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BOC-A-2011-024-478.
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La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, establece en su artículo 48.1 que la contratación de personal laboral temporal en las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, requerirá la autorización del titular del Departamento.
Razones de índole técnica y al corresponder a la Secretaría General Técnica del Departamento, la selección y contratación del personal laboral temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.b) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería (BOC nº 32, de 13.2.07), aconsejan la delegación en la Secretaría General Técnica, la autorización atribuida al Titular del Departamento por el artículo 48.1 antes citado.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento, la autorización para contratar personal laboral temporal en las Escuelas de Capacitación Agraria e Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, prevista en el artículo 48.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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