiento, final, entre otros), las comunicaciones e incidencias, los permisos de salida, y otros documentos.
4. La portada del expediente de ejecución deberá contener claramente la ejecutoria que se está cumpliendo, con sus respectivas fechas de inicio y finalización, así como un resumen, en su caso, de las medidas pendientes de ejecución.
5. Asimismo, todo expediente de ejecución contendrá una primera hoja resumen de las vicisitudes judiciales donde se anotará el resumen de cuantos escritos de entrada o salida del o hacia los juzgados entren o salgan del centro con respecto al titular del expediente.
6. La ordenación de la documentación dentro del expediente de ejecución se hará siguiendo un orden cronológico inverso, de manera que figure al principio el documento más reciente sobre los más antiguos.
7. Una vez finalizada la medida, y en cumplimiento de la normativa de aplicación, el centro remitirá a la entidad pública el expediente de ejecución para su consolidación con el expediente administrativo, conformándose el denominado expediente único de ejecución.
Artículo 4.- Programación de la medida y liquidación.
1. En el plazo reglamentariamente previsto, el centro deberá tener elaborado el Programa Individualizado de Ejecución de la Medida (PIEM), o en el caso de ser una medida cautelar, el Modelo Individualizado de Intervención (MII), que se ajustarán al modelo oficial establecido por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
2. La tramitación del PIEM o MII, y sus modificaciones se llevará a cabo a través del procedimiento de supervisión establecido por la Dirección General competente.
3. El PIEM o MII deberá ser suscrito en todo caso por el responsable del centro, y en la medida de lo posible, por el menor o joven.
4. Las personas menores y jóvenes sujetas a la medida judicial de internamiento terapéutico, así como quienes voluntariamente se sometan a una atención terapéutica específica deberán contar en su PIEM con los apartados específicos de atención terapéutica que se establezcan en el correspondiente modelo oficial por parte de la entidad pública.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES
Y JÓVENES
Artículo 5.- Derechos y deberes de las personas menores y jóvenes en los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento.
1. En desarrollo de los derechos y deberes que establece la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores en el cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento, específicamente se reconoce el siguiente contenido de ciertos derechos:
a) Derecho a recibir del centro vestimenta cuando carezcan de la misma y en todo caso la ropa de cama y enseres necesarios para su residencia en el centro, sin perjuicio del derecho a usar su propia ropa en los términos señalados en la normativa aplicable.
La vestimenta y ropa de cama que en su caso entregue el centro se adaptará a las condiciones climatológicas del mismo.
b) Derecho a solicitar mediante instancia y, en su caso si procede, a recibir visita personal de la Inspección del Servicio competente en materia de justicia juvenil.
c) Derecho a que en caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia grave que les afecte, la persona responsable del centro informe de inmediato a los representantes legales del menor, o a quien designe el joven, salvo que exista prohibición expresa del juzgado de menores correspondiente.
d) E igualmente se reconoce el derecho a obtener información sin dilación sobre la defunción, accidente o enfermedad grave de familiar o persona íntimamente vinculada, siempre y cuando ello conste en su expediente, así como derecho a obtener información sobre cualquier hecho importante comunicado por la familia o terceras personas allegadas.
e) Las menores o jóvenes que deseen estar acompañadas de sus hijos/as, hasta que cumplan en su caso los tres años de edad, podrán solicitar expresamente a la dirección del centro, que mediante oficio, girará la solicitud con informe de valoración al Servicio competente en materia de justicia juvenil.
La Dirección General competente en materia de justicia juvenil autorizará la estancia de los/as hijos/as siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y en caso de discrepancia o razonada duda, instará resolución judicial.
Si durante el cumplimiento de una medida judicial, el/la hijo/a cumpliera los tres años de edad, la dirección del centro lo comunicará con al menos tres meses de antelación a la Dirección General competente en materia de protección de menores a los efectos oportunos.
f) Las personas menores y jóvenes sujetos a medida de internamiento terapéutico, por consumo de sustancias tóxicas, por discapacidad intelectual o por salud mental así como quienes voluntariamente se adhieran a un programa de atención terapéutica específica por consumo de sustancias tóxicas, tienen el deber de no consumir sustancias tóxicas ni dentro ni fuera del centro así como el deber de someterse a los controles de consumo que se establezcan en cada centro, de conformidad con lo dispuesto en los apartados i), k) y m) del artículo 63 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad penal de menores.
El resto de menores y jóvenes tienen igualmente el deber de no consumir sustancias tóxicas y de someterse a los controles de consumo que se establezcan en cada centro, siempre y cuando el correspondiente PIEM determine tal circunstancia como factor de riesgo determinante en la actividad y/o proclividad delictiva y establezca por tanto tales obligaciones.
Artículo 6.- Carta de derechos y deberes.
1. Los CIEMI dispondrán de una carta de derechos y deberes que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Derechos y deberes.
b) Regímenes de internamiento.
c) Normas de organización general del centro.
d) Normas de funcionamiento general del centro.
e) Régimen disciplinario.
f) Régimen de formulación de peticiones, quejas y/o recursos.
La carta de Derechos y Deberes será aprobada por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
2. Los CIEMI dispondrán de ejemplares de la carta de derechos y deberes al menos en castellano, en inglés y en francés.
Asimismo dispondrán de varios ejemplares de la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor, de su Reglamento de desarrollo así como de las presentes Normas de Funcionamiento Interno, que estará a disposición de las personas menores y jóvenes en la fase de ingreso y en la biblioteca del centro.
3. Los CIEMI procurarán el entendimiento de la carta de derechos y deberes a quienes tengan como lengua conocida otra distinta al castellano, al inglés o al francés.
Artículo 7.- Informaciones.
1. Durante la ejecución de la medida de internamiento, los menores y jóvenes tienen derecho a recibir del centro, a través de los profesionales del derecho, con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieran, información escrita personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
Dicha información será explicada de forma que se garantice su comprensión, en atención a la edad y al resto de circunstancias de la persona menor o joven.
2. Los representantes legales del menor o quien designe el joven obtendrán información por parte del centro, sobre la situación y la evolución, y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden durante la situación de internamiento, con los únicos límites previstos en la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores.
Artículo 8.- Peticiones y quejas.
1. Las personas internadas y, en su caso, sus representantes legales, podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la persona responsable del centro o ante la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Tales peticiones o quejas serán atendidas por la persona responsable del centro, en tanto en cuanto sean de su competencia, tal que en caso contrario, serán remitidas al órgano competente.
De tales peticiones y quejas, así como de sus resoluciones, se dejará constancia en el expediente de ejecución.
2. Las peticiones y quejas verbales podrán plantearse ante el personal que corresponda en cualquier momento de la jornada, toda vez que las peticiones y quejas que se deseen formular por escrito se harán en el período establecido en el Horario de Convivencia del centro.
Las peticiones recogidas serán entregadas al profesional que ejerza las funciones de tutoría quien previa elaboración de un sucinto informe, lo elevará a la persona responsable del centro.
3. En los mismos términos podrán dirigir quejas y peticiones a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil que serán atendidas, si de acuerdo con la legislación vigente, resultan ser de su competencia, y en caso contrario, darán traslado de las mismas en un plazo máximo de cinco días hábiles al órgano o autoridad competente unido a los antecedentes que puedan ser de interés para la resolución de la queja o petición.
Las peticiones y quejas competencia de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil se resolverán en el plazo máximo de un mes a contar desde que tuviere entrada en el Servicio correspondiente.
De las actuaciones llevadas a cabo en relación a tales quejas y peticiones se dará cuenta a la persona responsable del centro de ejecución y se dejará constancia en el expediente administrativo.
4. Asimismo el menor o joven podrá dirigir la petición o queja por escrito, en sobre abierto o cerrado, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, al Diputado del Común, o cualquier otra instancia que considere procedente.
5. En los casos en que la resolución de la petición o queja no sea de la competencia de la persona responsable del centro y/o de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, se le comunicará al menor o joven, o en su caso a sus representantes legales, y se le entregará copia del oficio de remisión a la autoridad competente.
De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente administrativo y en el expediente de ejecución.
6. En los casos en que la petición o queja sea dirigida a la persona responsable del centro o a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, aquellas se registrarán y la resolución se comunicará al menor o joven, o en su caso a sus representantes legales, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente administrativo.
Artículo 9.- Recursos.
1. Los recursos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, interponga el menor o joven, o su caso sus representantes legales, contra cualquier resolución dictada en relación a la ejecución de las medidas judiciales, se pondrán en conocimiento en el siguiente día hábil a su presentación mediante oficio que girará el centro al juzgado de menores competente y al Ministerio Fiscal.
2. En el caso de que el menor o joven optase por recurrir mediante manifestación verbal la resolución dictada, el centro levantará acta de manifestaciones y dará traslado del recurso así interpuesto al juzgado de menores competente y al Ministerio Fiscal en el siguiente día hábil de su presentación.
3. En todo caso los profesionales del derecho informarán a la persona recurrente de los derechos que le asisten ante las Administraciones Públicas y autoridades públicas en orden a la tramitación y resolución de su recurso.
Artículo 10.- Entrevistas y comunicaciones reservadas con la Inspección de Justicia Juvenil.
1. De acuerdo con lo que se disponga en el Protocolo de Actuación de la Inspección del Servicio competente en materia de justicia juvenil, en el curso de la acción inspectora, el personal inspector podrá solicitar entrevista personal y reservada con menores y jóvenes que estén cumpliendo una medida judicial.
2. Dichas entrevistas se solicitarán por parte del personal inspector a la persona responsable del centro y se llevarán a cabo en las condiciones que no afecten a la correcta ejecución de la medida.
3. Los menores y jóvenes tienen asimismo derecho a solicitar una comunicación reservada con el personal inspector.
De tal derecho serán informados en todo caso los menores y jóvenes cuando inicien la ejecución de la medida.
Quienes deseen ejercer este derecho deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de quince días naturales y la entregarán al personal correspondiente que la hará llegar al Servicio competente en materia de justicia juvenil.
Artículo 11.- Comunicaciones y visitas.
1. Las visitas de amistades de menores y jóvenes se condiciona a la Fase de convivencia en la que se encuentre aquel, y en todo caso, deberá contar con la autorización del responsable del centro, previo informe del Equipo Técnico, así como con la autorización de los representantes legales del menor.
2. Las visitas, con carácter general, se realizarán por un tiempo mínimo de 45 minutos y con un máximo de 4 personas, de lunes a domingo, en el horario fijado por cada centro.
3. Las personas que deseen realizar una visita deberán comunicarlo al centro con una antelación al menos de 3 días, y en caso de ser el menor o joven quien lo solicite, lo deberá hacer con al menos 7 días de antelación.
4. En aquellos casos en los que las personas visitantes provengan de una isla distinta a aquella donde radica el centro, y se realicen de forma quincenal, se podrán autorizar por la persona responsable del centro las visitas por un tiempo mínimo de 90 minutos.
5. Además de estas visitas ordinarias, cabe el derecho a recibir una visita de convivencia familiar mensual por un tiempo no inferior a tres horas, contando también con la posibilidad de comunicaciones íntimas en el caso de ser mayor de edad o menor en situación legal de emancipación, acreditando convivencia previa y siempre y cuando no se esté aún en disposición de cumplir con los requisitos estipulados para disfrutar del programa de salidas.
6. Respecto a las llamadas telefónicas, se pueden realizar en el período establecido para ellas en días alternos y diferentes según la sección en la que se resida teniendo una frecuencia de dos semanales con una duración de diez minutos.
Artículo 12.- Comunicaciones postales.
1. Los menores y jóvenes podrán comunicarse por escrito sin límite en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir.
2. El Horario de Convivencia señalará el período diario en el que se puede proceder al envío y recepción de comunicaciones postales.
3. En toda la correspondencia que expidan deberán hacer constar el nombre y apellidos de la persona remitente. La correspondencia postal se cerrará en presencia del personal correspondiente del centro haciéndole entrega a la persona remitente del correspondiente recibo.
4. No obstante lo anterior, las cartas que por su peso o volumen llamen la atención del personal encargado del envío podrán ser devueltas a la persona remitente para que las introduzca en otro sobre en presencia del personal encargado de la correspondencia. En la misma forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad de la persona remitente.
5. La correspondencia que reciban las personas menores y jóvenes, después de ser anotada en el libro registro de entrada, les será entregada por el personal encargado de este servicio o por el de la dependencia, abriéndola en presencia de la persona destinataria para comprobar que no contiene objetos prohibidos, en especial armas o drogas u otras sustancias tóxicas.
Artículo 13.- Paquetes y encargos.
1. Los centros contarán con una dependencia para la recogida, control y registro de los paquetes destinados a los menores o jóvenes de régimen cerrado, o de régimen abierto o semiabierto que no salgan del Centro con normalidad, o que envíen al exterior.
2. Cada centro acordará los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada como de salida, horario que deberá estar publicado.
Artículo 14.- Recepción de paquetes y encargos.
1. Para la entrega de un paquete dirigido a un menor o joven, la persona deponente deberá rellenar una hoja de depósito donde consigne su identidad y detalle el contenido del paquete. Asimismo deberá identificar a la persona destinataria.
La persona deponente entregará la hoja de depósito sin firmar.
2. La persona deponente está obligada a acreditar su identidad ante el personal encargado de la ventanilla.
3. De la entrega se dará cuenta en el libro de registro habilitado al efecto, y tras su inscripción se procederá en presencia de la persona deponente a un control minucioso del paquete y todo su contenido.
4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil determinar los artículos u objetos no autorizados, que en todo caso, comprenderán los que contengan alcohol u otras sustancias tóxicas, los que precisen ser cocinados para su consumo, las comidas cocinadas, sin perjuicio de aquellos otros objetos que tampoco sean autorizados por la persona responsable del centro en atención a las características específicas del mismo.
5. Los artículos u objetos no autorizados serán señalados en la hoja de depósito y se procederá a su devolución a la persona deponente, previa firma por parte de la misma, de la hoja de depósito. Todo ello sin perjuicio de que el personal encargado de la ventanilla comunique por escrito el intento de entrega de sustancias u objetos ilegales a la persona responsable del centro, a los efectos legales oportunos.
6. En el caso de que todos los artículos u objetos entregados sean admitidos, se entregará la hoja de depósito a la persona deponente para que proceda a su firma, dándole copia de la misma.
7. Una vez distribuidos los paquetes en las distintas dependencias, se hará entrega de los mismos a las personas destinatarias que deberán firmar la recepción de aquellos en la hoja de depósito.
8. El número de paquetes que se pueden recibir es de dos al mes, y su peso no será superior a cuatro kilogramos, de cuyo cómputo se excluirán los libros y publicaciones así como la ropa.
CAPÍTULO IV
ALTAS Y BAJAS EN CENTRO
Artículo 15.- Ingreso por mandamiento judicial.
El ingreso de un menor o joven se llevará a cabo en la forma determinada por la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores y su Reglamento.
Artículo 16.- Ingreso voluntario.
1. En los supuestos en los que el menor o joven ingrese voluntariamente en un centro de internamiento, la persona responsable del mismo procederá al ingreso en dependencias habilitadas al efecto que permitan el cumplimiento de las funciones de la fase de convivencia inicial.
2. El centro enviará de inmediato, y en todo caso en el plazo de 24 horas, comunicación al Servicio competente en materia de justicia juvenil poniendo en conocimiento tal extremo para que se solicite del órgano judicial el correspondiente mandamiento, y en su caso, testimonio de la sentencia y liquidación de condena.
3. En los supuestos en que un menor o joven en situación de evasión del centro ingresase voluntariamente en un centro de internamiento distinto al que le corresponde, la persona responsable del centro admitirá su ingreso y lo comunicará de inmediato, y en todo caso, en las 24 horas siguientes al Servicio competente en materia de justicia juvenil.
4. Una vez se realice el ingreso efectivo del menor o joven, la persona responsable del centro lo comunicará al Servicio competente en materia de justicia juvenil y a las autoridades públicas que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de la LORPM.
Artículo 17.- Ingreso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán trasladar para su ingreso en centro a menores y jóvenes, cuando así se disponga por la autoridad competente o cuando fuere preciso por causas imprevistas.
2. Al efecto el órgano competente de la fuerza pública dirigirá comunicación escrita al centro expresando fecha y hora del ingreso, causa e identificación de la persona así como cuantos antecedentes considere necesarios.
3. El centro comunicará de inmediato tal extremo a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
Artículo 18.- Procedimiento de ingreso en el centro.
1. A su llegada al Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores (CIEMI, en adelante) el menor o joven será recibido por la persona responsable del mismo o persona en quien se delegue en cada momento, a fin de explicar de forma clara y concisa la normativa básica, aportándole la guía explicativa de referencia que especifica sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentra, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del Centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos.
2. Cada CIEMI dispondrá de un Libro Oficial de Registro de Altas autorizado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil donde se inscribirán los datos relativos al alta en centro.
3. A los efectos de dar de alta a un menor o joven se comprobará su identidad y tras la inscripción en el Libro correspondiente se le abrirá expediente personal de carácter reservado y único aun cuando se ejecuten medidas sucesivas, que deberá ser remitido a la Entidad Pública a la finalización de la estancia en el Centro.
4. Se comunicará el ingreso al Juzgado de Menores que ordenó el internamiento; a la Fiscalía de menores; y a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en cuanto entidad que ejecuta la medida judicial.
5. Las sustancias y los objetos prohibidos en los centros serán custodiados por el servicio del CIEMI correspondiente.
En los casos de menores se hará entrega de tales objetos a sus representantes legales al final del cumplimiento de la medida o anteriormente cuando así lo soliciten.
En los casos de jóvenes se les hará a estos entrega de tales objetos cuando finalicen la medida, o anteriormente cuando así lo solicite caso de ser joven, debiéndose en tal caso entregarse a una persona adulta de referencia designada por el joven.
No serán entregados los objetos que por motivos legales deban remitirse a la correspondiente Fiscalía de menores o autoridad judicial que corresponda, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
6. Asimismo las pertenencias retiradas podrán ser objeto de entrega a terceras personas siempre que conste la autorización del joven o de los representantes legales en caso de ser menor.
7. A los efectos de dejar constancia de la retirada y custodia de pertenencias se extenderá el correspondiente impreso por duplicado donde se reflejen todas las pertenencias retiradas. Dicho impreso será firmado por la persona interesada y por la persona responsable del ingreso, entregándose al menor o joven una de las copias, quedando la otra en el expediente del mismo.
En los mismos términos se dejará constancia de la entrega de pertenencias por parte de menores y jóvenes.
Artículo 19.- Normas higiénicas iniciales.
Tras su ingreso el menor o joven se duchará, retirándosele la ropa para su registro y entrega a lavandería y proporcionándole la ropa necesaria así como los productos necesarios para su aseo personal.
Artículo 20.- Comunicaciones iniciales.
1. Una vez formalizado el ingreso, el menor o joven podrá efectuar una llamada telefónica a su familia y si lo desea otra a su abogado/a, en el momento en que le sea autorizado por el personal educativo del centro y dentro de las primeras 24 horas desde su ingreso.
2. Asimismo y en el plazo máximo de 72 horas se informará a los familiares más directos del régimen de visitas y comunicaciones del centro.
Artículo 21.- Reconocimiento médico inicial.
1. En el período de las 24 horas iniciales al ingreso, al menor o joven se le practicará un reconocimiento médico en el propio CIEMI en el que se incluirá la información acerca de los tratamientos médicos que pueda seguir, historial clínico, enfermedades padecidas y/o actuales, consumo de algún tipo de drogas, existencia de algún tipo de adicción o cualquier otro dato que se considere oportuno.
2. Dadas las condiciones en las que pueden haber estado viviendo, se les valorará su estado de salud siguiendo los criterios de valoración del programa del niño sano y las características que en términos de salud presentan.
3. El examen médico se realizará mediante solicitud por escrito de la persona responsable del centro dada sus funciones de guarda y custodia.
El examen médico comprenderá las correspondientes pruebas analíticas para la detección de enfermedades infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para la salud o la vida de la propia persona examinada o de terceras personas.
4. En dicha solicitud se intentará contar con la conformidad de la persona examinada, y en caso contrario, se intentará recabar la autorización de sus representantes legales, así como en caso de negativa de estos últimos, se elevará solicitud de autorización a la autoridad judicial competente.
5. Del resultado se dejará constancia (informe inicial) en la historia clínica individual que deberá serle abierta en ese momento.
6. El informe inicial comprenderá un análisis sobre el estado emocional general, posibles enfermedades y trastornos, y en particular, sobre tabaquismo, abuso de drogas incluido el alcohol, enfermedades odontológicas, trastornos psiquiátricos, obesidad, infestación parasitaria, alergias, diabetes y en su caso embarazo.
7. A estos datos solamente tendrá acceso el personal que autorice expresamente el Servicio de Justicia Juvenil, el Ministerio Fiscal o el juzgado de menores correspondiente.
8. En función del resultado obtenido, el personal médico junto con los profesionales de la psicología del centro se reunirán con el menor o joven y en su caso con sus familiares al objeto de establecer las medidas oportunas.
Artículo 22.- Asignación de habitación.
La persona responsable del CIEMI en cada turno asignará la habitación que mejor se ajuste a la edad y perfil, según disponibilidad del centro y conforme a los criterios de distribución establecidos en las presentes Normas de Funcionamiento Interno así como a lo acordado por la persona responsable del centro en atención a la disponibilidad de plazas.
Artículo 23.- Intervención profesional inicial.
Durante las primeras 48 horas, los miembros del Equipo Técnico, y en todo caso, los profesionales del trabajo social y de la psicología se entrevistarán con el menor o joven para conocer datos de carácter personal, familiar, social, formativo-laborales, de ocio y tiempo libre, entre otros.
Artículo 24.- Medidas especiales individualizadas.
1. La dirección del centro podrá adoptar, previa valoración del Equipo Técnico, aquellas medidas especiales que considere procedentes en orden a asegurar la integridad física y psíquica de la persona ingresada, la seguridad de las demás personas o a fin de evitar la influencia negativa que pueda producirse entre miembros del centro.
A tal efecto se procederá a la activación del correspondiente Protocolo de Observación, de Seguridad, o en su caso de autolesión, según corresponda, dando cuenta inmediata al órgano judicial competente y al Ministerio Fiscal.
2. Los menores y jóvenes que una vez valorados por el equipo técnico se consideren altamente peligrosos o en situación de inadaptación absoluta al régimen interno del centro podrán ser ingresados en departamentos especiales, lo que se comunicará de inmediato al juzgado de menores competente y al Ministerio Fiscal.
Artículo 25.- Incomunicación de la persona menor o joven.
1. Si la orden o mandamiento judicial de ingreso dispusiera la incomunicación del menor o joven, una vez cumplido el procedimiento de ingreso, el centro le adjudicará habitación en el módulo o departamento que considere más conveniente. Dicha asignación será comunicada al órgano judicial y al Ministerio Fiscal.
2. La persona incomunicada sólo podrá ser visitada por el personal médico, por el personal en su caso autorizado para la asistencia religiosa, por el personal encargado del seguimiento de la ejecución de la medida, y en su caso, por las personas expresamente autorizadas por la autoridad judicial.
3. Una vez se produzca el levantamiento de la incomunicación, el menor o joven será visitado por el personal médico que emitirá el correspondiente informe a los efectos de que se valore la designación de habitación conforme a las presentes Normas.
Artículo 26.- Traslados de expedientes a otro centro.
1. En los casos de traslado del menor o joven a otro CIEMI de la Comunidad Autónoma de Canarias se remitirá el expediente de ejecución al centro de destino.
2. En los casos de traslado del menor o joven a otro CIEMI de otra Comunidad Autónoma se remitirá el expediente de ejecución a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, e igualmente a esta última en los casos de producirse el alta en el centro, sin que en ningún caso el CIEMI pueda poseer copia alguna de la documentación obrante en dicho expediente.
Artículo 27.- Finalización de medida.
1. Quince días hábiles antes de finalizar el cumplimiento de una medida judicial, el centro dirigirá por escrito oficio a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil a los efectos de comprobar la existencia o no de medidas judiciales de internamiento pendientes de cumplimiento y acordar en su consecuencia lo que proceda sobre la puesta o no en libertad del menor o joven.
La entidad pública deberá comunicar, al menos con siete días hábiles de antelación a la finalización de la medida, la existencia de otras medidas judiciales de internamiento pendientes de cumplimiento, ya sea en el propio centro, ya sea a los efectos de gestionar el traslado del menor o joven a otro centro.
2. En los casos en que se acuerde por la autoridad judicial la libertad del menor o joven, se comunicará a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, quien comprobará de inmediato si el menor o joven está o no sujeto a otras responsabilidades judiciales.
3. En los casos en que existan medidas judiciales de internamiento pendientes de cumplimiento, la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, informará al juzgado de menores competente y al Ministerio Fiscal, sobre las responsabilidades judiciales pendientes, a los efectos de que se adopte la resolución que proceda.
4. La puesta en libertad de un menor requiere que se contacte por parte del centro, previamente con sus representantes legales a los efectos de su recogida en el CIEMI o para que se autorice su salida.
5. Se procederá a la identificación de la persona que haya de ponerse en libertad con el cotejo de sus datos de carácter personal.
6. Asimismo se entregará el dinero al joven o al representante legal del menor, que sea de su propiedad así como los efectos personales y enseres que hubieren sido objeto de consignación y la documentación oficial que proceda, en particular, la documentación académica o documentos análogos que hubiere obtenido.
7. Si la persona liberada careciese de recursos económicos y así constase en su expediente, el centro le facilitará los recursos necesarios para llegar a su lugar de residencia, cuando se trate de isla distinta, y subvenir a sus primeros gastos, caso de ser mayor de edad, o a sus representantes legales, caso de ser menor de edad.
8. De otra parte, con la antelación suficiente a la fecha prevista de salida del menor o joven, el centro llevará a cabo las actuaciones pertinentes en orden a derivar a aquel a los recursos sanitarios o socio-sanitarios que correspondan, y dispensará en su caso las dosis de medicamento iniciales por un período de 48 horas siempre y cuando así lo tuviese prescrito.
CAPÍTULO V
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 28.- Horarios de convivencia.
1. Con carácter mensual cada centro elaborará el Horario de Convivencia que será aprobado por su responsable y comunicado a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
2. El Horario de Convivencia incluirá aquellas actividades relativas al desarrollo de hábitos de salud, higiene personal y residencial, así como las actividades formativas, ocupacionales, lúdicas, culturales y deportivas y específicamente las actividades, de carácter individual y grupal, para el desarrollo de los programas específicos de intervención.
3. El tiempo libre individual que se incluya en el horario se disfrutará con carácter general en las habitaciones o en salas comunes y el objetivo del mismo será que los menores y jóvenes puedan dedicarse a tareas de carácter personal tales como lectura, escribir cartas, escuchar música o ver televisión en su caso.
Artículo 29.- Normas de higiene, limpieza y vestimenta.
1. Los menores y jóvenes han de presentar en todo momento un aspecto personal limpio y arreglado.
Asimismo la vestimenta en todo momento debe ser correcta y adecuada a la actividad que se vaya a desplegar.
Al margen de los objetos prohibidos con carácter general, los menores y jóvenes tanto en el interior del recinto como en las salidas programadas con educador no podrán utilizar prendas que impidan o dificulten su identificación tales como pasamontañas, capuchas o gorras, salvo que por motivos meteorológicos se autoricen expresamente en actividades al aire libre.
Asimismo la vestimenta de los menores y jóvenes no podrá incluir símbolos o mensajes discriminatorios por razón de sexo, raza, nacionalidad, o cualquier otra discriminación constitucionalmente prohibida así como tampoco relativos a la apología de la violencia o al consumo de drogas.
2. El personal educador velará porque todos los menores y jóvenes se duchen diariamente y en todo caso tras una actividad deportiva, se cepillen los dientes tras cada comida, se afeiten con la periodicidad debida y muden su ropa interior a diario y el resto de la ropa con la periodicidad debida.
3. Todos los CIEMI facilitarán a los menores y jóvenes un mismo paquete de productos de aseo personal, el cual se repondrá con la periodicidad debida e incluirá en su caso los elementos necesarios para la higiene íntima femenina.
4. Las entregas de productos nuevos y devoluciones de productos usados serán objeto de constancia mediante el correspondiente impreso, por duplicado, firmado por el responsable del CIEMI y por el menor o joven, e incorporándose un ejemplar en el expediente personal y otro que se entregará al menor o joven.
5. Los menores y jóvenes serán responsables de la limpieza y del orden de sus habitaciones de manera que el Horario de Convivencia, al principio de cada jornada, incluirá el tiempo necesario para las labores de limpieza, aireación y ordenación de las habitaciones.
6. Los menores y jóvenes serán responsables igualmente de la limpieza de los espacios comunes usados por estos tales como aulas, baños, comedores o salas, de acuerdo al régimen de turnos establecidos por cada centro, debiéndose en todo caso proceder a la ordenación de las aulas, talleres y salas que hayan acogido una actividad.
Artículo 30.- Habitaciones.
1. Con carácter general y siempre y cuando haya disponibilidad de plazas, los menores y jóvenes ocuparán una habitación individual.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si no existen razones de tratamiento, médicas, o de orden y seguridad que lo desaconsejen, se podrán compartir los dormitorios siempre que estos sean lo suficientemente amplios para preservar la intimidad. En todo caso, cada menor o joven dispondrá de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias.
Artículo 31.- Deberes en el ámbito de la convivencia.
1. Los menores y jóvenes en sus relaciones con el resto de los miembros residentes en el centro deberán:
a) Velar por su propia integridad y la de los demás, no exponiéndose a situaciones que entrañen riesgo para sí mismos ni para el resto de menores y jóvenes y el personal del centro.
b) Durante los períodos de descanso, deberán respetar las normas de convivencia de la colectividad, no realizando actos que puedan molestar o interrumpir el descanso de los demás.
c) Obedecer las instrucciones del personal del Centro y colaborar con ellos en todo lo que se les demande en el ejercicio legítimo de sus funciones.
d) No podrán usar ni poseer pertenencias de otros menores o jóvenes, salvo que se autorice y supervise por el correspondiente personal educativo.
e) No podrán entrar en las habitaciones de otros menores o jóvenes sin autorización expresa y siempre bajo la supervisión del personal del Centro.
f) Restituir o en su caso indemnizar por el deterioro o rotura intencionada de cualquier bien del centro o de otra persona.
2. Los menores y jóvenes en relación al uso del dinero y objetos de valor tendrán las siguientes normas:
a) En el momento del ingreso, se retirará el dinero y los objetos de valor y los menores y jóvenes no podrán disponer de dinero en efectivo en ningún caso dentro del centro, pudiendo habilitarse un sistema de fichas contables para los ingresos y gastos con cargo a su saldo.
b) Los menores podrán recibir dinero de su familia a través de la cuenta abierta a tal efecto en el centro, pudiéndose disponer del mismo, no obstante, en la cuantía máxima y periodicidad determinada por el sistema de fases establecido. El menor está obligado a firmar los movimientos de salida, no responsabilizándose el Centro del motivo del gasto.
Si el menor o joven dispusiera de un saldo interno superior a 360 euros, en el caso de un régimen abierto, 240 euros en el caso de ser un régimen semiabierto, o de 120 euros, en el caso de ser un régimen cerrado, el excedente será entregado a su representante legal o dispuesto en una cuenta bancaria abierta a su nombre.
Se establecerá un servicio gratuito de demandaduría, mediante el cual los menores que por cualquier causa no puedan salir del centro y no reciban visitas, puedan realizar solicitudes de adquisición de artículos autorizados del exterior, siempre en el modo y con la periodicidad que estipule la dirección del Centro.
Para las salidas, al menor o joven, se le entregará dinero o bonos para transporte y una cantidad adecuada al objetivo de su salida, detraída de su propio dinero, y en caso de no poseerlo por razones justificadas, el centro asumirá dichos gastos.
A su salida definitiva del Centro al menor se le entregará todo el dinero que haya acumulado así como los objetos que tuviera consignados.
3. Los menores y jóvenes en relación a la utilización de las dependencias del centro están sujetos a las siguientes normas:
a) No podrán desplazarse por las distintas dependencias del Centro si no van acompañados por personal al servicio del mismo y/o son debidamente autorizados, salvo lo que se disponga en el ámbito del internamiento en régimen abierto.
b) Cuando utilicen cualquiera de las instalaciones y materiales del Centro, lo harán procurando hacer un buen uso para evitar el deterioro de los mismos.
c) El acceso a las aulas o talleres se limitará a los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades y en los días determinados. A la salida de los talleres y previamente a la incorporación al grupo de convivencia, se controlará la no salida de utensilios, herramientas y materiales con los procedimientos que se establezcan con el fin de garantizar la seguridad.
d) El uso de las instalaciones deportivas se hará en función de la programación establecida. Todos los menores y jóvenes, con independencia de su régimen de internamiento, tienen derecho a la práctica del deporte, tanto al aire libre, como mediante actividad física en gimnasio, cuando se disponga del mismo en centro, y bajo la supervisión del personal educativo.
4. Los menores y jóvenes en relación a la alimentación están sujetos a las siguientes normas:
a) Todas las comidas se harán en el comedor, excepto cuando el menor esté separado del grupo o esté así prescrito por motivos médicos o de seguridad.
b) Los menores dispondrán de un mínimo de tres comidas diarias y se alimentarán de forma correcta, salvo autorización del Director del Centro por motivos religiosos y prescripciones médicas.
c) El Centro publicará semanalmente el menú correspondiente debiendo en su caso respetar aquellos alimentos que por motivos ideológicos o religiosos no sean consumidos por los menores y jóvenes.
d) La negativa a ingerir de forma permanente alimentos, por motivos ideológicos, conllevará la declaración formal de huelga de hambre, abriéndose en ese caso el procedimiento médico y de seguridad específico para garantizar la salud del huelguista.
e) No se incorporarán a la dieta alimentos y bebidas aportados a título personal por menores y jóvenes.
f) Usarán los cubiertos y demás utensilios de forma correcta.
g) En el comedor el comportamiento será siempre correcto, debiendo permanecer sentados hasta que acaben todos de comer.
h) Durante las comidas el personal educativo intervendrá con el objetivo de procurar la interacción de los menores y jóvenes, pudiendo a tal efecto, exceptuarse la aplicación de la regla anterior.
Artículo 32.- Delegado de módulo.
1. La Dirección General competente en materia de justicia juvenil mediante Resolución establecerá el Protocolo a través del cual los menores y jóvenes residentes en un centro, designarán por cada módulo o estancia una persona delegada que sirva de cauce para las peticiones colectivas de aquellos así como de interlocutor con las personas responsables del centro.
2. Asimismo, el citado Protocolo establecerá los procedimientos a través de los cuales los menores y jóvenes conjuntamente con el personal educativo que corresponda, acuerden sus propias normas de buen comportamiento, conforme a las presentes Normas y a la normativa reguladora de los centros, así como para la resolución de los conflictos de convivencia, sin perjuicio de la aplicación en su caso del régimen disciplinario.
CAPÍTULO VI
EVOLUCIÓN EN EL CUMPLIMIENTO
Artículo 33.- Fases de Convivencia.
La ejecución de la medida judicial de internamiento se estructura, de acuerdo con la evolución del menor o joven, en las Fases de Convivencia siguientes:
1.- De Evaluación Inicial.
2.- De Adaptación.
3.- De Desarrollo.
4.- De Finalización.
Artículo 34.- Fase 1 de Evaluación Inicial.
1. Tras su ingreso el menor o joven es adscrito a la Fase 1 de Evaluación Inicial que tendrá la duración que corresponda a la elaboración y envío para su aprobación judicial del correspondiente PIEM.
2. Las actuaciones llevadas a cabo por el centro durante esta fase, en un primer momento estarán orientadas a atender las necesidades inmediatas a abrirle expediente de ejecución, atender sus necesidades básicas e inmediatas de alimentación, aseo personal, vestuario y atención sanitaria, a recoger información básica de su situación personal, familiar y social.
3. Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la activación de un protocolo de observación, los menores y jóvenes directamente tendrán asignada habitación.
4. En el plazo máximo de 48 horas se le asignará al menor o joven un tutor-referente que le proporcionará información sobre el centro y su normativa, las causas por las que está en el y la forma de transmitir las peticiones, quejas y recursos.
El tutor-referente será responsable de marcar un itinerario inicial de actividades internas a desarrollar por el menor o joven.
5. Durante esta Fase los menores y jóvenes podrán disponer de libros, revistas, útiles de escritura así como todos aquellos objetos que se consideren procedentes para su formación intelectual y de ocio y tiempo libre y sean compatibles con los protocolos que en su caso se hayan establecido.
Asimismo durante esta Fase el menor o joven podrá disponer de medios que permitan la reproducción de música sin en que ningún caso sean objetos de almacenamiento informático o permitan la grabación, así como disponer de una cuantía semanal de 6 a 9 euros con destino al economato, salvo los de internamiento en régimen abierto que contarán con una cuantía acorde con sus necesidades en el exterior.
6. Después de las actuaciones de acogida, el centro orientará su intervención a la búsqueda de la información complementaria necesaria para la elaboración del PIEM, a la realización de pruebas clínicas complementarias y a la adscripción de recurso formativo.
Respecto de los menores y jóvenes que estén cumpliendo una medida de internamiento terapéutico por salud mental en cualquiera de sus regímenes, deberá recabarse por parte del centro el correspondiente informe psiquiátrico donde se constante el diagnóstico o impresión diagnóstica, cuando ello fuera posible, o en su defecto, se paute el tratamiento psiquiátrico a seguir así como las indicaciones pertinentes en orden a incluirlas en el área de intervención del menor o joven.
7. Aquellos menores que en el momento de causar alta en el centro estuviesen asistiendo a un recurso formativo externo y la naturaleza de su medida judicial así lo permita, seguirán asistiendo a dicho recurso externo a fin de no irrogarles perjuicio alguno en su derecho.
Al efecto, y dado que aún no se ha aprobado el correspondiente PIEM, se solicitará autorización judicial.
Los menores que en el momento de causar alta en el centro no estuviesen asistiendo a un recurso formativo externo y la naturaleza de su medida judicial así lo permita, se comenzará la tramitación de su asistencia a tal recurso.
En los casos de obtenerse plaza en recurso externo, el centro solicitará autorización al órgano judicial cuando aún no se haya aprobado el correspondiente PIEM.
8. Los menores y jóvenes durante esta Fase podrán acceder a las salidas programadas de gestión necesarias para la ejecución de su medida, tales como tramitación de documentos o búsqueda de recursos externos, debiendo solicitarse autorización judicial o girando comunicación según el tipo de medida judicial impuesta.
9. Durante la Fase de Evaluación Inicial, y sin perjuicio de la aprobación del PIEM, se intervendrá con el menor o joven a fin de que conozca e interiorice las normas de convivencia del centro, los hábitos de vida esenciales, el mantenimiento del orden interno, entre otros aspectos, prestando especial valoración a la participación de los menores y jóvenes en las actividades programadas que a los resultados obtenidos.
Artículo 35.- Fase de Convivencia 2 de Adaptación.
1. Una vez remitido para aprobación judicial el PIEM, el menor o joven pasa a la Fase 2 de Adaptación, la cual tendrá una duración que dependerá del cumplimiento de los objetivos de su PIEM en relación a la presente Fase.
2. Las actuaciones llevadas a cabo por el centro durante esta fase estarán orientadas a intervenir en cualquier sintomatología que se presente siempre y cuando los tutores legales lo autoricen, en el caso de los menores de edad, y con la voluntariedad de los beneficiarios; Adaptarse al funcionamiento del Centro, a su normativa interna, al resto de los menores, a actuar conforme a sus derechos y deberes y, sobre todo, a asumir y adaptarse a la nueva situación; así como llevar a cabo las actividades programadas en el correspondiente PIEM.
3. Durante esta Fase el menor o joven podrá disponer de una cuantía semanal de 10 a 14 euros, con destino al economato procedente de su propio saldo salvo los de internamiento en régimen abierto que contarán con una cuantía acorde con sus necesidades en el exterior; así como la utilización de objetos de adorno para la habitación.
Artículo 36.- Fase de Convivencia 3 de Desarrollo.
1. Los menores y jóvenes accederán a la Fase 3 de Desarrollo cuando se estén cumpliendo los objetivos del PIEM en relación a su adaptación al centro de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Evaluación.
2. En esta Fase los menores y jóvenes participarán de forma activa en la adquisición y el mantenimiento de comportamientos prosociales y saludables a través de una formación específica que se impartirá en el centro y en los recursos externos a que se acceda.
Asimismo, los menores y jóvenes aprenderán a prevenir la reincidencia delictiva y a cubrir sus necesidades básicas relativas a la higiene, la alimentación, el descanso, la evitación del dolor, entre otras; de seguridad y protección como el cuidado de la salud, el techo, el apoyo familiar y social, el empleo, entre otras; de afiliación y afecto (familia, amigos, pareja ...); de estima (autoconcepto, autoestima, etc.); y de autorrealización mediante el desarrollo y aportación comunitaria de su proyecto personal.
3. En esta Fase se realizará una formación académica, prelaboral y biopsicosocial formal en talleres y cursos que se desarrollen dentro y fuera del centro así como una formación informal que fomente en el centro un clima convivencial de cooperación, comunicación, resolución de conflictos y apoyo emocional.
4. Durante esta Fase el menor o joven podrá disponer de medios que permitan la visualización de imágenes sin que en ningún caso constituyan soporte de almacenamiento informático ni permitan la grabación de imágenes y/o sonidos con pantallas no superiores a 17 pulgadas; a una llamada extraordinaria a realizar en fin de semana; a recibir visitas de amigos; así como a consolas de juego que no superen las 7 pulgadas de tamaño de pantalla; y a disponer de una cuantía semanal de 15 a 18 euros con destino en el economato procedente de su propio saldo, salvo los de internamiento en régimen abierto que contarán con una cuantía acorde con sus necesidades en el exterior.
5. La obtención de tales beneficios quedará sujeto al cumplimiento de los objetivo del PIEM de la presente Fase.
Artículo 37.- Fase de Convivencia 4 de Finalización.
1. La Fase de Convivencia 4 de Finalización comenzará cuando se hayan alcanzado los objetivos del PIEM relativos a la Fase 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. No obstante lo anterior, no se podrá acceder a esta Fase antes del cumplimiento de la tercera parte de la duración de la medida o de la mitad en el caso de delitos graves.
3. Las actividades que se desarrollan en esta Fase estarán orientadas a la preparación del menor o joven a su vida en libertad, y por tanto a la integración socio-familiar y socio-comunitaria, así como a la orientación laboral, con lo que se promueve la participación en reuniones y entrevistas sociocomunitarias de búsqueda de información y establecimiento de cauces de derivación e inclusión en recursos externos, incorporándose a intervenciones específicas para la vida en libertad o medida judicial futura y de orientación al empleo, atenuándose en esta fase las medidas de control y estimulándose la autorresponsabilización, normalización social e integración en coordinación con cuantos organismos e instituciones actúen de común interés.
4. Durante esta Fase se atenuarán las medidas de control externo, estimulándose la propia motivación y la propia asunción de responsabilidades del menor o joven tanto dentro como fuera del centro, aproximando la integración de los menores y jóvenes en recursos formativos, laborales y de ocio y tiempo libre.
5. Los centros procurarán en la medida de lo posible, y siempre y cuando no se irrogue perjuicio al menor o joven que la reinserción social se realice en el entorno comunitario del que va a ser su domicilio habitual una vez finalice la medida de internamiento.
6. Asimismo, y en la medida de las posibilidades residenciales del centro, los menores y jóvenes bajo medida judicial de internamiento en régimen semiabierto o terapéutico semiabierto cumplirán esta Fase en dependencias donde el régimen de convivencia sea más flexible y por tanto más acorde con la preparación a la vida en libertad, pudiendo a su vez convivir con menores y jóvenes bajo medida de internamiento en régimen abierto o terapéutico abierto.
Artículo 38.- Evolución de Fases.
1. Las Fases de Convivencia son correlativas de manera que tanto la evolución como la involución del menor deberá hacerse siguiendo tal correlación y los privilegios correspondientes a cada una de ellas son acumulables.
2. A la Fase 2 de Adaptación se accede cuando el menor o joven tenga enviado para su aprobación judicial el correspondiente PIEM.
3. Si en la Fase 3 de Desarrollo el menor o joven obtiene una evolución favorable según el Protocolo de Evaluación podrá progresar a la Fase de Convivencia 4 de Finalización.
4. Asimismo accederán a la Fase de Convivencia 4 de Finalización los menores y jóvenes que hayan sido trasladados desde otro centro siempre y cuando se encontraran en dicha Fase en su centro de origen y no conste la fuga o quebrantamiento de la medida.
5. La evolución desfavorable del menor en la Fase 4 durante al menos cuatro semanas, según el Protocolo de Evaluación, determinará la posibilidad de regresarlo a la Fase 3.
6. Asimismo son en todo caso causas de regresión a la Fase 3, los siguientes motivos:
a) La evasión del centro.
b) La falta reiterada de retorno al centro, entendiéndose a tal efecto que se haya producido al menos en dos ocasiones.
7. Podrán ser causa de regresión a la Fase 3, previa valoración del Equipo Técnico del centro:
a) La comisión de una infracción muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que dé lugar.
b) La expulsión de recurso externo por comisión de infracción disciplinaria muy grave.
8. Una vez regresado un menor o joven a la Fase 3 no podrá progresar a la Fase 4 hasta que hayan transcurrido al menos cuatro semanas con evolución favorable según determina el Protocolo de Evolución.
9. La expulsión de un recurso externo por la comisión de una infracción leve, traerá consigo con carácter general, la reubicación del menor en otro recurso externo de los disponibles, sin perjuicio de las gestiones que hayan de realizarse en orden a su posible readmisión.
10. Los menores y jóvenes con contrato laboral o asistencia a recurso externo formativo o formativo-laboral que cometan una infracción disciplinaria dentro del centro no podrán tener como consecuencia la pérdida de tal derecho, sea cual sea, la naturaleza de la infracción cometida.
11. Los menores y jóvenes que cometan una infracción disciplinaria grave o muy grave dentro del centro podrán llevar aparejado la pérdida de la asistencia a recurso externo lúdico y/o deportivo, pero de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá llevar aparejado la pérdida del derecho al trabajo o a la asistencia al recurso externo formativo o formativo-laboral.
No obstante lo anterior, la expulsión de un recurso externo por la comisión en él de una infracción grave o muy grave dará lugar a la regresión de fase y el menor será reubicado en un recurso interno.
12. Los menores y jóvenes con contrato laboral o asistencia a recurso externo formativo o formativo-laboral que cometan una infracción disciplinaria grave o muy grave que lleve aparejada la sanción de separación de grupo deberán cumplirla fuera de la jornada de trabajo o de asistencia al recurso formativo a los efectos de no perjudicar tales derechos.
Artículo 39.- Finalización de la medida judicial.
1. Con carácter general, los menores y jóvenes deberán concluir la medida judicial en Fase 4, habiendo pasado a dicha Fase con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a aquellos menores y jóvenes que por insuficiente evolución o evolución desfavorable no hayan cumplido los objetivos del PIEM relativos a la Fase 3, permanecerán en esta Fase pero se hará una intervención específica de preparación para la vida en libertad con al menos tres meses de antelación a la finalización de la medida de internamiento así como el centro se coordinará con el Equipo Técnico que vaya a ejecutar en su caso la medida de libertad vigilada dimanante del internamiento, a efectos de que se elabore un PIEM que recoja tal circunstancia.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el menor o joven tenga pendiente el cumplimiento de otras medidas de internamiento aunque sean de un régimen menos restrictivo.
4. En la Fase 4 de Finalización, y dada la evolución del menor, el Equipo Técnico podrá proponer la modificación de medida.
Artículo 40.- Régimen cautelar.
1. Los menores y jóvenes que se encuentren en régimen cautelar serán clasificados en su ingreso en la Fase 1 de Evaluación Inicial en los mismos términos que quienes estén cumpliendo medida judicial firme.
2. Elaborado y enviado para su aprobación judicial el correspondiente MII, pasarán a la Fase 2 de Adaptación.
3. El tránsito entre las Fases 3 y 4 se hará en los mismos términos que para los menores y jóvenes que estén cumpliendo una medida judicial firme si bien que los permisos de salida de los que pudiera disfrutar el menor o joven se individualizarán en función de la causa a que dio lugar la adopción de la medida cautelar.
Artículo 41.- Criterios de evaluación.
1. Con la periodicidad que cada centro determina a través de su responsable, y que en ningún caso podrá ser superior a dos semanas, el Equipo Técnico evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos del PIEM de cada menor o joven así como su actitud y su rendimiento en todas las actividades en las que participe tanto del propio centro como en recurso externo, a través del sistema de evaluación establecido en el correspondiente Protocolo de Evaluación.
2. El sistema de evaluación constará de una parte objetiva, de carácter numérico, en el que cada una de las áreas de evaluación obtendrá una puntuación dimanante del promedio obtenido del conjunto de ítems de esa área de evaluación.
3. El área de evaluación de la actitud contendrá los ítems necesarios para valorar las relaciones sociales, la adquisición de hábitos de higiene y salud, la adaptación a la normativa del centro, entre otros factores.
4. La mayor o menor evolución de los menores y jóvenes dará lugar a que aparte de los beneficios que le puedan corresponder por razón de su Fase de convivencia, se pondere al alza o a la baja el ejercicio de sus derechos a la disponibilidad de dinero para usarlo en el economato o en las salidas exteriores, a la frecuencia y duración de las llamadas telefónicas, a la duración de las visitas y al número de visitantes, a la recepción y envío de paquetería, al uso de objetos personales, a la disponibilidad de vestimenta, a la utilización de objetos de adorno en la habitación, al uso de aparatos eléctricos, al acceso a recursos externos, y a otros criterios fijados por el centro.
Artículo 42.- Especial consideración del consumo de sustancias tóxicas.
1. El consumo detectado o en su caso la negativa a la realización del correspondiente control de consumo dará lugar a la responsabilidad disciplinaria correspondiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.m) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.
2. Al margen de la responsabilidad disciplinaria, tales circunstancias deberán ser valoradas por el Equipo Técnico del centro en cuanto a la evolución del menor o joven en atención a su PIEM así como a los efectos de la concesión de permisos de salidas en el marco del artículo 45.4, letra f) in fine del citado Real Decreto.
Por tanto, el hecho del consumo detectado o la negativa a someterse al correspondiente control no constituyen por sí mismo un incumplimiento del citado requisito debiendo valorarse desde un punto de vista terapéutico la trascendencia que el consumo detectado o la negativa al control constituyen en el proceso terapéutico en su conjunto, y que determina por tanto el cumplimiento o no del requisito de la letra f) del apartado 4 del artículo 45 del Real Decreto.
3. El resto de los menores y jóvenes, no sujetos a medida judicial de internamiento terapéutico ni adheridos voluntariamente a un programa de atención terapéutica específica en la materia, estarán igualmente obligados a no consumir droga fuera del centro y a someterse a los controles de consumo que se establezcan en cada centro, siempre y cuando así se establezca en su correspondiente PIEM como consecuencia de haberse señalado en el área de diagnóstico como factor de riesgo determinante en la actividad y/o proclividad delictiva del menor o joven la circunstancia del consumo de sustancias tóxicas.
CAPÍTULO VII
PROGRAMACIÓN DE SALIDAS
Artículo 43.- Salidas del centro.
1. Al margen del régimen jurídico que sea aplicable a los permisos de salida, las salidas de los menores y jóvenes en régimen de internamiento semiabierto o abierto requerirán la autorización del responsable del centro.
2. Las salidas de los menores en régimen de internamiento terapéutico, en cualesquiera de sus modalidades, requerirá la autorización judicial previa o la autorización del responsable del centro en función del criterio señalado por el órgano judicial correspondiente.
3. Las salidas de los menores y jóvenes en régimen de internamiento cerrado requerirá la correspondiente solicitud de autorización cursada por el responsable del centro, a propuesta del Equipo Técnico, ante el órgano judicial y Ministerio Fiscal.
Artículo 44.- Permisos de salida.
1. Los permisos de salida, sea cual fuere su naturaleza, cuya competencia de autorización corresponda al representante del centro, serán comunicados directamente por estos al órgano judicial y a la Fiscalía correspondiente.
2. Las autorizaciones y las solicitudes de permisos de salida deberán ajustarse al modelo oficial aprobado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
3. Los permisos de salida, tras su disfrute, serán objeto de seguimiento por parte del centro a los efectos de incorporarlo a la evolución del menor.
4. Los menores en régimen cautelar tendrán derecho a disfrutar de los correspondientes permisos de salida previstos en su correspondiente MII y siempre y cuando cumplan los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
Artículo 45.- Salidas programadas con personal educativo.
1. Las salidas programadas por el centro con personal educativo tendrán un contenido esencialmente formativo, cultural, lúdico y/o deportivo y estarán orientadas a la progresiva resocialización del menor o joven.
2. La entidad pública en coordinación con los centros de internamiento gestionarán la correspondiente agenda de eventos culturales, lúdicos y deportivos que puedan ser objeto de estas salidas programadas.
3. Tales salidas programadas se disfrutarán con carácter general los fines de semana o festivos o excepcionalmente en días laborables siempre y cuando no afecten al horario escolar y/o laboral del menor o joven.
Artículo 46.- Salidas programadas con familia.
1. La correcta evolución del menor o joven en sus salidas programadas con personal educativo, dará lugar a que el centro, pueda establecer el disfrute de permisos de salida programadas con familia, de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil para este tipo de salidas.
2. Para ello se requiere que dicha evolución favorable se haya puesto de manifiesto en cuatro salidas programadas con personal educativo en régimen cerrado, tres en régimen semiabierto y dos en régimen abierto.
3. Para el disfrute de las salidas programadas con familia con pernoctación en el domicilio se requiere que al menos se hayan disfrutado favorablemente sin pernoctación dos salidas de este tipo.
Artículo 47.- Permisos de salida ordinarios.
1. La correcta evolución del menor o joven en al menos dos salidas programadas con familia con pernoctación, dará lugar a que el centro, pueda proponer el disfrute de permisos de salida ordinarios.
Respecto de aquellos menores que no pudiesen disfrutar de permisos de salida programadas con familia, se requerirá para acceder a los permisos de salida ordinarios que hayan disfrutado de forma satisfactoria de al menos ocho salidas programadas con educador/a en régimen cerrado, siete en régimen semiabierto y seis en régimen abierto.
2. Los permisos de salida ordinarios deberán contener una programación mínima de las actividades y compromisos adquiridos por el menor o joven durante su disfrute.
Artículo 48.- Cumplimiento de requisitos para las salidas.
1. Al margen de la progresión a través de los distintos tipos de salida, los menores y jóvenes deberán cumplir los requisitos del artículo 45 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad penal de menores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de las presentes Normas, y en relación al requisito f) del apartado 4 del artículo 45 del Real Decreto, ha de considerarse que se excluye la posibilidad de disfrutar de un permiso de salida cuando el consumo detectado de sustancias tóxicas constituya justificadamente por el Equipo Técnico, una variable determinante en el incumplimiento de los objetivos del PIEM o de la preparación para la vida en libertad.
2. El incumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de los permisos de salida dará lugar a la suspensión del permiso ya concedido pendiente de disfrute.
Asimismo se suspenderá el programa de salidas durante el tiempo en que concurran las circunstancias que dan lugar al incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 45.4 del Real Decreto.
3. En relación al apartado e) del artículo 45.4 del Real Decreto, la constancia formal de la imputación de un menor o joven en un hecho delictivo mediante el correspondiente auto judicial traerá consigo sólo la suspensión o no concesión del permiso inmediatamente posterior que le corresponda y supondrá el inicio del programa de salidas en su fase de salidas programadas con personal educativo.
No obstante lo anterior, a propuesta del Equipo Técnico, el responsable del centro podrá dirigir escrito al órgano judicial para que este se manifieste en el sentido de prorrogar o no la suspensión de permisos de salida, más allá del inmediatamente posterior, cuando concurran ciertas circunstancias de gravedad o alarma social en el hecho imputado.
4. En relación al apartado f) del artículo 45.4 del Real Decreto, siempre que la progresión del menor no sea desfavorable, aún no siendo suficiente, seguirá accediendo a los permisos de salida que venía disfrutando.
En relación al mismo apartado, y respecto al consumo de sustancias tóxicas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de las presentes Normas.
5. La sanción impuesta a un menor o joven por infracción muy grave supondrá además de la suspensión de los permisos de salida que viniera disfrutando por un período de una semana, la reiniciación de las salidas programadas con personal educativo.
CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN SANITARIA
Artículo 49.- Asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria primaria de menores y jóvenes con medida judicial de internamiento, en régimen cerrado, se llevará a cabo, en los propios centros de internamiento por el equipo médico, en la medida en que se cuente con los medios técnicos necesarios para su prestación.
La asistencia sanitaria primaria de menores y jóvenes con medida judicial de internamiento en régimen abierto y semiabierto se llevará a cabo siempre que sea posible en los recursos sanitarios comunitarios.
No obstante lo anterior, los/as menores y jóvenes en régimen de internamiento abierto o semiabierto que por motivos disciplinarios tengan restringidas las salidas del centro, serán atendidos de la misma forma que quienes cumplan la medida en régimen cerrado.
2. El Equipo Sanitario estará conformado al menos por un médico, un Enfermero y un auxiliar de enfermería, que prestarán sus servicios todos los días del año, así como contará con la asistencia de un/a profesional de psiquiatría infantil y juvenil.
3. Los menores y jóvenes podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos al centro, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
4. Los menores y jóvenes tendrán derecho a la asistencia farmacéutica que derive de las atenciones médicas señaladas en los párrafos anteriores. De no existir en el botiquín los medicamentos precisos, se adquirirán en las farmacias previa prescripción facultativa.
5. El Horario de Convivencia determinará el período diario en que el Equipo Médico atenderá de ordinario a los menores y jóvenes, sin perjuicio de las atenciones por razón de urgencia.
6. El personal médico pondrá en conocimiento del responsable del centro, mediante escrito razonado, la existencia de menores y jóvenes que por su enfermedad deban ser trasladados al hospital.
7. El centro llevará a cabo las gestiones necesarias para adquirir la tarjeta individual sanitaria (TIS) a los menores y jóvenes que carezcan de ella, según recoge el Manual de Procesos de la Tarjeta Sanitaria.
Artículo 50.- Atención a las drogodependencias.
La atención a las drogodependencias que realicen los centros, al margen de la implementación en su caso de módulos terapéuticos se llevará a cabo conforme a los procedimientos establecidos en los correspondientes acuerdos de colaboración con la administración sanitaria.
CAPÍTULO IX
ATENCIÓN EDUCATIVA
Artículo 51.- Asistencia a recursos formativos y/o laborales.
1. Se garantizará en todo momento el derecho a la educación, a la formación profesional y al trabajo de los menores y jóvenes acorde con su edad y su nivel competencial.
2. La asistencia de los menores y jóvenes a las actividades educativas internas como en su caso la asistencia a recursos educativos y formativo-laborales externos, constituirá un objetivo propio de la medida judicial de internamiento, cuyo incumplimiento devendrá en incumplimiento del PIEM correspondiente.
3. Los menores y jóvenes en régimen cautelar están sujetos en los mismos términos a esta obligación.
4. El menor o joven deberá salir y regresar al centro en los horarios estipulados. El incumplimiento de estos horarios podrá ser objeto de sanción, conforme al régimen disciplinario legalmente previsto, y al margen de la consecuencia prevista en el contrato-compromiso suscrito con el recurso externo.
5. La impuntualidad o falta de asistencia justificada al recurso externo será formalmente acreditada por el centro.
6. La demora de un menor o joven en la reincorporación al centro, o al medio de transporte establecido, deberá ser justificado documentalmente.
7. El menor o joven no podrá abandonar el recurso al que asiste, salvo causa debidamente justificada.
8. El menor o joven deberá mantener un comportamiento correcto en el recurso, siguiendo las indicaciones de los responsables y manteniendo un trato respetuoso con los mismos. De igual forma, habrá de utilizar adecuadamente y respetar los enseres y materiales de dicho recurso.
9. El menor o joven, en el momento de retornar al centro tras una salida a recurso externo no deberá presentar síntomas de consumo de alcohol u otra sustancia tóxica, pudiéndose, en su caso, llevar a cabo los controles de consumo correspondientes, teniendo el mismo efecto jurídico el resultado positivo que la negativa a su realización.
10. El centro facilitará los medios de transporte necesarios para optimizar la asistencia a recursos, siendo obligatorio, no obstante, que los jóvenes con contratos remunerados satisfagan los gastos ocasionados por tal circunstancia siempre que dispongan de los mismos.
Artículo 52.- Respuesta educativa.
1. Al margen de la respuesta educativa implementada en los centros por la Consejería competente en materia de educación en base al Acuerdo suscrito con la Consejería competente en materia de justicia juvenil, los centros contarán con las respuestas educativas específicas a las que se refieren los apartados siguientes y que serán revisados anualmente en base a la adenda que se suscriba para cada curso académico.
2. La adscripción de los menores y jóvenes a tales recursos formativos propios atenderá a los criterios de edad, nivel competencial, aptitud profesional y dominio del castellano.
3. El Grupo de alfabetización estará dirigido a toda la población residente, en particular a los menores y jóvenes extranjeros no hispanohablantes, que no reúnan las competencias básicas necesarias para un uso correcto de la lengua española.
4. Los mayores de 16 años deberán adscribirse a actividades formativas regladas, prelaborales o laborales desarrolladas en el propio centro, según su nivel curricular y a través del correspondiente contrato de contingencias entre el tutor, profesorado y el propio menor o joven.
5. El Programa de Tutorías Educativas del centro permite la concreción del itinerario educativo-laboral adecuado a cada menor/joven, mediando el correspondiente contrato de contingencias suscrito entre el profesor y el propio menor y que especificará las consecuencias de abandono/expulsión del taller según aplicación de la Normativa y régimen disciplinario.
6. Las Tutorías Educativas contienen tres ámbitos educativos (formación básica, formación ocupacional y formación transversal) adaptados a los niveles competenciales y perfiles de edad de los menores/jóvenes. La evolución del menor/joven en estos ámbitos y su acceso a talleres externos y/o recursos prelaborales y laborales vendrá determinada por lo que se decida en la Comisión educativa del Centro.
7. Asimismo los mayores de 16 años podrán ser adscritos a recursos formativo-laborales, prelaborales o laborales externos en cuanto la naturaleza de su medida judicial así lo permita.
8. El nivel competencial de los menores y jóvenes, como criterio de adscripción a recursos formativos se basará en el último curso o nivel académico que posea el menor en el momento de su ingreso en el centro así como conforme a su nivel real de competencias que se determinará a través de la correspondiente prueba de nivel, en el marco de la colaboración con la Consejería competente en materia de educación, dando como resultado la adscripción del menor o joven a uno de los siguientes niveles:
a) Alfabetización y Neolectores (cualquier edad).
b) Secundaria Obligatoria: ESO y PCPI (entre los 14 y 18 años).
c) Graduado en Educación Secundaria (currículo de Educación de Adultos en cualquiera de sus niveles y tramos, para mayores de 18 años).
9. La aptitud profesional del menor o joven como criterio de adscripción se determinará mediante la correspondiente prueba específica y con suscripción de un contrato-compromiso.
10. Los menores y jóvenes extranjeros no hispanohablantes, una vez superen la fase de alfabetización serán adscritos a los otros recursos educativos de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión Educativa del centro.
11. En última instancia, compete a la Comisión Educativa del centro, tras estudiar los informes remitidos por los equipos técnicos del centro, el acordar el programa educativo al que se debe adscribir el menor o joven en función del nivel competencial detectado, sus condiciones personales, actitudinales y sociales y de las posibilidades de respuesta educativa acordes con la legislación vigente.
CAPÍTULO X
INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO
Artículo 53.- Organización modular.
1. Los CIEMI donde mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil se implemente la medida de internamiento en régimen abierto deberán contar con dependencias que recreen un espacio de convivencia doméstica, garantizando en todo caso las medidas de seguridad activas y pasivas propias de un centro de ejecución de medidas de internamiento y debiendo estar ubicadas de forma separada a las dependencias destinadas al cumplimiento de las demás medidas de internamiento.
2. Tales dependencias deberán contar con espacios idóneos para la realización de las actividades propias de la vida diaria tales como la alimentación, la higiene, la pernoctación, el estudio y el ocio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, estas dependencias podrán ser simultáneamente utilizadas por parte de menores y jóvenes que cumplan una medida de internamiento en régimen semiabierto, en fase finalista, con asistencia a recurso externo.
4. La gestión diaria del recurso se basará en el principio de corresponsabilidad entre los/as profesionales que intervienen en él y los/as menores y jóvenes residentes.
Artículo 54.- Convivencia.
1. El recurso contará con un Horario de Convivencia donde se incluirán las actividades de mantenimiento a cargo de los menores y jóvenes tales como limpieza, comida, aseo personal, estudio, etc., estableciendo los turnos correspondientes y adaptados a las obligaciones externas de los usuarios.
2. Asimismo el Horario de Convivencia incluirá al menos una actividad semanal grupal de carácter lúdico-formativo que deberá ser diseñada conjuntamente con los menores y jóvenes.
3. El Horario de Convivencia será publicado en el correspondiente tablón de anuncios del recurso y en su elaboración participarán los propios usuarios.
4. El Horario de Convivencia incluirá los períodos ordinarios de descanso diurno y nocturno, garantizando como mínimo ocho horas de descanso para los residentes, así como los períodos de tiempo necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria, y sin perjuicio de la adaptación de los mismos a las necesidades laborales y/o formativas de menores y jóvenes residentes.
Artículo 55.- Derechos y deberes específicos.
1. Sin perjuicio de la aplicación de los derechos y deberes que asisten a todo menor o joven que cumple una medida de internamiento, conforme a la normativa de aplicación y a las presentes Normas, se establecen respecto de quienes cumplen una medida de internamiento en régimen abierto, las siguientes especificidades:
a) Los menores y jóvenes no podrán entrar en las habitaciones de otras personas residentes, salvo autorización expresa.
b) Los menores y jóvenes tendrán derecho a disponer de su propio dinero, en efectivo, sea cual sea la fase en la que se encuentren, en una cuantía acorde con sus necesidades en el exterior.
En el caso de que por motivos legales concurrentes, el menor o joven no estuviese asistiendo a recurso externo tendrá derecho a disponer con destino en el economato de una cantidad semanal de 6 euros en fase 1 de Observación y de 12 euros en Fase 2 de Evaluación.
c) Los menores y jóvenes podrán desplazarse libremente por las dependencias del recurso, salvo que por motivos justificados se deniegue tal posibilidad, debiendo en su caso ir acompañados del personal educativo correspondiente.
Artículo 56.- Acompañamiento tutorial.
1. Los recursos contarán con un número de Tutores/as Referentes acorde con el número de personas residentes que llevarán a cabo las funciones de acompañamiento tutorial en la ejecución de la medida, en particular, de información general sobre el funcionamiento del recurso, la naturaleza y contenido de la medida judicial, los procedimientos de peticiones, quejas y recursos, la negociación y establecimiento con el/la menor de un itinerario de actividades, la fijación de sus compromisos de convivencia, etc.
2. Los/as Tutores/as Referente desplegarán su actividad preferentemente en el turno de tarde, en la medida en que es compatible con el horario de permanencia de los menores y jóvenes en el recurso.
Artículo 57.- Criterios específicos de ejecución.
1. A los menores y jóvenes sujetos a internamiento en régimen abierto les será de aplicación el mismo régimen interno establecido en las presentes Normas, sin perjuicio de las especialidades de este artículo y del proyecto educativo de la medida judicial de internamiento en régimen abierto.
2. Los menores y jóvenes que ingresen en el centro para dar cumplimiento a una medida judicial de internamiento en régimen abierto serán adscritos a la Fase 1 de Evaluación Inicial, residiendo durante dicho período en módulos ordinarios.
3. Al margen de las actuaciones propias de la Fase 1 de Evaluación Inicial, en particular, se identificarán las circunstancias personales del menor o joven, en relación a su posibilidad de traslado a las dependencias específicas de internamiento en régimen abierto, o por el contrario, la necesidad de emprender intervenciones de tipo educativo a fin de prepararle para su incorporación a dichas dependencias.
Así pues, el traslado del menor o joven a las dependencias específicas de cumplimiento de esta medida se hará en la Fase 1 de Evaluación Inicial de la forma más inmediata posible.
CAPÍTULO XI
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Artículo 58.- Vigilancia exterior.
La vigilancia exterior de los centros de ejecución de medidas judiciales corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, por acuerdo del órgano competente, la vigilancia exterior podrá ser objeto de contratación administrativa.
Artículo 59.- Vigilancia y seguridad interior.
1. La vigilancia y seguridad interior de los centros corresponde al personal especializado del centro de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca la Dirección General competente en materia de justicia juvenil y las determinaciones que adopte en cada caso la dirección del centro.
2. No obstante lo anterior, la vigilancia y seguridad interior podrá ser objeto de contratación administrativa por parte del órgano administrativo de contratación competente, ajustándose a la misma normativa que la anteriormente señalada y al pliego de prescripción técnicas.
3. El Protocolo de Actuación que en materia de vigilancia y seguridad interior apruebe la Dirección General competente en materia de justicia juvenil regulará entre otros aspectos; las funciones concretas de vigilancia y seguridad, los medios de control en la salida y entrada al centro, los recuentos ordinarios y extraordinarios, los registros de personas, ropas y enseres, la supervisión de las habitaciones y demás dependencias.
4. La vigilancia perimetral del centro comprenderá la totalidad del recinto así como el control en las puertas de acceso al mismo.
En los accesos al recinto, el personal de vigilancia y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente, deberá identificar y podrá registrar a las personas autorizadas a comunicar con menores y jóvenes, salvo las excepciones legalmente previstas, así como a cualquier persona que deba realizar un trabajo o gestión en el centro.
Asimismo tales funciones comprenderán la posibilidad del registro de vehículos que entren o salgan del recinto, siempre y cuando estuviere autorizada excepcionalmente por la dirección del centro su entrada.
En los mismos términos se podrá proceder al registro de paquetes y encargos que reciban o envíen las personas menores o jóvenes.
5. Con carácter general, el personal de vigilancia y seguridad no podrá acceder al interior del centro, salvo en los supuestos y con las condiciones que hayan sido fijadas en el citado Protocolo de Seguridad y Vigilancia.
Artículo 60.- Funciones del personal de vigilancia y seguridad.
1. El personal de vigilancia y seguridad tendrá como cometido el control perimetral del centro así como el control preventivo y el manejo de todos los dispositivos de seguridad y vigilancia con los que cuente el centro.
2. El Protocolo de Seguridad y Vigilancia que establezca la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, regulará de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, las funciones específicas de este personal.
Artículo 61.- Funciones del personal educador en relación a la seguridad interior del centro.
El personal educador del centro tiene encomendada las funciones de asistencia y acompañamiento de los menores y jóvenes en todo momento garantizando el mantenimiento del orden interno así como el pleno respeto de los derechos de los menores y jóvenes, debiendo adoptar todas aquellas medidas educativas y en su caso de resolución de posibles conflictos, sin perjuicio de recabar, cuando proceda, la intervención del personal de vigilancia y seguridad.
Artículo 62.- Rondas nocturnas.
Sin perjuicio de la prohibición general establecida relativa a la presencia del personal de seguridad y vigilancia en el interior del recinto, la Dirección General competente en materia de justicia juvenil dictará las instrucciones necesarias en orden a la regulación de las rondas nocturnas que garanticen la correcta verificación de los sistemas de vigilancia y seguridad en el interior de los centros así como para verificar el correcto descanso de los menores y jóvenes.
Artículo 63.- Control de objetos y sustancias prohibidas.
La Dirección General competente en materia de reforma establecerá un protocolo por el que se regulen los procedimientos para el control de las sustancias y objetos prohibidos en los centros de internamiento, tanto en las personas como en las dependencias de los menores y jóvenes así como el procedimiento de ocupación de las sustancias y objetos.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 64.- Competencia orgánica.
El responsable del centro es el órgano unipersonal competente para la imposición de las sanciones previstas en la normativa aplicable al régimen disciplinario de menores y jóvenes en régimen de internamiento, debiendo designar en cada expediente disciplinario a un miembro del Equipo Técnico con la categoría profesional de jurista para que asuma la función de instrucción del expediente.
Artículo 65.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La ejecución de una nueva medida judicial de internamiento conlleva la extinción automática de las sanciones pendientes, salvo que se trate de una modificación de medida. Asimismo tampoco será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria el traslado a otro centro en igual expediente de ejecución, en cuyo caso se dará continuidad al cumplimiento de las impuestas en el centro de procedencia.
Artículo 66.- Medidas educativas alternativas.
1. En aquellos casos de presunta comisión de una infracción leve, y excepcionalmente grave donde no haya concurrido elementos de violencia, se podrá por parte del responsable del centro, a propuesta del Equipo Técnico o del profesional que intervenga directamente con el menor o joven, acordar la apertura de expediente disciplinario y su suspensión simultánea, con la firma de un contrato-compromiso entre las partes (personal educativo, infractor y agraviado), donde el menor manifieste su arrepentimiento y se comprometa a la reparación del daño, a realizar actuaciones en beneficio de la convivencia y/o tareas socioeducativas.
En particular se atenderá a las normas de buena conducta y a los procedimientos de resolución de conflictos a que se refiere el artículo 32.
2. El incumplimiento del contrato-compromiso dará lugar al levantamiento de la suspensión del expediente disciplinario, su tramitación y resolución, sin que pueda volver a ser suspendido por tal motivo.
Disposición adicional única.- Protocolos Específicos.
1. La Dirección General competente en materia de justicia juvenil regulará mediante Protocolos de Actuación específicos las medidas de observación, seguridad y autolisis; la vigilancia y seguridad en los centros; los procedimientos en caso de huelga de hambre; los controles de consumo de sustancias tóxicas; el procedimiento de actuación en caso de fuga, incendio, motín y otras incidencias graves o colectivas; el procedimiento de registro de personas y dependencias; el sistema de evaluación de los menores y jóvenes en el cumplimiento de las medidas judiciales; el servicio de demandaduría y de gestión del peculio; así como todas aquellas materias que por razón de ser entidad pública tenga encomendada por la normativa vigente y por las presentes Normas de Funcionamiento.
2. Los responsables de los centros regularán mediante instrucción los servicios de lavandería, dotación y reposición de ropa e higiene personal, las solicitudes de tratamiento sanitario externo, las comunicaciones de incidencias internas, el servicio de paquetería, el uso y supervisión de las duchas, el servicio de biblioteca, el procedimiento de tramitación de peticiones y quejas, el procedimiento de solicitud y realización de visitas y comunicaciones, las comunicaciones telefónicas, el servicio postal, los cambios de módulo o habitación, la recepción de proveedores, la gestión de los comedores, el acceso a baños en horario nocturno, el acceso a zonas comunes, las actuaciones en caso de separación de grupo, la apertura y cierre de pasillos en módulos, el mantenimiento y dotación de los equipamientos generales, el control de las medidas de seguridad e higiene laboral, la gestión ordinaria de los servicios de vigilancia y seguridad, la evaluación de riesgos y la protección del centro, el procedimiento de percepción de los salarios y demás remuneraciones y ayudas que puedan percibir los menores y jóvenes como consecuencia de su asistencia a un recurso laboral o formativo-laboral externo; y cualesquiera otra materia dimanante de la gestión del centro no encomendada a la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.
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