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BOC-A-2011-038-857.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador número 127/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 20 de diciembre de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Viajes Marsans, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Intermediación Turística Viajes Marsans.
DIRECCIÓN: C.C. Ronda, locales 7 y 8, San Fernando, 35290-San Bartolomé de Tirajana.
Nº EXPEDIENTE: 127/10.
C.I.F.: A08018921.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Bruna María Acosta Guerra, Laura María Servetti y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 23509 y 25228, de fecha 8 de junio de 2009 y 14 de diciembre de 2009, formulándose los siguientes:
HECHOS:
Primero.- No haber comunicado la decisión adoptada por Dña. Bruna María Acosta Guerra al organizador del viaje combinado Pullmantur Cruises, S.L., por la modificación del contrato.
Segundo.- No recibir una información veraz sobre del servicio de transporte al aeropuerto que ofrecía el hotel, toda vez que dicho servicio no estuvo disponible.
FECHA DE INFRACCIÓN:
Hecho primero: 8 de septiembre de 2009.
Hecho segundo: 29 de septiembre de 2009.
ALEGACIONES:
Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/ la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 20 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTACIÓN:
Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:
Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que pueda desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas.
En cuanto a la cuantía de las sanciones respecto del hecho primero, no se aplica en su cuantía mínima dada la existencia de antecedentes verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes en los expedientes sancionadores, 83/2008, 160/2008, 225/09 y 23/201.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
Hecho primero: artículo 159 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Hecho segundo: artículo 15.2.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
Hecho primero: artículo 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Hecho segundo: artículo 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:
Hecho primero: grave.
Hecho segundo: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Viajes Marsans, S.A., con C.I.F.: A08018921, titular del establecimiento denominado Intermediación Turística Viajes Marsans, la sanción de cuatro mil quinientos ocho (4.508,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:
Hecho primero: tres mil cinco (3.005,00) euros.
Hecho segundo: mil quinientos tres (1.503,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2011.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.
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