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BOC Nº 044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1046 EDICTO de 5 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000152/2008.

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BOC-A-2011-044-1046. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2009.

Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 152/08, seguidos a instancia del Procurador/a D. Pedro Martín Herrera, en representación de D. Juan Ramírez Suárez y Dña. Carmen Pérez Domínguez, bajo la dirección letrada de Dña. Teresa Vega Santana contra D. Diego Betancor Curbelo, Francisco, Lorenzo, Antonio, José, Domingo y Pino Betancor Suárez; herencia yacente e ignorados herederos Diego Betancor Suárez; herencia yacente e ignorados herederos Juan Betancor Suárez; Ana María, Josefina, María del Pino, Rosario, Lorenzo, Agustín y Antonio José Betancor Curbelo; Inmobiliaria Betancor; Miguel, Ángel, José, Francisco y Rosario Casas Suárez; herederos Agustín Betancor Suárez; herederos Francisco Ezequiel Betancor Suárez; herederos Dolores Betancor Suárez; herederos Rosario Suárez Betancor; María del Pino y José Suárez Betancor; en situación procesal de rebeldía y contra María del Pino, Lorenzo, Carmen Rosa, Inmaculada y Víctor Valenzuela Suárez allanados a la demanda."

(...)

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Pedro Martín Herrera, en representación de D. Juan Ramírez Suárez y Dña. Carmen Pérez Domínguez, bajo la dirección letrada de Dña. Teresa Vega Santana contra D. Diego Betancor Curbelo, Francisco, Lorenzo, Antonio, José, Domingo y Pino Betancor Suárez; herencia yacente e ignorados herederos Diego Betancor Suárez; herencia yacente e ignorados herederos Juan Betancor Suárez; Ana María, Josefina, María del Pino, Rosario, Lorenzo, Agustín y Antonio José Betancor Curbelo; Inmobiliaria Betancor; Miguel, Ángel, José, Francisco y Rosario Casas Suárez; herederos Agustín Betancor Suárez; herederos Francisco Ezequiel Betancor Suárez; herederos Dolores Betancor Suárez; herederos Rosario Suárez Betancor; María del Pino y José Suárez Betancor; en situación procesal de rebeldía y contra María del Pino, Lorenzo, Carmen Rosa, Inmaculada y Víctor Valenzuela Suárez allanados a la demanda, debo:

1.- Declarar que los cónyuges D. Juan Ramírez Suárez y Dña. Carmen Pérez Domínguez, casados en régimen de sociedad de gananciales, son dueños de la siguiente finca: Parcela de terreno situada en Vecindario, en la calle Domingo Doreste, nº 13, Santa Lucía de Tirajana, ocupa una superficie de 225 metros cuadrados. Linda: al Norte con D. José Reyes Rivero; al Sur con calle Domingo Doreste; al Naciente con calle Espronceda; y al Poniente con D. José Reyes Rivero.

2.- Ordenar la inscripción del dominio de la finca descrita anteriormente a favor de los actores, previa segregación de la finca matriz identificada con el nº 4612 consistente en "rústica: trozada de terreno donde llaman El Vecindario, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Contiene en su interior casas. Linda al Poniente con Carretera de Las Palmas a Arguineguín, y con la finca de los Sres. Betancor, en el que hay construido un grupo de 48 casas o viviendas de protección oficial; por el Naciente, finca segregada; por el Norte finca segregada y al Sur con terrenos del Sr. Verdugo y con la iglesia. Mide tres hectáreas, ochenta y un áreas, veintidós centiáreas y diez decímetros cuadrados, es decir treinta y ocho mil ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados".

3.- Ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias.

4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, previo depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado del importe de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión."

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. María del Pino Betancor Curbelo, Lorenzo Betancor Curbelo, Agustín Betancor Curbelo, Antonio José Betancor Curbelo, María del Pino Suárez Betancor, José Suárez Betancor, Ana María Betancor Curbelo, Josefina Betancor Curelo, Lorenzo Betancor Suárez, Antonio Betancor Suárez, José Betancor Suárez, Domingo Betancor Suárez, Pino Betancor Suárez, herencia yacente e ignorados herederos de D. Diego Betancor Suárez, Diego Betancor Curbelo, herencia yacente e ignorados herederos de D. Juan Betancor Suárez, herederos de D. Agustín Betancor Suárez, herederos de D. Francisco E. Betancor Suárez, herederos de Dña. Dolores Betancor Suárez, herederos de Dña. Rosario Suárez Betancor, y Ángel Casas Suárez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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