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BOC Nº 035. Jueves 17 de Febrero de 2011 - 754

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

754 ORDEN de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.

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BOC-A-2011-035-754. Firma electrónica-Descargar

La Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, mediante la ejecución de medidas fitosanitarias y técnicas de control integrado de plagas llevadas a cabo por las Agrupaciones de Defensa Vegetal. Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L nº 358, de 16.12.06), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, que establece que son compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias.

El artículo 2 de las citadas bases reguladoras establece que las actividades objeto de subvención serán los servicios de asesoramiento técnico especializado en materia de control integrado de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, prestados por las Agrupaciones de Defensa Vegetal. No obstante, en la redacción dada al mencionado artículo 2, al igual que ocurre con otros artículos de las bases reguladoras, se incluyó como actividad subvencionable la de los "servicios de asesoramiento técnico", cuando en realidad, dicha actividad no encuentra cabida en lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y sí en el artículo 15 de dicho Reglamento, denominado de "asistencia técnica al sector agrario".

Por todo ello, a fin de adecuar el objeto de las ayudas a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se considera necesario modificar la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, en el sentido de eliminar las menciones a la actividad de asesoramiento técnico que se contengan en la misma.

Por otra parte, con la finalidad de agilizar el abono de la subvención a los beneficiarios, de manera que el tiempo transcurrido entre la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y la declaración de la subvención concedida como justificada, sea el menor posible, se considera necesario modificar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, en el sentido de que el abono de la subvención se pueda efectuar a través de una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en conexión con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 136, de 13.7.10), en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 2 de las bases reguladoras queda redactado como sigue:

"La actividad objeto de subvención será la ejecución, por las Agrupaciones de Defensa Vegetal, de medidas fitosanitarias mediante técnicas de control integrado en los cultivos agrícolas para la prevención y erradicación de plagas y enfermedades.

Se considerarán gastos subvencionables los salarios abonados al personal técnico que ejecutará los programas de control integrado de plagas, durante el año natural de la convocatoria.

Los programas de control integrado consistirán, en la realización de pruebas de detección y erradicación, así como la aplicación de productos fitosanitarios adecuados y destrucción de los cultivos, en su caso."

Dos.- El artículo 4, apartado 2, letra d), queda redactado como sigue:

"d) Contrato laboral y título académico del Técnico contratado para ejecutar las medidas fitosanitarias de control de plagas, salvo que sean los mismos que consten en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que así lo haga constar al tiempo de presentar la solicitud de subvención."

Tres.- El artículo 15, apartado 2, queda redactado como sigue:

"2. Además de los medios de justificación general exigidos en el apartado anterior, las Agrupaciones de Defensa Vegetal beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

Relación de agricultores, con expresión de D.N.I. o N.I.F., nombre, apellido primero, apellido segundo y cultivos que aporta cada uno con indicación de la superficie y referencia SIGPAC de las parcelas, salvo que la misma ya estuviera en poder del órgano instructor, en cuyo caso el peticionario podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que acompañe una declaración responsable en la que haga constar que ésta no ha sufrido modificación alguna."

Cuatro.- En el artículo 17 se incluye un nuevo apartado 2, lo que determina la renumeración de todo el artículo, quedando redactado como sigue:

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió.

2. Siempre que así se determine en la convocatoria anual, el abono se podrá efectuar a través de una entidad colaboradora que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación total de la misma.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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