Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 763

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

763 RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2011, por la que se efectúa convocatoria de ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades económicas para el año 2011.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 34 Kb.
BOC-A-2011-035-763. Firma electrónica-Descargar

El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades económicas para el año 2011.

Objeto de las becas: ayudas para el alumnado de estudios de grado o de titulaciones de primer y segundo ciclo que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, debido a circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula tercera de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

La Laguna, a 8 de febrero de 2011.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, sobre convocatoria de ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades económicas para el año 2011.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho de los alumnos a no quedar excluidos del estudio en la Universidad por razones económicas, añadiendo en su artículo 205 que para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Con este fin el Vicerrectorado de Alumnado convoca distintas modalidades de ayudas, para cada curso académico. No obstante, surgen circunstancias puntuales que originan una situación de desequilibrio en la economía familiar, no subvencionables por ninguna de estas becas y que repercuten de forma considerable en el rendimiento de estos alumnos.

Al objeto de paliar en alguna medida el impacto que las circunstancias económicas ejercen en determinados alumnos con una situación económica precaria, el Vicerrectorado dispone de la línea presupuestaria ayudas para alumnos con especiales dificultades económicas para sufragar los gastos de matrícula.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a este compromiso y en cumplimiento del mandato estatutario para remover los obstáculos que en su derecho al estudio sufren las personas con menos recursos, el Vicerrectorado de Alumnado establece con cargo a la línea presupuestaria 423 CY ayudas para alumnos con especiales dificultades económicas o su equivalente en el ejercicio 2011, por importe de 81.678 euros distribuido de la siguiente forma:

1ª fase: 40.000,00 euros.

2ª fase: 20.000,00 euros.

3ª fase: 21.678,00 euros.

Se condiciona la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Estas ayudas van dirigidas a los alumnos de estudios de grado o de titulaciones de primer y segundo ciclo que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, debido a circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.

El importe de la ayuda será el equivalente a los gastos de matrícula, hasta un máximo de 1.000,00 euros.

Las circunstancias a considerar para el otorgamiento de estas ayudas pueden ser:

- Enfermedad grave del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar cuando ocasione y se acredite quebranto económico.

- Fallecimiento, ruina o quiebra económica de alguno de los miembros de la unidad familiar.

- Problemas familiares graves, sobrevenidos durante el curso académico por causa de algún acontecimiento que ocasione precariedad económica en la unidad familiar.

- Situación de desempleo de los miembros computables de la unidad familiar.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas los alumnos de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumplan además los siguientes requisitos:

2.1. Académicos.

Tener una media de 30 créditos aprobados en cada curso académico durante sus estudios universitarios.

A estos efectos, no se tendrá en cuenta el curso en el que sobrevino el hecho causante de la situación de desequilibrio económico.

2.2. Económicos.

· No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).

· No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.

· Si son computables rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de rentas computables que deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los siguientes plazos:

1ª fase: hasta el 15 de mayo.

2ª fase: hasta el 30 de junio.

3ª fase: hasta el 15 de noviembre.

Cuarta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por el solicitante la siguiente documentación:

1. Fotocopia del comprobante de abono de la matrícula en la Universidad de La Laguna, correspondiente al curso académico vigente.

2. Fotocopia de la Declaración de la Renta del año anterior.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentarán supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

- Certificado de ingresos del año anterior, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.

- Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, correspondiente al año anterior.

- Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año anterior, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

- En caso de haber cobrado prestación por desempleo aportará Certificado del INEM acreditativo de la situación por desempleo durante el año anterior, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

3. Documentos que justifiquen suficientemente la situación causante del infortunio familiar.

4. Cualquier documento que justifique suficientemente la situación de precariedad económica.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad económica independiente se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Quinta.- Información complementaria.

5.1. Documentación adicional.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

5.2. Acceso a datos académicos

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante.

Sexta.- Cuantía de las ayudas.

La ayuda será equivalente al importe de los gastos de matrícula, por un máximo de 1.000,00 euros.

Séptima.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, el/la Jefe de Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe de Negociado de Servicios Asistenciales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Octava.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 15 de diciembre de 2011.

Novena.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.- Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otra administración pública.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a:

Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.

Decimosegunda.- Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Decimotercera.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimoquinta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimosexta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Mgfco. mediante acuerdo de 28 de enero de 2010 (publicado en el BOC de 4 de marzo), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

© Gobierno de Canarias