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BOC-A-2011-058-1387.
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Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para modificar la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010 (BOC nº 67, de 7.4.10), por la que se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013, y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de marzo de 2010 (BOC nº 67, de 7.4.10), convocó para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013 y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010. En el resuelvo segundo de dicha Orden se establecieron los créditos y aplicaciones presupuestarias que le daban cobertura financiera, así como su distribución en los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011.
Segundo.- Por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ejecución de dicho Acuerdo de Gobierno impidió comprometer gasto alguno en relación con la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013.
Tercero.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10) autoriza al Gobierno a efectuar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por la misma se ajusten a la nueva organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre, determinándose en este caso que la estructura orgánica modificada consista en que la denominación de la Dirección General de Desarrollo Rural, 13.04, pase a ser Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, 13.10, a la vez que se efectúan las siguientes modificaciones en las aplicaciones presupuestarias:
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Cuarto.- Con arreglo a lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en relación con lo que prevé el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la competencia para conceder las subvenciones que se convocan, sin perjuicio de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda delegarla en otro órgano de la misma Administración. Por consiguiente, y por razones de economía y eficacia, y como consecuencia de la nueva organización administrativa derivada de la aplicación de lo establecido en el Decreto 147/2010, de de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se delega en el titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano instructor del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.A).e) del referido Reglamento Orgánico, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan.
Quinto.- En función de lo anterior, resulta necesario continuar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por Orden de 26 de marzo de 2010, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio de 2011, y a las nuevas aplicaciones presupuestarias mencionadas en el antecedente de hecho tercero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente tiene plenas competencias para aprobar esta Orden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con la letra e) del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el resuelvo segundo, apartados 1, 2 y 3, de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER 2007-2013 y aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), al objeto de continuar el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones y asignarle los créditos disponibles en el ejercicio de 2011 por un importe total de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil diecinueve (2.955.019,00) euros; todo ello con cargo a las nuevas aplicaciones presupuestarias citadas en el antecedente de hecho tercero, y con el siguiente detalle:
a) Para la dotación de servicios básicos para la economía y población rural (apartado SB), cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro (437.184,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713817 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713817 (prestación de servicios básicos para economía y población rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.1).
b) Para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (apartado RD), un millón trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis (1.333.536,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713819 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713819 (renovación y desarrollo de poblaciones rurales-FEADER 2007/2013-M 3.2.2).
c) Para la conservación y mejora del patrimonio rural (apartado CM), un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve (1.184.299,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713818 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713818 (Conservación y mejora del patrimonio rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.3).
Segundo.- Delegar en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.
Domingo Berriel Martínez.
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