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BOC-A-2011-051-1243.
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Mediante Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concretándose en su artículo 4 que la Consejería de Obras Públicas y Transportes continúa con las competencias que le fueron asignadas por el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente.
Asimismo por Decreto 147/2010, de 25 de octubre, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, estableciéndose en su artículo 4 la nueva estructura de esta Consejería, entre cuyos órganos superiores se encuentra la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
El Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 39, de 25.2.10), en su artículo 13.11 atribuye a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, respecto del personal de las unidades que tenga adscritas directamente, las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a esta Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, es preciso delegar el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, de las que tiene atribuidas este Centro Directivo, posibilitando con ello una mayor agilidad en la gestión de personal, para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en el Jefe del Servicio de Estudio, Apoyo y Asesoramiento, dependiente de esta Viceconsejería, y prever el supuesto de suplencia del mismo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, con fecha 1 de enero de 2011, en el Jefe de Servicio de Estudios, de Apoyo y Asesoramiento las siguientes competencias respecto del personal adscrito a este Centro Directivo:
a) Resolver sobre vacaciones, permisos y licencias.
Segundo.- En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe del Servicio, la presente delegación se entenderá asumida por el Jefe del Servicio de Inspección, Supervisión y Estudios Técnicos.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2011.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Álvaro Dávila González.
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