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BOC-A-2011-035-770.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Frank Grage de la Resolución final de procedimiento administrativo de reposición de la realidad física alterada, de fecha 18 de enero de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Frank Grage, la Resolución nº 71, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de enero de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1455/10 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar a D. Frank Grage el restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de las actuaciones consistentes en la construcción de una vivienda de madera con cubierta inclinada a dos aguas de unos 150 m2, en el lugar denominado "calle La Fuente-Barrio de Tamaide" en el término municipal de San Miguel, en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico General.
A tal efecto, se requiere a D. Frank Grage, para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado. Asimismo se advierte que, en todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario sin que se cumplimentase el antedicho requerimiento, esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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