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BOC-A-2011-046-1123.
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La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como instrumento idóneo para el desarrollo de las políticas de formación y empleo figuran los servicios de intermediación, colocación y orientación, como medio para mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo. Tales servicios son prestados por el Servicio Canario de Empleo tanto con medios propios, a través de su red de Oficinas de Empleo, como a través de la implicación de entidades colaboradoras que, por afinidad o coincidencia de intereses, conocen y actúan cerca de los demandantes de empleo, a los que se subvenciona la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, constituyendo un objetivo estratégico del Servicio Canario de Empleo la reestructuración del sistema de orientación, a fin de integrar esos servicios bajo la coordinación del Servicio con el objetivo de diseñar el itinerario laboral individual de cada desempleado o empleado con necesidad de mejora de empleo, realizando un diagnóstico lo más preciso posible de las necesidades individuales de los demandantes de empleo y un estrecho seguimiento a lo largo del período en que están inscritos en sus servicios.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23 de enero), modificada por la de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11 de febrero). Asimismo a esta convocatoria le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 10 de noviembre), el Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada (BOE de 25 de julio).
Por otra parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra b) el mencionado Programa de Orientación Profesional para el Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición adicional segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2011, de subvenciones a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
2. Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.
3. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, la Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 23 de enero), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
Segundo.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011: Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.00; proyecto 50400005 "Acciones de información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo", por un importe estimado de un millón trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa (1.341.390) euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Tercero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el Servicio Canario de Empleo en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.
Cuarto.- Requisitos.
Las entidades beneficiarias han de reunir los requisitos consignados con carácter general en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, así como los establecidos en el resto de la normativa de pertinente aplicación. El Servicio Canario de Empleo verificará que la Entidad reúne las características exigidas para resultar beneficiaria de la subvención.
Quinto.- Acciones, cumplimiento y desarrollo.
1. Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Realización de una "Entrevista Inicial", consistente en un diagnóstico individualizado en la que se valorarán los servicios que requiere la persona en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad.
b) Realización de una "Tutoría Individualizada" en la que se realizará el "Itinerario Personalizado de Inserción" que recogerá las acciones y servicios a realizar por el desempleado para mejorar su posición de cara al empleo y que incluirá alguna de las siguientes actuaciones:
b.1) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b.2) Aquellas que, mediante información, motivación u otros procedimientos, faciliten la detección de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
b.3) En el caso que en el Itinerario Personalizado de Inserción se contemplen acciones formativas que no puedan ser prestadas por la misma entidad, las personas desempleadas en esta situación tendrán preferencia en el acceso a las acciones formativas realizadas por otras entidades colaboradoras del SCE.
2. En el anexo I se contemplan las especificaciones técnicas de las acciones que se pueden desarrollar a lo largo del proyecto.
3. En el anexo II de la presente convocatoria se recoge el período máximo de duración del proyecto, municipios de actuación y número de orientadores y personal de apoyo a contratar. En los siguientes casos el SCE podrá reasignar, aumentar o disminuir el número de contrataciones:
- Si no se solicitaran uno o más ámbitos de actuación, las contrataciones previstas se podrán redistribuir por los otros ámbitos, bien de esa isla, bien de otra.
- Si las concesiones de subvención (en función de las entidades presentadas y convenio de aplicación) sobrepasaran el global del presupuesto.
- Si la fecha de inicio del Programa sufriera retraso.
En todos los casos, el SCE comunicará a las entidades implicadas la nueva distribución y presupuesto, debiendo éstas presentar escrito de aceptación.
4. Los orientadores atenderán a demandantes de empleo de estos municipios, pertenecientes, preferentemente, a los colectivos de jóvenes y mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, y, en todo caso, a los que se contemplan en el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE nº 37, de 12.2.11) considerándose como demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción, efectivamente realizadas, más el de la primera no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados. Se podrá emplear hasta un 25% de las horas dedicadas al proyecto como horas de preparación técnica.
Los usuarios del servicio serán derivados mediante cita previa desde las oficinas de empleo de referencia en cada ámbito territorial, debiendo las entidades beneficiarias utilizar la aplicación "Agenda SCE" para la correcta gestión de las citas. En caso necesario, podrán realizar sondeos informáticos para cubrir las horas vacantes no cubiertas a través de la cita previa.
5. La coordinación y dirección de las actuaciones se realizará desde las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo y las entidades beneficiarias deberán mantener una estrecha colaboración y cooperación con los Responsables de las Oficinas Comarcales de Empleo, los Técnicos de Empleo y Tutores del Servicio Canario de Empleo.
6. Desde el Servicio Canario de Empleo se podrá solicitar que los Orientadores de las entidades beneficiarias de la subvención realicen actuaciones de orientación e información laboral en las Oficinas Comarcales del Servicio Canario de Empleo.
Sexto.- Gastos subvencionables.
1. El Servicio Canario de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la Normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios. Según lo previsto en el artículo único, uno.1.c) de la Orden de 4 de febrero de 2000: "... Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda ...", por lo que, aplicando el incremento de este índice del año 2010, 3%, las cuantías máximas a subvencionar por categoría serían las siguientes:
- Por cada técnico, las cuantías establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 34.153,84 euros por año.
- Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 23.907,68 euros por año.
Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las cuantías máximas subvencionables para el proyecto actual, según período de actuación, categoría y tipo de contrato, se contemplan en el anexo II.
2. Asimismo, se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos ...).
Gastos gestión de personal (la cantidad a subvencionar por este concepto no podrá superar el 7% de la cantidad subvencionada en este apartado de gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución.
Contratación coordinador/a del proyecto (según Convenio Colectivo aplicable, coste de las retribuciones percibidas y de la cotización empresarial a la Seguridad Social proporcional al tiempo imputable de dedicación).
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
Séptimo.- Régimen de presentación de solicitudes.
1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo III. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo,
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.
Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 153, de 31.7.08).
2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la resolución de inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo o de la solicitud de inscripción.
b) Declaración responsable que otorga el representante de la Entidad, solicitante de subvención pública, en relación a no estar incurso en algunas de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, efectuada ante funcionario público (anexo IV).
c) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo (anexo V).
d) Documento Presupuesto máximo a subvencionar, adjuntando convenio colectivo de aplicación, tablas salariales, escrito del representante legal sobre las "tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" del personal a contratar (anexo VI).
e) Aquellas entidades que estén exentas del pago del I.G.I.C., tendrán que aportar "Declaración responsable de exención del I.G.I.C." efectuada ante funcionario público (anexo VII).
3. Respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92, y BOE nº 12, de 14.1.99).
Octavo.- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Sistema de Gestión Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), anteriormente Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Noveno.- Valoración de los proyectos.
1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.
2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.b) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
2.1. Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de cualificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral (hasta 20 puntos).
Para ello se tendrá en cuenta la implementación de sistemas de coordinación y comunicación entre la entidad solicitante, las oficinas de empleo y demás entidades colaboradoras participantes en la gestión de las políticas activas de empleo.
Además, la Entidad solicitante deberá comprometerse a la atención de beneficiarios de otros programas a propuesta del Servicio Canario de Empleo (jóvenes de difícil inserción que han sido participantes de programas de formación ocupacional, personas pertenecientes a otros colectivos de difícil inserción y que han sido beneficiarias de algún programa de formación o inserción ocupacional, etc.).
2.2. Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Canario de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación (hasta 10 puntos).
2.3. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas (valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente; entendiéndose la buena ejecución tanto el cumplimiento de objetivos como entrega de documentación en plazo según requerimiento (desde -10 puntos hasta +10 puntos) o en el desarrollo de acciones relacionadas con orientación (en este caso, deberán aportar documentación que acredite las acciones realizadas y período de realización, desde 0 a 4 puntos).
2.4. Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Canario de Empleo para la presente convocatoria (hasta 20 puntos, distribuyéndose éstos: recursos humanos hasta 2 p; recursos técnicos hasta 3 p; locales hasta 12 p; recursos materiales: hasta 3 p).
2.5. Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Canario de Empleo (hasta 12 puntos).
2.6. Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones (hasta 4 puntos).
2.7. Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (hasta 5 puntos).
3. La Entidad solicitante obtendrá puntuación individualizada por cada municipio de actuación solicitado, siendo motivo de denegación el no contar con locales suficientes para el desarrollo de las acciones. Se valorará en positivo el que la Entidad cuente con locales en el/los municipio/s solicitado/s.
En aquellas actuaciones donde los orientadores atenderán a demandantes de dos municipios (Arucas/Firgas; San Bartolomé/Tías; Puerto del Rosario/La Oliva; Pájara/Tuineje; Los Realejos/La Orotava); Los Llanos de Aridane/El Paso/Tazacorte) se valorará en positivo, que, al mínimo, cuente con local en el primer municipio transcrito (Arucas, San Bartolomé, Puerto del Rosario, Pájara, Los Realejos y Los Llanos de Aridane), obteniendo más puntuación si cuenta con local en todos.
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "1", de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios descendentes hasta el criterio "7".
4. Con los resultados de la baremación obtenida en los diferentes municipios solicitados se conformará la lista de entidades a las que se les concederá la subvención. Se adjudicará a la entidad que mayor puntuación obtenga en cada uno de los municipios solicitados.
Serán desestimados los proyectos que no alcancen una valoración igual o mayor a 20 puntos.
Con el resto de las solicitudes que no obtengan subvención por no haber obtenido la mayor puntuación en el ámbito/s solicitado/s se conformará una lista de reserva por cada municipio solicitado.
Décimo.- Actualización de historiales de demandantes.
Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal cuya contratación se subvenciona. Se podrá contratar al personal de apoyo por un período no superior a un mes del tiempo previsto para la realización de las acciones.
Decimoprimero.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de cuatro meses; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.
La notificación de las resoluciones de concesión se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosegundo.- Pago anticipado de la subvención.
Previa certificación del inicio de las acciones, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En cuanto al régimen de garantías para el abono anticipado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 42 del Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada (BOE de 25 de julio), en concordancia con el artículo 19.j) y k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 10 de noviembre).
Junto a la documentación de inicio, las entidades deberán presentar escrito indicando la ubicación del cartel, paneles o placas según lo establecido en el resuelvo decimocuarto, relativo a la información y publicidad, y fotos de los mismos según proceda.
Decimotercero.- Régimen de ejecución, justificación, reintegro.
Respecto del régimen de ejecución, justificación y reintegro de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en la normativa de general y pertinente aplicación de acuerdo con lo expuesto en el dispongo primero, punto 2, de la presente convocatoria y en la demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.
Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.
Decimocuarto.- Información y publicidad.
Las Entidades beneficiarias están obligadas a dar información y publicidad del Programa mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la financiación del Servicio Canario de Empleo. En la página web del Servicio Canario de Empleo
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar (anexo VIII).
Decimoquinto.- Coordinación de las Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo.
A fin de lograr la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, el Servicio Canario de Empleo podrá dictar las instrucciones necesarias para coordinar las actuaciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo. Asimismo, mantendrá reuniones periódicas con el personal encargado de la realización de tales acciones, siendo obligatoria para éstos la asistencia a las mismas.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
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