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BOC-A-2011-052-1257.
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La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).
Mediante Resolución de 13 de octubre de 2010, del Director, se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº 209, de 22.10.10).
El resuelvo tercero apartado b) de dicha convocatoria establece: para la presente convocatoria se destinan créditos "por importe global de mil (1.000,00) euros ...".
La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, recoge en su estructura económica la existencia de crédito.
El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".
En este sentido, el apartado tercero de la citada Resolución de convocatoria establece: "Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria".
Por todo ello, existiendo crédito en el presupuesto de 2011 de este Instituto, para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar una mayor cuantía de las peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en doscientos ochenta y un mil doscientos diecisiete euros con treinta y un céntimos (281.217,31 euros) el crédito asignado en la Resolución de 13 de octubre de 2010, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº 209, de 22.10.10), lo que supone destinar un importe total de doscientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete euros con treinta y un céntimos (282.217,31 euros) del presupuesto de 2011 de este Instituto. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción productos en programas de calidad alimentos. FEADER-M. 1.3.3.).
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2011.- La Directora, Sulbey González González.
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