Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-024-488.
Firma electrónica-Descargar
Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Protección de la Naturaleza por la empresa Vega Tecnologías de la Información, S.L. en relación a su Registro en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales, y vistos los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental nº 250, de 2 de marzo de 2004, se declara la adhesión de la empresa Vega Tecnologías de la Información, S.L. al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con vencimiento el 19 de noviembre de 2006.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2010 se le requiere que proceda a cumplimentar el trámite de presentación de la documentación necesaria para renovar su inscripción en el Registro EMAS, así como las Declaraciones Ambientales validadas de los años 2005 al 2008, no remitidas anteriormente, tal y como establece el artº. 4.2 del Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), dispone que la adhesión al registro tendrá carácter voluntario.
Tercero.- El mencionado requerimiento no ha podido realizarse por estar ausente el destinatario en la dirección que consta en el expediente.
Cuarto.- Tal y como establece el artº. 11.2.a) del Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), dispone que la adhesión al registro tendrá carácter voluntario, la Viceconsejería de Medio Ambiente suspenderá o cancelará la inscripción de una organización en el Registro EMAS, cuando no se presenten las actualizaciones validadas anuales de la declaración ambiental, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se ha solicitado.
Quinto.- El artículo 11.4 del Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que la Viceconsejería de Medio Ambiente dará trámite de audiencia a la organización interesada, antes de proceder a la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro EMAS, para que ésta presente las alegaciones que estime oportunas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La legislación aplicable al caso es la siguiente:
Primero.- Reglamento CE nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Segundo.- El Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación.
Tercero.- El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente), que establece en su artículo 27, que en materia de sistemas de gestión y auditoría medioambientales le corresponde al Director General de Calidad Ambiental (actual Director General de Protección de la Naturaleza) gestionar el Registro de Organizaciones Adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales.
Vistas las demás normas de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder audiencia a la empresa Vega Tecnologías de la Información, S.L. por un plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, al objeto de que presente sobre el asunto de referencia las alegaciones que estime procedentes.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2010.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Emilio Atiénzar Armas.
© Gobierno de Canarias