BOC - 2011/035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 758

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

758 - ORDEN de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la distribución de las anualidades prevista en la Orden de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10), que convoca para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2010, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

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Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para modificar la distribución de las anualidades prevista en la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se convocan para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2010, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2010, convocó para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 71, de 13.4.10). Dicha Orden estableció en su resuelvo segundo, que los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones, se contraerían con cargo a los presupuestos de los años 2010 y 2011.

Segundo.- Por su parte, mediante la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de septiembre de 2010, se incrementaron los créditos destinados a las subvenciones para la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, convocadas por la Orden de 6 de abril de 2010 (BOC nº 181, de 14.9.10).

Tercero.- Mediante Resoluciones definitivas de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de fechas 22 de noviembre de 2010 (BOC nº 236, de 30.11.10) y 23 de noviembre de 2010 (BOC nº 240, de 7.12.10), se concedieron las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 6 de abril de 2010, ya mencionada. No obstante lo anterior, no se pudo comprometer ningún gasto en relación con las subvenciones concedidas, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, que establece medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Cuarto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, por la que se autoriza al Gobierno a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por dicha ley se ajusten a la organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre, y se determina que la estructura orgánica modificada, la denominación del Servicio 13.04 Dirección General de Desarrollo Rural pasa a ser 13.10 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y así mismo la denominación de la partida 13 04 531A 7700000 08713815, pase a denominarse 13 10 412A 7700000 08713815.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con el artículo 1.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que mantiene su vigencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y para modificar la distribución de las anualidades previstas en la convocatoria de dichas subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo, 1, letra A), apartados 1 a 4, ambos inclusive, de la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10), por la que se convocan para el año 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, en el sentido de imputar a los presupuestos de los años 2011-2012 lo créditos inicialmente imputados respectivamente a los presupuestos de los años 2010 y 2011, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 13 10 412A 7700000 08713815 "Modernización de explotaciones agrarias FEADER 2007-2013 M 1.1.2".

Segundo.- Que por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias a fin de adaptar las Resoluciones definitivas de concesión mencionadas en el antecedente de hecho tercero, a lo previsto en el resuelvo anterior.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.



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