Con fecha 20 de febrero de 2008 se suscribió entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en vigor desde el 19 de marzo de 2008 (BOC nº 57, de 19 de marzo).
La cláusula duodécima del citado Convenio Marco establece que las solicitudes de adhesión de las Entidades Locales aceptadas por la Comisión de seguimiento deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Hacer pública la Entidad Local adherida al Convenio Marco de 20 de febrero de 2008, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recogen en el anexo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del citado Convenio, las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2011.- La Inspector General de Servicios, Socorro Beato Castellano.
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