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BOC Nº 035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 756

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

756 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 15 de febrero de 2011, por la que se fija el horario de prestación del servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2011-035-756. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria establece en su artículo 37.1, que el horario de prestación del servicio será fijado por la Dirección General competente en materia de seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo quien establecerá los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

Por ello, la presente Resolución pretende homogeneizar las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria regulando el horario de trabajo así como los diferentes turnos, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por las necesidades del servicio. La regulación de la jornada y el horario de trabajo han de garantizar en todo momento el buen funcionamiento y el carácter permanente de los servicios públicos policiales.

Asimismo se pretende compatibilizar los descansos legalmente establecidos y la conciliación de la vida familiar y laboral con la mejor prestación del servicio a la ciudadanía.

Formulada la correspondiente propuesta por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, y oídas las organizaciones sindicales más representativas, en la Comisión de la Función Pública y en la Mesa Sectorial de Negociación de Funcionarios Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la jornada y horario de trabajo del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- Jornada anual.

La jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria será de 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Trabajo efectivo.

1. Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en la Base Policial de trabajo habitual.

2. En las comisiones de servicio fuera de la isla, la Base policial se determinará y fijará en la Orden de Servicio.

Cuarto.- Modalidades de horarios.

El horario a cumplir por el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el siguiente:

A.- Horario diurno.

Es aquel que se realiza de lunes a domingo en jornada de mañana o tarde, entre las 7,00 horas y las 21,30 horas.

B.- Horario nocturno.

Es aquel que se realiza de lunes a domingo entre las 21,30 horas y las 7,00 horas del día siguiente.

Quinto.- Turnos de trabajo.

El horario de trabajo se realizará en los turnos siguientes:

1. Turno diurno en horario de mañana que será de 7,00 a 14,30 horas.

2. Turno diurno en horario de tarde que será de las 14,00 horas hasta las 21,30 horas.

3. Turno nocturno que será de las 21,30 horas y hasta las 7,00 horas del día siguiente.

4. Turno Mixto que se trata de la realización de una jornada de trabajo más amplia del turno habitual que comprenderá un máximo de 11 horas si se tratara de lunes a sábado y de 9 horas en domingo. Este turno se aplicará, preferentemente, los viernes, sábados o vísperas de festivos y cuando la atención a eventos o servicios específicos así lo demande.

Sexto.- Refuerzo de los turnos.

Salvo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, en aquellas situaciones en las que sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos de trabajo, se podrá reforzar el personal asignado a cada turno con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.

Para la elección del personal de refuerzo que será siempre previa comunicación, con un plazo de antelación no inferior a 48 horas, se atenderá, en primer lugar, a los que se ofrezcan voluntarios, y, en caso de resultar éstos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria, por listado y de forma rotativa.

Séptimo.- Realización de servicios extraordinario.

En casos de extraordinaria y urgente necesidad o a propuesta de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios a los efectos de las gratificaciones para el personal de emergencias y seguridad, contempladas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Octavo.- Régimen de compensaciones.

El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario no tenga un saldo negativo en su cómputo de horas mensual.

Todas las compensaciones se tramitarán a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) a la llegada a la base y al finalizar.

En todos los supuestos, para poder disfrutar del índice corrector expuesto para los descansos, habrá de realizarse previamente el desempeño del trabajo efectivo que de origen al mismo.

Compensación por turno mixto:

A efectos de compensación, se establece la equivalencia de una hora y media por cada hora normal de trabajo efectivo que supere el cómputo de horas del turno. Cuando la superación de las horas del servicio sea en horas nocturnas o festivas la equivalencia será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.

Compensación por refuerzos y prolongación de jornada:

Por causas inherentes o derivadas del servicio se pueden producir prolongaciones de la jornada diaria de trabajo que serán compensadas en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse, a ser posible dentro del trimestre y con carácter excepcional, en otros períodos diferentes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

A efectos de compensación, en los casos de refuerzo y prolongación de jornada se establece la equivalencia de una hora y media por una hora de trabajo efectivo, cuando se trate del turno diurno.

Cuando el refuerzo y/o prolongación de jornada se realice en horas nocturnas o en festivos, la compensación será de una hora cuarenta y cinco minutos por una hora de trabajo efectivo.

Compensación por trabajo en fin de semana, días festivos o en horario nocturno:

La prestación del servicio en fin de semana, días festivos o en el horario nocturno que se corresponda dentro de su turno ordinario de trabajo y no se trate de los casos anteriores, lleva aparejada la compensación de una hora cuarenta y cinto minutos por cada hora de trabajo efectivo.

A efectos del disfrute de los descansos, y con el fin de maximizar la plantilla disponible a lo largo de la semana, los efectivos que trabajen durante el fin de semana librarán:

- Un grupo entre el lunes y el miércoles posterior al fin de semana que realicen el servicio, en horario de mañana.

- Otro grupo entre el lunes y miércoles posterior al fin de semana que realicen el servicio, en horario de tarde.

Compensación por trabajo en 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, y el lunes y martes de carnaval:

El trabajo realizado en horario diurno en jornada de tarde en los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y lunes de carnaval; y el trabajo realizado en los días 25 de diciembre, 1 de enero y martes de carnaval, se compensará a razón de dos horas de descanso por hora efectiva trabajada.

Compensación por asistencia a juicio en día libre de servicio:

- En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones derivadas del trabajo policial, se compensará a razón de una hora y cuarto por cada hora de asistencia efectiva para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario judicial correspondiente en los casos de presencia física en el juzgado y su control mediante SICHO; o sólo mediante el control de SICHO, en casos de asistencia por videoconferencia, a la llegada a la base y al finalizar.

- En los casos en que, en su jornada libre de servicio, la asistencia sea en otro municipio o isla y no sea posible realizarlo por videoconferencia, a efectos de compensación, se computará desde su salida de la base en la isla y municipio de destino hasta su regreso.

Noveno.- Obligación de fichar.

Todo el personal funcionario del Cuerpo tendrá la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al inicio y al final de la jornada.

Décimo.- Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados.

1. En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados.

2. En tal supuesto se procederá a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria autor de la falta o el responsable, hayan podido incurrir de conformidad con lo establecido en la ley de la Función Pública Canaria y en la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Undécimo.- Justificación de ausencias.

1. Las ausencias, faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al superior jerárquico, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal, por conducto reglamentario.

2. Cuando las ausencias constituyan baja médica por incapacidad temporal los funcionarios tendrán un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja. Los sucesivos partes de confirmación se presentarán con la periodicidad que se determine reglamentariamente, en atención al régimen de previsión social a que se halle acogido.

3. Los responsables del servicio ponderarán la concurrencia de causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar de él las justificaciones documentales que, en su caso, estimare oportunas.

Disposición Transitoria.- A los policías procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad que deban acudir a citaciones judiciales derivadas de su trabajo en la Administración de origen, se les facilitará el tiempo de asistencia requerido, conforme recoge la presente Resolución, para el cumplimiento de un deber inexcusable.

Disposición Final.- A partir de la presente Resolución quedan sin efecto toda orden, instrucción o norma que se opongan a la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2011.- La Directora General de Seguridad y Emergencia, Carmen Delia González Martín.

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