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BOC Nº 031. Viernes 11 de Febrero de 2011 - 649

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arrecife

649 EDICTO de 26 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000909/2009.

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D./Dña. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº .../2010

En Arrecife, a catorce de junio de dos mil diez.

Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 909/2009, seguidos a instancia de D. Yoel Francisco Cabrera González, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez y asistido de la Letrada Dña. Elena Melián Hernández, contra Dña. Natalia Veloza Alarcón, en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente concurriendo los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo plenamente la demanda interpuesta por el contrario D. Yoel Francisco Cabrera González contra Dña. Natalia Veloza Alarcón y en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a pagar al actor la cantidad de 1.178 euros, con los intereses legales determinados en el fundamento de derecho penúltimo y expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes contados desde el siguiente de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos impugnados y siendo necesario previo depósito en la cuenta del Juzgado de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalia Veloza Alarcón, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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