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BOC Nº 031. Viernes 11 de Febrero de 2011 - 658

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

658 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de enero de 2011, del Director, por el que se hace público el Acuerdo que inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación Tinerfeña de Laringectomizados y Mutilados de la Voz.

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BOC-A-2011-031-658. Firma electrónica-Descargar

Vista y examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3586 de 30 de noviembre de 2007 (BOC nº 251, de 18.12.07) (Concesión), nº 3881 de 20 de diciembre de 2007 (BOC nº 4, de 5.1.08) (Ampliación) y nº 0675 de 25 de febrero de 2008 (BOC nº 54, de 14.3.08) (Modificación), se concedió a la entidad Asociación Tinerfeña de Laringectomizados y Mutilados de la Voz, con N.I.F. G 38301826, una subvención por importe de dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (16.864,74 euros), para la financiación de las obras/servicios denominada: "3803807FD01: integrados", correspondiente al año 2007, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada por la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98).

Segundo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, por parte de este Centro Gestor se procedió a comprobar la documentación obrante en el expediente de justificación de referencia, comprobándose que había deficiencias en la misma. Con fecha de registro de salida de 27 de enero de 2009 y recibido por la Entidad el 29 de enero de 2009, se comunicaron a ésta las deficiencias detectadas. Subsanando la Entidad con fecha 9 de marzo de 2010 una parte de ellas, quedando pendiente el resto.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, por parte de este Centro Gestor se procedió a practicar la liquidación con la documentación obrante en el expediente de referencia, y entendiendo que de la misma se infiere la justificación parcial de la subvención concedida, se procede a emitir informe en tal sentido, considerándose justificado un importe de catorce mil seiscientos setenta y un euros con setenta y ocho céntimos (14.671,78 euros), quedando pendiente de devolución el importe de dos mil ciento noventa y dos euros con noventa y seis céntimos (2.192,96 euros).

Cuarto.- No teniendo constancia de que, a la fecha de la presente propuesta, la Entidad haya procedido a subsanar todas las deficiencias, presentar alegaciones o a reintegrar la parte de la subvención no justificada, que ascendió a un importe de dos mil ciento noventa y dos euros con noventa y seis céntimos (2.192,96 euros).

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación lo previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (BOE de 30.12.97), modificada por la Orden de 20 de julio de 2004 (BOE nº 176, de 22 de julio), desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (BOE de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones, con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Asociación Tinerfeña de Laringectomizados y Mutilados de la Voz, con C.I.F. G 38301826, por importe de dos mil ciento noventa y dos euros con noventa y seis céntimos (2.192,96 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren en el expediente.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor y concretamente en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, calculados aplicando lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, se hará efectivo en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo, N.I.F. Q8855008B, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 88 2904001822 o en la Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204, indicando el número de expediente administrativo.

Quinto.- El plazo para dictar la resolución del procedimiento de reintegro, que se inicia mediante el presente acuerdo, será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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