Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Miércoles 19 de Enero de 2011 - 226

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

226 DECRETO 1/2011, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 13 Kb.
BOC-A-2011-012-226. Firma electrónica-Descargar

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Teniendo en cuenta que, tras la última reestructuración administrativa, llevada a cabo por el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente y por el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, la Presidencia del Gobierno ha asumido las competencias de la anterior Consejería de Turismo y del Presidente del Gobierno depende la Viceconsejería de Turismo, de la cual dependen, a su vez, las Direcciones Generales de Infraestructura Turística y la de Ordenación y Promoción Turística. Este cambio afecta lógicamente a la clasificación orgánica de los ingresos y gastos de los vigentes presupuestos, justificando la previsión de las adaptaciones técnicas a las que se refiere la Disposición Adicional Cuadragesimoséptima de la vigente Ley de Presupuestos y el anexo 5 de la misma.

Considerando las competencias que corresponden a los distintos órganos del departamento según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la anterior Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, antes citado. Considerando por otro lado, las competencias que se atribuyen a los distintos órganos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, organismo adscrito a esta Presidencia, según lo previsto en los Estatutos de esta Agencia.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,

D I S P O N G O:

1º.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que afecten a los créditos consignados en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" y en la Sección 19 "Diversas Consejerías", cuya gestión corresponda a la Presidencia del Gobierno por razón de la materia, según lo previsto en el artículo 24.2 de la mencionada Ley.

2º.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2 (Gastos Corrientes en bienes y Servicios), y las que afecten a los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), respecto de todos los servicios de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 22, letras b) y c) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

3º.- Delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 22, letras a) y d) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, que afecten a todos los servicios de la Sección 06 de la citada Ley.

4º.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de la Sección 06 o de la Sección 19 cuya gestión corresponda a esta Presidencia por razón de la materia, salvo las que se tramiten con cargo a los créditos de los Servicios 25 (Viceconsejería de Turismo), 26 (Dirección General de Infraestructura Turística) y 27 (Dirección General de Ordenación y Promoción Turística), cuya autorización se delega en el Viceconsejero de Turismo.

5º.- Delegar en el Presidente de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, la iniciativa, propuesta o autorización, según los casos, respecto a las modificaciones del presupuesto de la citada Agencia, según lo previsto en el artículo 23 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

El presente Decreto producirá efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de PGCAC para 2011. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán se ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2011.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

© Gobierno de Canarias