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BOC Nº 031. Viernes 11 de Febrero de 2011 - 644

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

644 Dirección General de Tributos.- Resolución de 25 de enero de 2011, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

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BOC-A-2011-031-644. Firma electrónica-Descargar

Con la presente resolución se cumple el mandato impuesto por el artículo 116 de la Ley General Tributaria a la Administración Tributaria de dar publicidad a los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan de Control Tributario para el año 2011 está integrado por el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Canaria considera prioritarias en orden al ejercicio de sus competencias de control tributario y al ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. La mayoría de estas actuaciones vienen teniendo acogida en los planes que anteceden al presente, por versar sobre hechos, circunstancias o conductas que se repiten de manera constante entre los obligados tributarios. A su vez, los resultados que se han obtenido en la ejecución de cada Plan refrendan la decisión de insistir en los mismos controles que se vienen practicando.

El presente Plan mantiene una de las ideas que viene inspirando las actuaciones de control de los años más recientes: acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a las conductas fraudulentas. Como se ha señalado en anteriores ocasiones, las mejoras del control que se acometen en este sentido, redundan en mayores garantías de realización de los créditos tributarios y en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En el Plan para el año 2011 el control de las devoluciones del Impuesto General Indirecto Canario seguirá siendo objeto de especial atención, ampliándola a las devoluciones de Registro de Devolución Mensual. Las estrategias puestas en marcha en 2010 han demostrado su plena efectividad, aumentándola en más de un 200%. A su vez, se extiende el campo de atención de las devoluciones, que englobará el control de la devolución parcial del Impuesto sobre Combustibles.

En el área de tributos cedidos, cabe destacar la implementación de una nueva línea de actuaciones, que tendrá por objeto la comprobación de la tributación de las operaciones de compraventa de objeto realizados con metales preciosos.

La función recaudatoria se ha convertido, en los últimos tiempos, en la tarea de la Administración Tributaria que más ha debido ser reforzada. Las circunstancias económicas que se vienen atravesando desde hace tres años, han propiciado un sustancial incremento de las dificultades para el ejercicio de las potestades de recaudación. Por ello, en esta área, se centra una importante parte de los esfuerzos de la Administración, que se dirigen a la utilización de todas las facultades para el cobro de las deudas tributarias así como para la agilización de la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

A continuación, se exponen las directrices generales del Plan, que aluden a las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar.

I.- Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

Las principales líneas de actuación para 2011 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las cuestiones que se citan seguidamente:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se prestará especial atención a la detección temprana de los supuestos que, conforme a la redacción vigente del precepto, puedan regularizarse desde el mismo momento de la presentación ante la Administración de las correspondientes autoliquidaciones.

b) La regularización de contribuyentes que presentan diferencias no justificadas entre los datos declarados a efectos del I.G.I.C. y los que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Explotación de la información cruzada que se deriva de las declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas, que ponga de manifiesto situaciones tributarias incoherentes con las declaradas por los obligados tributarios.

d) Incumplimientos advertidos al contrastar la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y con la existente referida al I.G.I.C., que pone de manifiesto la falta de declaración por este último tributo de operaciones inmobiliarias significativas. La respuesta ante este tipo de conductas se va a acercar en el tiempo al momento en que se produzcan.

e) Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de actividades de construcción o promoción inmobiliaria en la que se pone de relieve la existencia de gastos ficticios. Este tipo de actuaciones podrían desarrollarse de forma conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Incremento de la coordinación con los órganos de gestión tributaria, especialmente en lo referido al control de las devoluciones. Desde la inspección se acometerá el análisis de los supuestos de devolución tributaria que presenten mayores dudas sobre su procedencia, teniendo los mismos prioridad frente a otro tipo de actuaciones. En cuanto a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, se utilizará sistemáticamente la información contenida en los libros registros presentados telemáticamente.

g) Comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

h) Mantenimiento del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Además, se aumentará la realización de actuaciones coordinadas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C. y de la imposición directa que se aplica en Canarias, así como en cualquier caso en que se estimase oportuno en razón de la mayor eficacia que se podría obtener de la utilización común de recursos.

i) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten, todo ello en coordinación con los órganos de gestión de los tributos a la importación.

j) Control de los obligados tributarios que presentan declaraciones con cantidades deducibles que no se justifican con los antecedentes disponibles, especialmente en los supuestos de declaraciones con resultado de ingreso.

B) En el área de tributos cedidos, se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:

a) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar a los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tendentes a la regularización de tales discrepancias.

b) La aplicación indebida de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos y relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

f) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar aquellas concesiones administrativas que no hayan sido objeto de liquidación por los sujetos pasivos.

g) También constituyen un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

II.- Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las principales líneas de actuación para 2011 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

a) Control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración, realizando campañas trimestrales dirigidas a los obligados con presuntos incumplimientos.

b) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario.

c) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración.

d) Aumento de las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, derivadas del contraste de los datos de las autoliquidaciones con los resúmenes anuales.

e) Redoblamiento de los esfuerzos destinados a la comprobación de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del I.G.I.C., analizando verticalmente las operaciones, con el apoyo de los órganos de inspección y de los servicios centrales de la Administración Tributaria, para mejorar la eficacia de los procedimientos de gestión que se inicien.

f) Seguimiento y control de las devoluciones del Registro de Devolución Mensual y de los sujetos pasivos que declaran en Régimen Especial de Grupo de Entidades.

g) Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.

h) Mantenimiento de la regularidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, incrementando el control físico de los recintos.

i) Incremento de la revisión de contenedores facilitada por la intensificación de la colaboración con la AEAT y la Guardia Civil.

j) Aumento de la eficacia de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas.

k) Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

l) Incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan en los casos de indebida aplicación de beneficios fiscales, improcedente práctica de deducciones, inatención de requerimientos practicados o ausencia de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

m) Mantenimiento y depuración del censo de empresarios y profesionales con el objeto de actualizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

n) Control de los plazos de presentación de las autoliquidaciones mediante la práctica de liquidaciones de recargos en los casos de presentaciones realizadas una vez cumplidos los plazos voluntarios de presentación e ingreso.

B) En el área de tributos cedidos:

a) En materia de tasas sobre el juego se mejorará el intercambio de información para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan, en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Comprobar la correcta aplicación de las exenciones alegadas en los casos de transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

c) Comprobación de las operaciones declaradas exentas en virtud de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección) y las relativas a las Viviendas de Protección Oficial.

d) Comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.

e) Práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones complementarias, reduciendo el período transcurrido entre la presentación y el inicio del correspondiente procedimiento.

f) Control de las compraventas de objetos de oro, mediante el intercambio de información con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

C) En los tributos propios:

- Cruce de la información sobre vehículos matriculados con la declarada a efectos de la devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar las incoherencias que pudieran ser indicativas de fraude.

III.- Actuaciones de gestión recaudatoria.

Las actuaciones de gestión recaudatoria incluirán todas aquellas encaminadas al cobro efectivo de las deudas tributarias pendientes de pago. Las principales medidas incluidas en este ámbito son las siguientes:

a) Incremento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los de recaudación.

b) Generalización de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago.

c) Mejora en el seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.

d) Minoración de los plazos de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias.

e) Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de créditos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2011.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

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