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BOC-A-2011-035-773.
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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, se notifica a doña Beatriz Morera Miranda el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:
"Resolución del Director General de Universidades por la que se resuelve el procedimiento de reintegro iniciado por Resolución de la Dirección General de Universidades nº 317, de 11 de diciembre de 2009, y se declara la obligación del reintegro de la parte proporcional no ejecutada por importe de 44,64 euros, más el interés legal de demora correspondiente de la beca concedida y abonada a Dña. Beatriz Morera Miranda, para la movilidad de estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas Eibes (Entorno Iberoamericano) durante el curso académico 2007/2008.
Vista la propuesta del Servicio de Coordinación Universitaria relativa a la procedencia de resolver el procedimiento de reintegro iniciado por Resolución nº 317, de 11 de diciembre de 2009, y a la obligación del reintegro por 44,64 euros, de la parte no ejecutada de la beca concedida y abonada a Dña. Beatriz Morera Miranda, con N.I.F. 54080356 L, para la realización de becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes durante el curso 2007/08, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 7 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 190, de 21.9.07), se convocaron becas para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas Eibes (Entorno Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades Canarias en el curso académico 2007/2008, y se aprobaron las bases por las que debía regirse dicha convocatoria.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base undécima de dicha Orden, la Dirección General de Universidades, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08), concedió las becas y ayudas al estudio conforme a lo establecido en las mencionadas bases, por los períodos y las cuantías que se consignan en el anexo I a la citada Resolución, procediéndose a su abono anticipado mediante transferencia.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima de la citada Orden de 7 de septiembre de 2007, y en el punto quinto de la Resolución de concesión de 11 de diciembre de 2007, se presentó certificación de salida de la universidad donde el becario realizó el período de estudio, con indicación de la fecha de inicio y la fecha de finalización.
Cuarto.- Se ha constatado que Dña. Beatriz Morera Miranda no completó el período de estancia para el que se le había otorgado la beca, por lo que procedió a reintegrar la parte proporcional, según el siguiente detalle:
Nº EXPTE.: MOV.2007/0593.
DATOS BECARIO: Dña. Beatriz Morera Miranda.
PERÍODO CONCEDIDO: 9 meses.
PERÍODO REALIZADO: 8 meses y 21 días.
IMPORTE CONCEDIDO: 1.339,11 euros.
IMPORTE A REINTEGRAR: 44,64 euros.
INTERESES: 5,91 euros.
Quinto.- Mediante Resolución nº 317, de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Universidades, se inició el procedimiento de reintegro por importe de 44,64 euros correspondiente a la beca concedida y abonada a Dña. Beatriz Morera Miranda, con N.I.F. 54080356 L, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08).
Sexto.- Al no haberse podido practicar la comunicación personal de la citada Resolución, con fecha 29 de diciembre de 2009, le fue notificado el inicio de procedimiento de reintegro a la interesada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 210 (25.10.10).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).
Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).
Cuarto.- Lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Orden de 7 de septiembre de 2007 (BOC nº 190, de 21 de septiembre), por la que se convocaron becas para la movilidad de estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus o en Programas Eibes (Entorno Iberoamericano).
Sexto.- Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08), de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se conceden becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes durante el curso 2007/2008.
Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y en la Orden de 7 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 190, de 21.9.07), se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas Eibes (Entorno Iberoamericano), con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias en el curso académico 2007/2008.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar justificada parte de la beca complementaria de movilidad que por importe de 1.339,11 euros le fue concedida y abonada a Dña. Beatriz Morera Miranda, con N.I.F. 54080356 L.
Segundo.- Dar por finalizado el procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución del Director General de Universidades nº 217, de 11 de diciembre de 2009, de la beca concedida a Dña. Beatriz Morera Miranda, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOC nº 13, de 18.1.08), por la que se conceden becas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados, dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas Eibes (Entorno Iberoamericano), durante el curso 2007/2008.
Tercero.- Se declara la obligación del reintegro de la parte proporcional no realizada de dicha beca, por importe de 44,64 euros, más el interés legal de demora del dinero generado por 5,91 euros, desde la fecha de ingreso de la beca al interesado, 18 de enero de 2008, hasta el día de la Resolución final, por un total de 50,55 euros.
Cuarto.- Lugar y forma de ingreso:
a) En el Servicio de Caja de los Órganos de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
Plazos de ingreso (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artº. 11 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artº. 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
1) Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.
2) Reclamación económico-administrativa: ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia o ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artº. 235.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Quinto.- Notificar la presente Resolución al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o recurso potestativo de reposición ante ese Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2011.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.
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