CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Tomás Alonso Caballero, en la representación que tiene acreditada, debo condenar y condeno a Grupo Afesa Inverhome, S.L., a pagar a la actora la cantidad de veintidós mil doscientos sesenta y tres euros con noventa y siete céntimos (22.263,97 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma en los términos establecidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Afesa Inverhome, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto del Rosario, a 15 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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