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BOC-A-2011-019-354.
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Vista la Ley 11//2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 22 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito. En el apartado d) se establece: autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.
2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), y 1) del apartado 2.1 del anexo 1.
Segundo.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia a otros órganos del Departamento que tienen asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Tercero.- Dado que a la Secretaría General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente y a la Dirección General de Personal los relativos al personal docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.a) y b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).
Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 22.d) de dicha Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal no docente, durante el ejercicio 2011.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente, durante el ejercicio 2011.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2011.
Cuarto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Quinto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2011.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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