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BOC Nº 044. Miércoles 2 de Marzo de 2011 - 1037

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1037 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva prevista en la base 17ª de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aprobada mediante Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente (BOC nº 75, de 19.4.10).

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BOC-A-2011-044-1037. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 16 de abril de 2010, se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo (BOC nº 75, de 19.4.10).

Esta Resolución fue modificada mediante Resolución de 31 de agosto de 2010, del Presidente (BOC nº 181, de 14.9.10).

Segundo.- Las acciones formativas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ESO5UPO001 para el período 2007-2013 dentro del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", categoría de gasto 66 denominada "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" y línea de acción 66.5 denominada "Programas Integrados de Formación e Inserción Profesional", con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo primero de la Resolución de 31 de agosto de 2010, del Presidente, de modificación de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 181, de 14.9.10), la financiación de las subvenciones, por un total de 40.000.000 de euros, se hace con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 2010. 322H, Línea de actuación 50400001 "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as": 32.000.000,00 de euros.

- 2011.241H, Línea de actuación 50400001 "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as": 8.000.000,00 de euros.

Del total de la financiación para realización de las acciones a subvencionar, corresponde el importe de 39.200.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y un importe de 800.000,00 euros, al gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación.

Cuarto.- Con fecha 5 de agosto de 2010, se dictó Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria efectuada mediante Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, que aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 75, de 19.4.10) y que resultó rectificada mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 212, de 27.10.10).

Quinto.- De conformidad con lo estipulado en la base 20ª.2 de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 16 de abril de 2010, citada, antes del 15 de octubre del presente año se formalizaron renuncias a acciones formativas, por parte de los beneficiarios de la subvención, por los siguientes importes:

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Sexto.- A la vista de las renuncias formuladas a la primera asignación, la Comisión de Valoración después de la revisión y estudio de las mismas, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria, tras varias sesiones y propuestas, emitió informe-propuesta definitivo con fecha 22 de diciembre de 2009, base para la elaboración de la presente Propuesta de Resolución.

En el citado informe se hace constar que "En relación con la base 21ª de la Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, donde se establece que la Comisión de Valoración, en función de la lista de reserva sobre concesión de asignación, realizará propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención, caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª, apartado tercero, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención inicialmente concedida, es por lo que se remite al Órgano Instructor dicha propuesta, al objeto de que se proceda a la comunicación al interesado en las condiciones establecidas en la mencionada base".

A las propuestas de asignación realizadas por la Comisión, los interesados han formulado, sucesivamente, renuncias, lo que ha originado distintas propuestas de asignación observando el orden de prelación y los criterios de distribución establecidos en las bases de la convocatoria, hasta concluir en la propuesta definitiva de fecha 22 de diciembre de 2010. Como consecuencia de la propuesta definitiva de segunda asignación realizada por la Comisión de Valoración, el importe total del gasto ascendería a 3.796.272,75 euros del gasto correspondiente exclusivamente a las acciones formativas.

Para atender la propuesta de segunda asignación formulada por la Comisión de Valoración, existiendo crédito disponible en la línea de actuación 50400001, se ha procedido a incremento del crédito inicial correspondiente a la aplicación presupuestaria 2010. 322H, Línea de actuación 50400001 "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as", resultándole de aplicación lo dispuesto en la base 4ª.2, cuyo tenor establece:

"(...) El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2010 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria."

Séptimo.- Tras la propuesta de adjudicación elevada por la Comisión de Valoración se ha procedido al examen de la base 4ª.2, en la que se establece que la financiación correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la cantidad de 40.000.000,00 de euros, correspondiendo el importe de 39.200.000,00 euros al coste de las acciones formativas, y un importe de 800.000,00 euros, al gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación, y posterior modificación mediante Resolución del Presidente de 31 de agosto de 2010 citada.

En el crédito total disponible se incluyen las cantidades correspondientes a las renuncias a la primera asignación, correspondiendo 781.959,96 euros a renuncias en la isla de Tenerife, 55.994,81 euros a renuncias en la isla de La Palma y 73.200,00 euros a renuncias en la isla de Fuerteventura, con lo que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la base 21ª de la convocatoria, estas cantidades han sido distribuidas en la misma isla en que se han producido las respectivas renuncias, de conformidad con los criterios establecidos en la base 14.

Los criterios establecidos en la base 28ª.4 de la Resolución de 16 de abril de 2010, resultan de aplicación al importe de los cursos subvencionables que han resultado de la segunda asignación.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta un total de 3.873.355,93 euros disponibles para afrontar los gastos correspondientes a la segunda asignación, en concepto de cursos subvencionables y gastos derivados de realización del informe de auditoría correspondiente a la misma, así como los importes resultantes a la gestión de las Prácticas No laborales de especialidades asociadas a Certificados de Profesionalidad.

El desglose de estos conceptos, aplicados los criterios establecidos en la base 28ª citada, es el siguiente:

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A los citados hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La base 17ª de la Resolución del Presidente de 16 de abril de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo, señala: "1. La Dirección del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente, dictará la Resolución de concesión".

Dichos extremos han de ser puestos en relación con lo establecido en la base 21ª.2 de la citada convocatoria, por lo que el Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver este procedimiento, al señalar que:

"2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª, apartado 3, o si alguno de los beneficiarios/as renunciase total o parcialmente a la subvención, una vez aceptada, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en la lista de reserva, siguiendo el orden de puntuación y los criterios establecidos en la base 14."

Segundo.- La base 21ª de la citada Resolución del Presidente de 16 de abril de 2010, citada, determina:

1. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios/as, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si se produjese alguna de las circunstancias previstas en la base 4ª, apartado 3, o si alguno de los beneficiarios renunciase total o parcialmente a la subvención, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que figuren en la relación a que se hace referencia en la lista de reserva, siguiendo el orden de puntuación y los criterios establecidos en la base 14.

3. En cualquier caso, la Comisión de Valoración prevista en el punto 4 de la base 13ª realizará una propuesta motivada de las solicitudes a las que corresponda conceder la subvención.

4. Antes de dictar Resolución de concesión, se comunicará al interesado la posibilidad de obtener la subvención para que éste, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, acepte expresamente la subvención.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que conste aceptación expresa se entenderá la renuncia tácita, quedando este órgano legitimado para acudir al siguiente en la lista y así sucesivamente. Recibidas las aceptaciones expresas por parte del solicitante o solicitantes, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. La aceptación expresa no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto, frente a la Administración.

Tercero.- En la instrucción del expediente para la concesión, desestimación y creación de una lista de reserva de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidos en la programación 2010, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se han observado todos y cada uno de los preceptos establecidos en la base 13ª "Instrucción del Procedimiento", base 14ª "Valoración de las solicitudes y selección", base 15ª "Criterios de valoración", base 16ª "Propuesta de resolución, provisional y definitiva" y base 17ª "Resolución de concesión" de las acciones que entrarán en programación de la Resolución de 16 de abril de 2010.

Cuarto.- A la hora de realizar la propuesta de segunda asignación la Comisión de Valoración ha dado cumplimiento a los criterios establecidos en la base 4ª.3.4 de la Resolución del Presidente de 16 de abril de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que establece:

"3. Los criterios de distribución de la citada financiación serán los siguientes:

a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento lo será atendiendo al número de desempleados/as registrados en cada una de ellas a 31 de marzo de 2010 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de demandantes de empleo, paro; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC disponible a la citada fecha.

b) En el caso de que el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el Servicio Canario de Empleo preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.

c) Cuando por incremento de fondos se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en la base 21ª, el cálculo de la distribución de fondos será el indicado en el apartado a).

4. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al eje 2 del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", correspondiente al marco comunitario de apoyo 2007-2013."

Quinto.- Para la determinación del gasto derivado del informe de auditoría resulta de aplicación la base 28ª.4 de la Resolución de 16 de abril de 2010, cuyo texto establece:

"4. Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto tendrá la consideración de gasto subvencionable, y se abonará en función de lo dispuesto en el resuelvo 6 "precio de los trabajos", de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se regulan las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de 31.12.09)."

Sexto.- Resulta de aplicación el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), cuyo tenor literal establece:

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Esta resolución será publicada en los tablones de anuncios de las dependencias de las sedes centrales del SCE, en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y en su página web.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación. La notificación de la Resolución de concesión se realizará individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de que también será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Subdirección de Formación, y resultando de aplicación a la presente resolución el procedimiento de control financiero permanente de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Destinar el importe de 2.962.201,16 euros, junto con el total de 911.154,77 euros liberado con ocasión de las renuncias formuladas a la primera asignación, configurando un total de crédito disponible por importe de 3.873.355,93 euros.

Segundo.- Conceder a las entidades o centros colaboradores que figuran en el anexo I, y que han aceptado expresamente, una subvención (segunda asignación), por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos, y en las que se incluye el importe correspondiente a los gastos derivados de la realización del informe de auditorías de esta segunda asignación.

Ver anexo en la página 4189 del documento Descargar

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado, en su caso, interponga cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 4190-4253 del documento Descargar

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