No habiéndose podido notificar a Dña. María de la Cruz Betancort Cabrera en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), el trámite de audiencia de fecha 5 de junio de 2009 sobre expediente 35-A-097/99-24 de calificación provisional de vivienda autoconstruida, gestionado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.
ANUNCIO
Visto el expediente de vivienda de protección oficial, en régimen de autoconstrucción, arriba reseñado y deduciéndose de dicho examen que los plazos para la realización de la mencionada vivienda no se ajustan a los previstos en la normativa de aplicación, ya que la Calificación Provisional de las viviendas fue otorgada el 8 de febrero de 2000, sin haber obtenido hasta la fecha la oportuna calificación definitiva, a pesar de que en dicha calificación provisional, se determina que los promotores dispondrán de un plazo de treinta y seis meses para finalizar la obra, a partir de su notificación.
Pongo en su conocimiento, de conformidad con lo ordenado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que puede presentar, si a su derecho conviene, las alegaciones, los documentos y las justificaciones que estime pertinentes en este Instituto, por sí mismo, o de su representante legal debidamente acreditado, conforme al artículo 32.1º de la citada Ley, en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin su cumplimiento, se le considerará decaído en su derecho a este trámite, procediéndose al dictado de la resolución correspondiente, que supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, con la subsiguiente obligación de devolver la cuantía de la subvención en los supuestos de haber sido percibida con los intereses legales o cualquier otra bonificación o exención concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso, tal como prescribe el artículo 6 del precitado Decreto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
© Gobierno de Canarias