ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Director, se publica la concesión de subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de ámbito municipal, de la isla de Tenerife, con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, en el ejercicio 2010 (anexo IV).
Segundo.- El resuelvo octavo establecía que: una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto, adaptada al resuelvo séptimo, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado, en el modelo previsto que aparece en la misma página web. Esto constituye, obviamente, un error ya que por la fecha de resolución de concesión de los expedientes, así como por la fecha tope de inicio de los proyectos (15.12.10), era imposible abonar el 2º 50% una vez acreditado el gasto del 1º 50% dentro del ejercicio económico 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), regula la rectificación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el resuelvo octavo estableciendo como forma de abono de la subvención concedida la transferencia de una cantidad equivalente al cien por cien de la subvención, una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto de la citada Resolución.
Segundo.- Mantener el resto de la Resolución del Director de 5 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.09), en todos sus términos.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2011.- El Director, p.s., la Secretaria [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Lidia P. Pereira Saavedra.
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