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BOC Nº 024. Jueves 3 de Febrero de 2011 - 481

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

481 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de enero de 2011, por la que se suprime el puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y vacante en la plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria.

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BOC-A-2011-024-481. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la supresión del puesto de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2002 (Registro de Resoluciones nº 739, de 5 de agosto), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 16 de agosto de 2002, se clasificó como puesto a proveer por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Viceintervención del Cabildo Insular de Gran Canaria, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2º) Por oficio de la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, p.d. (Consejo de Gobierno de 16.7.07) la Consejera de Recursos Humanos y Organización, de fecha 7 de diciembre de 2010 (Registro de Salida nº 39.791, de 10 de diciembre), se solicita de este Centro Directivo la supresión del citado puesto de trabajo. Traslada, asimismo, copia compulsada de la certificación de la Secretaría General del Pleno, con el visto bueno de la Consejera de la Presidencia, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010, punto "A.5.5.4. Modificación de la plantilla de personal de la Corporación por amortización plaza de Viceinterventor" que se transcribe a continuación:

"Visto el expediente de modificación de plantilla sobre el que se adoptó el acuerdo en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2010 por el Consejo de Gobierno Insular, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 37.c) y 45.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, aprobándose inicialmente, para su presentación al Pleno, la amortización, entre otras, de la plaza con habilitación de carácter estatal denominada Viceinterventor. Vistos los informes emitidos al respecto por la Intervención General, el Órgano de Contabilidad y Presupuesto y por el Servicio de Recursos Humanos; y visto el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Organización de fecha 17 de noviembre de 2010, el Pleno con la abstención de los 12 Consejeros del Grupo Popular y el voto favorable de los restantes 17 Consejeros presentes acuerda:

Primero.- Solicitar la supresión de la plaza de la plantilla de funcionarios nº 5 de Viceinterventor de la Corporación, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artº. 61.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Segundo.- Una vez resuelta por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias la supresión del puesto de Viceinterventor de la Corporación, se considerará inicialmente aprobada la modificación de la plantilla de funcionarios, Grupo A1 (nº 5).

Tercero.- Someter a información pública el expediente por un período de quince días, previa inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Esta modificación de plantilla se considerará definitivamente aprobada si durante el período de información pública, no se presentasen reclamaciones.

Quinto.- Paralelamente a este expediente, y como complemento del mismo, se tramitará ante el Consejo de Gobierno Insular, el oportuno expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Dicha competencia no ha sido alterada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE nº 126, de 24).

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública- para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).

II

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

III

El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.

La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.

En el expediente queda acreditada la previa modificación de la Plantilla a fin de suprimir el puesto de trabajo, mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2010, punto A.5.5.4 del orden del día.

En el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Autorizar la supresión, en la Plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria, del puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, cuya forma de provisión es la de libre designación, y, actualmente vacante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2010, punto A.5.5.5.4 del orden del día.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, según establece el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, y se notifique la misma al Cabildo Insular de Gran Canaria, y a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2011.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.

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