Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
24 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-061-1488.
Firma electrónica-Descargar
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene como objeto garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, y superar las situaciones en el territorio canario. A tal efecto, se podrán establecer programas integrados, con la participación de especialistas de diferentes áreas y sectores de la acción institucional, que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de los inmigrantes.
El sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, son responsabilidades de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción al derecho de los servicios sociales. A tal efecto, cabe señalar que las subvenciones son actuaciones organizadas que integran este sistema.
Además, en materia de políticas de atención a los inmigrantes, destacar que en los Presupuestos Generales del Estado del año 2005, se creó el Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes, así como del Refuerzo Educativo. La cooperación entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas se ha articulado, desde esta fecha, a través de Planes de Acción anuales, recogidos en el correspondiente Convenio de Colaboración. En este sentido hay que hacer indicar que con fecha 22 de febrero de 2011 se celebró la V Conferencia Sectorial de la Inmigración, en la que se aprobó el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes y el Refuerzo Educativo de 2011, en el que se establece, entre otros aspectos, como principios operativos, "la cooperación interterritorial entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales", destacándose en los criterios de asignación de recursos, la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de destinar como mínimo un 40% de la aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración a actuaciones impulsados por las Entidades Locales.
Por su parte el Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, atribuye a la referida Consejería, en materia de inmigración, "la programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias", y, en concreto, a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, "el impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración del Gobierno de Canarias" y "la gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales". De lo que cabe deducir que dentro del marco competencial establecido por la Constitución, Estatuto de Autonomía de Canarias y leyes sectoriales, compete a la Comunidad Autónoma de Canarias el impulso y promoción de las políticas de acogida e integración de inmigrantes, aunque las Corporaciones Locales y Entidades de Iniciativa Social intervengan en la ejecución de las mismas.
Estos Planes de Acción para la Acogida e Integración de Inmigrantes, así como del Refuerzo Educativo, se articulan en diversas áreas de actuación de carácter sectorial, tales como de acogida, educación, empleo, servicios sociales, vivienda, infancia, juventud, sensibilización, codesarrollo, salud y participación, cuya ejecución se materializa mediante programas relacionados con estas áreas, atendiendo a las peculiaridades del territorio y las características de la población inmigrante y de sus necesidades.
En virtud de lo anteriormente expuesto, anualmente se han venido publicando las correspondiente órdenes departamentales por las que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias correspondientes, con el objeto de subvencionar la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o integración de las personas inmigrantes, dirigidas a Corporaciones Locales, sus Entidades Públicas dependientes o vinculadas, así como también a las entidades sin fin de lucro que estén legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma Canaria.
En el presente ejercicio económico, es voluntad de este Departamento, nuevamente, articular las bases que, solamente, para este ejercicio han de regir en la convocatoria para la concesión de subvenciones en las áreas descritas y dirigidas a los destinatarios que se relacionaron en el apartado anterior y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluyen en la propia convocatoria del presente ejercicio económico.
Los objetivos y efectos que se pretenden con las presentes bases reguladoras y su convocatoria, el plazo para su consecución, los costes y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden nº 203, de 24 de febrero de 2011.
Visto lo anterior, a iniciativa de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general, y en concreto, por las facultades otorgadas en el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
D I S P O N G O:
Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2011, destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, que se une como anexo, y autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derecho supletorio.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en el citada Ley General de Subvenciones.
Segunda.- Entrada en vigor y vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2011.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2011, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A PROMOVER LA ACOGIDA Y/O LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones, para el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la acogida y la integración de las personas inmigrantes durante el año 2011.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad.
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.
Base segunda.- Importe de la convocatoria.
La convocatoria para el presente año 2011, asciende a la totalidad de 1.200.000 euros en la Aplicación Presupuestaria: 2306231L23446001: "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes", desglosado por subconceptos económicos siguientes:
450.00 a Ayuntamientos y Mancomunidades 647.213,00 euros
de Municipios
460.00 a Cabildos 300.000,00 euros
480.00 a Familias e Instituciones 152.787,00 euros
sin ánimo de lucro
482.00 a Fundaciones 100.000,00 euros
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Base tercera.- Gastos subvencionables.
Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
En todo caso, han de ser gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del 31 de diciembre de 2011.
Base cuarta.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente regulación, las Corporaciones Locales, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas y Entidades sin fin de lucro que estén legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma Canaria.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Base quinta.- Solicitudes y documentación.
Uno. Una solicitud por cada proyecto suscrita por quien ostente la representación legal de la Corporación Local, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas y/o entidad sin ánimo de lucro o posean poder suficiente para ello, según modelo formulario 1, acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificación acreditativa, por quien estatutariamente le corresponda, de la representatividad del firmante de la solicitud, según formulario 2.
2. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según formulario 3.
3. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I.).
4. Documento de identificación fiscal de la Corporación, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas y/o entidad (C.I.F.).
5. Una memoria, suficientemente desarrollada, por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo que figura en el formulario 4, en la que se incluirá el presupuesto detallado por partida de los ingresos y gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución.
6. Si el proyecto se va a desarrollar en más de una isla, se añadirá un desglose de las actividades y del presupuesto para cada una de las islas afectadas.
7. Un Plan de Financiación para cada proyecto y desglose por isla, en su caso, según Previsión de Ingresos y Gastos de las actividades a desarrollar, según modelo que figura en el formulario 5.
8. Estatutos de la Entidad y en su caso, documento acreditativo de encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.
9. Documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en su caso.
10. Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
11. Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante, la presentación de una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, sustituirá a la presentación de las certificaciones referidas en los anteriores números 10 y 11. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (BOC nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los solicitantes, que expresamente, autoricen a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a su obtención directa de dichas Administraciones. Dicha autorización se deberá hacer constar expresamente en la citada declaración responsable.
12. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en los números 1, 3, 4 y 8 anteriores, cuando acrediten que están inscritos en el Registro de solicitantes de subvenciones al Departamento (BOC nº 54, de 6.3.09) mediante la presentación de la preceptiva certificación de dicha inscripción o cuando aquellos obren en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
13. Copia del alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.
Dos. Los modelos de solicitud, anexos y normativa se pueden consultar en el apartado de "Inmigración" de la página Web de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:
https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/inmigracion.jsp.
Base sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base quinta anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en las siguientes dependencias:
* Santa Cruz de Tenerife: calle Leoncio Rodríguez, nº 3, 5ª planta, Edificio El Cabo, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
* Las Palmas de Gran Canaria: calle Agustín Millares Carlo, nº 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94)
Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base séptima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por la persona designada por el Titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración y de la que formarán parte tres Técnicos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que tengan competencia en materia de integración de inmigrantes y un funcionario que actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.
Dos. La citada comisión de valoración tendrá facultad para valorar las solicitudes que se ajusten a lo recogido en la base tercera de la presente Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava, formulando, posteriormente, al órgano competente para resolver las propuestas de aprobación o denegación correspondientes.
Tres. La comisión podrá limitar el número de proyectos de las subvenciones a conceder a cada Corporación, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas y/o entidades sin fin de lucro, en función de la puntuación obtenida y de las disponibilidades presupuestarias.
Base octava.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base novena.- Proyectos a subvencionar, condiciones y cuantía individualizada de la subvención.
Uno. Para ser seleccionados, a través de la correspondiente Orden de convocatoria, los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Integrar alguno o varios de los programas contemplados en la base octava de la presente Orden.
Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 6.000 euros. Asimismo, tratándose de Entidades Locales, la cuantía máxima que podrá concederse por proyecto, no excederá del 9%, de la cantidad que el Ministerio de Trabajo e Inmigración destina a las referidas Entidades.
Base décima.- Prioridades y criterios de valoración.
Uno. Los proyectos y actuaciones se referirán a las siguientes áreas de integración de inmigrantes: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo, así como cualquier otra nueva que se contemple en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes y al Refuerzo Educativo del ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito, el 15 de noviembre de 2005, entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, priorizando en las siguientes actuaciones:
a) La formación de adultos [Eje Educación, medida g)].
b) Programas de gestión de la convivencia intercultural: mediación social y vecinal, gestión y prevención de conflictos [Eje de Servicios Sociales, medida b)].
c) Las actuaciones dirigidas al fomento del empleo [Eje de Empleo, medidas a), b), c)].
d) Las actuaciones destinadas a facilitar la atención a mujeres víctimas de violencia de género [Eje de Mujer, medida b)].
e) Las actuaciones destinadas a la trata de personas con fines de explotación sexual [Eje de Mujer, medida b)].
Todo ello, tal y como se establece en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes y al Refuerzo Educativo 2011.
Dos. El número de proyectos subvencionados se establecerá en función de la puntuación obtenida, conforme los criterios de valoración siguientes:
1.- Priorizar aquellos proyectos que se refieran a las áreas de actuación consideradas prioritarias en el citado Marco de Cooperación: formación de adultos, programas de gestión de la convivencia intercultural, mediación social y vecinal, gestión y prevención de conflictos, actuaciones dirigidas al fomento del empleo, actuaciones destinadas a facilitar la atención a mujeres víctimas de violencia de género y aquellas dirigidas a evitar la trata de personas con fines de explotación sexual: hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Calidad técnica del proyecto, valorándose el contenido técnico de los programas y actuaciones hasta un máximo de 26 puntos, divididos en 20 puntos la primera parte referida al diagnóstico y 6 puntos la segunda parte referida a la adecuación del proyecto.
* Fundamentación del proyecto (máx. 5 puntos).
* Los objetivos de Intervención (máx. 4 puntos).
* Actividades Previstas (máx. 4 puntos).
* Metodología (máx. 4 puntos).
* Indicadores de Evaluación (máx. 3 puntos).
* Grado de especificación de la población afectada, desagregando por nacionalidad, edad y sexo (máx. 2 puntos).
* Medios personales y materiales adecuados a la finalidad del proyecto (máx. 1 punto).
* La adecuación de los costes en relación a los objetivos planteados, a las actividades a realizar y al número de usuarios previstos (máx. 3 puntos).
3.- Carácter participativo del proyecto: grado de participación ciudadana y colaboración de otros actores en la ejecución del programa, especialmente las asociaciones vecinales y ciudadanas, agentes sociales y económicos, entidades de iniciativa social y asociaciones de inmigrantes con implantación en el territorio, debiendo estar suficientemente desarrolladas en el proyecto las formas y las entidades concretas que participarán. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos en total:
a) El desarrollo del proyecto y la ejecución de las acciones se articulan de manera explícita mediante el trabajo en red de los diferentes actores, organizaciones e instituciones, presentes y con implantación en el territorio. Dicho extremo debe quedar suficientemente acreditado documentalmente (4 puntos).
b) El desarrollo del proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación ciudadana en el mismo, este punto debe demostrarse documentalmente (3 puntos).
c) El desarrollo del proyecto cuenta con la participación de los inmigrantes y/o sus asociaciones (2 puntos).
d) El desarrollo del proyecto cuenta con la participación de otras organizaciones no gubernamentales proinmigrantes u otras administraciones (2 puntos).
e) El desarrollo del proyecto cuenta con la participación de sindicatos y organizaciones empresariales (1 punto).
4.- Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos en total.
a) Proyectos integrales dirigidos a mujeres inmigrantes, que incluyan elementos tales como la educación de adultos, la orientación e inserción laboral o la educación para la salud (3 puntos).
b) Proyectos que pretendan favorecer el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas de carácter general o programas dirigidos a las mujeres en general (3 puntos).
c) Proyectos que en algunas de las acciones promuevan el asociacionismo de mujeres inmigrantes y/o su participación en asociaciones de carácter horizontal (2 puntos).
d) Proyectos que incorporan, dentro del conjunto de las acciones, alguna dirigida específicamente a la atención e integración de mujeres inmigrantes (1 punto).
e) Las acciones incluyen la formación a los profesionales que atiendan a población inmigrante en la igualdad de trato y no discriminación desde una perspectiva de género (1 punto).
5.- Carácter Innovador del proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos
a) Se plantean nuevos procesos de intervención social con inmigrantes (2 puntos).
b) Se abordan situaciones emergentes en el ámbito de integración de inmigrantes (1 punto).
c) Utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación (1 punto).
d) Se abordan situaciones o se da respuesta a problemáticas emergentes en el ámbito de aplicación del proyecto (1 punto).
Tres. Debido a la limitación presupuestaria existente y, respetando, en todo caso, la cuantía mínima individualizada establecida en la anterior base novena, apartado dos, para la selección de los proyectos, en el supuesto que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a esta convocatoria, la comisión de valoración, prevista en la base séptima, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación por aplicación de los criterios anteriores.
En el caso de las Corporaciones Locales, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas se tendrá en cuenta la población extranjera menor de 65 años, incrementando en un 25% más, la no comunitaria en cada isla y, en cada municipio o grupo de municipios en el caso de las mancomunidades, usando para ello el último padrón oficial de habitantes.
En lo referente a las Entidades sin ánimo de lucro, la citada comisión de valoración establecerá una media ponderada en función de la puntación obtenida en la valoración del proyecto.
Cuatro. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, y teniendo en cuenta los apartados anteriores, se conformará una lista de adjudicación, hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio correspondiente. Con el resto de las solicitudes, que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos, no pudiendo rebasar el ejercicio presupuestario de la convocatoria.
Cinco. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida, para conformar el orden de prelación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el punto dos.2 de la presente base décima.
Base undécima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, a través de la unidad que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Cuatro. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 27 de la mencionada Ley 38/2003 y el artículo 17 del Decreto 36/2009, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa. Si el solicitante no contesta con la reformulación propuesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cinco. El órgano instructor, a la vista del acta de la comisión de valoración e informe sobre las posibles reformulaciones efectuadas, en su caso, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al órgano concedente, ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de quince (15) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, utilizando para ello el formulario número 6. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Junto al documento de aceptación se deberán aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorizarán expresamente a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración para la obtención de los mismos cumplimentando a tal efecto la casilla del formulario 6.
Seis. En el caso de que alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional no aceptase la subvención, y existiera crédito suficiente para ello, se atenderán las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntación y que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Siete. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Ocho. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base decimoprimera.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tres. La Resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 59 de la citada Ley.
Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base decimosegunda.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
El plazo de realización del Proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero del presente año y concluir, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011.
Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
Dos. No obstante lo anterior, a solicitud del interesado, se podrá realizar el pago anticipado de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en el artículo 37 y siguientes del Decreto 36/2009 ya referido en las presentes bases.
Como quiera que estas subvenciones vayan dirigidas a Corporaciones Locales y a entidades sin fines de lucro, así como a las federaciones o agrupaciones de las mismas, para que desarrollen proyectos o programas de acción social, no es necesaria la constitución de garantías.
Tres. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimocuarta.- Medios y plazo para la justificación de la subvención.
Uno. La entidad beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Justificación de Subvenciones, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria técnica anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención, conforme se establece en el formulario 6, acompañada de los documentos que acrediten las medidas de difusión y publicidad, previstas en la base vigésima de la presente Orden, que hayan sido adoptadas en la ejecución del proyecto subvencionado.
Además de lo anterior, se deberá aportar lo siguiente:
A) En el caso de las Corporaciones Locales, presentarán certificación expedida por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
B) En el caso de entidades sin fin de lucro, se atenderá al importe de la subvención concedida en las modalidades que se indican a continuación:
1.- Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 60.000 euros, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto. Dicha cuenta contendrá, además de los extremos recogidos en el punto uno de la presente base, una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debía de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, además de los extremos recogidos en el punto uno de la presente base, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
- Memoria Técnica citada en el punto uno de la presente base justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Dos. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a la presente convocatoria, o en su caso, dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de diciembre del año 2011, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.
Tres. El órgano concedente podrá otorgar, únicamente para el supuesto de abono anticipado, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos a terceros.
Cuatro. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, ante el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración del Departamento, se le requerirá para que lo realice, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de dicho requerimiento.
La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.
Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. La modificación de la Resolución de concesión, a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Tres. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la Resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimosexta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Uno. Únicamente, cuando el beneficiario sea una Corporación Local se podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, sometido al cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesionaria de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá la misma cuando transcurra el mencionado plazo, sin pronunciamiento del órgano concedente.
Tres. Los límites del 20% y de 60.000,00 euros serán aplicados al conjunto de proyectos presentados por un mismo solicitante.
Base decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la presente Orden.
h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.
j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
n) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 12.000 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.
Base decimoctava.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
f) En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigésima.- Difusión y publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través del Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Actuaciones de Acogida e Integración de Personas Inmigrantes así como de Refuerzo Educativo, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Además, en los casos en que el proyecto subvencionado tenga como objetivo o producto de las actividades desarrolladas, material audiovisual o impreso que se considere de interés su difusión, la entidad beneficiaria estará obligada a entregar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración el número de ejemplares que se fije en la resolución de concesión, así como a coordinarse con esta para una eficaz difusión de este material.
Ver anexo en las páginas 6493-6504 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias