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BOC-A-2011-035-765.
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D./Dña. María Candelaria Trujillo Luis, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a catorce de enero del año dos mil diez.
La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta Ciudad, y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario de referencia, promovidos a instancias de la entidad Caja Rural de Tenerife, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Alonso Martín, y con asistencia del Letrado Sr. Abad Fortuny, contra Dña. Sandra Mercedes Jaimes Parra, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, que versan sobre reclamación de cantidad, y
Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad "Caja Rural de Tenerife", contra Dña. Sandra Mercedes Jaimes Parra, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 1.983,16 euros -mil novecientos ochenta y tres euros con dieciséis céntimos-, más los intereses al tipo pactado y costas.
Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Para su admisión a trámite será necesario haber consignado previamente a la solicitud de preparación, y en la cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sandra Mercedes Jaimes Parra, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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