Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2011-044-1056.
Firma electrónica-Descargar
No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Velázquez Casimiro, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 130, de fecha 25 de enero de 2011, por la que se acuerda rectificar errores materiales, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Velázquez Casimiro, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 130, de fecha 25 de enero de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.M. 1383/2010, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos apreciados en la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, número 10, de 3 de enero de 2011, en su parte dispositiva, en los siguientes extremos:
Donde dice: "Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, D. Vicente Santana Sánchez, adoptando como medida la demolición de las obras de construcción de edificación de dos plantas y la reposición del terreno al estado anterior de la infracción, y, a tal efecto, requerir al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999."
Debe decir: "Adoptar como medida la demolición de las citadas obras y la reposición del terreno al estado anterior de la infracción, y, a tal efecto, requerir a D. Antonio Velázquez Casimiro para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, que la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a D. Antonio Velázquez Casimiro, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y a cuantos interesados aparezcan en el expediente.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias