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BOC-A-2011-010-174.
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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones compuestos de determinadas medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".
El Reglamento nº (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo atendiendo a que la situación de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hacían necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, así como la introducción de algunas nuevas acciones de apoyo, se ha tramitado una modificación del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Dicha modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), se procedió a dar publicidad a las modificaciones de las medidas contenidas en dicho Programa.
España presentó para el año 2010 la modificación del programa general para las Islas Canarias, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 [C (2010)1871 final)], siendo aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2010.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 106, de 2.6.10), se procedió a dar publicidad a las modificaciones de las medidas contenidas en dicho Programa.
Como consecuencia de lo expuesto, vista la Orden de 29 de mayo de 2007 por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, letras c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el año 2011 la concesión de la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, modificado mediante Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 [C(2010) 1871 final] de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.
Tercero.- La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
Bases correspondientes a la convocatoria para el año 2011 de la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, modificado mediante Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 [C(2010) 1871 final].
Primera.- Objeto.
Se establece una ayuda por hectárea a los productores de tomate de exportación de las Islas Canarias.
Como superficie elegible para esta ayuda se considerará la cultivada para la campaña de exportación de tomate de invierno que se inició en septiembre del año 2010 y finaliza en junio del año 2011.
Segunda.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la ayuda los productores de tomate, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialicen sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyas superficies productivas se encuentren en ella.
Tercera.- Solicitud y documentación requerida para optar a la ayuda.
1. Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas cursará una solicitud de ayuda para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse, de acuerdo al modelo oficial que figura como anexo II a esta Resolución.
Dicha solicitud irá acompañada de la relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, junto con los siguientes datos de cada uno de los productores:
a) Nombre y apellidos o denominación, N.I.F. o C.I.F., número de asociado, dirección y teléfono de contacto.
b) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.
c) Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.
d) Declaración firmada de cada uno de los afiliados, productores de tomate solicitantes de la ayuda confirmando la veracidad de los datos relativos a su explotación y cuenta bancaria en la que desean percibir la ayuda que les corresponda, requeridos en la solicitud y autorizando al representante legal de su OPFH a presentarlos en su nombre, conforme al modelo del anexo III.
Antes del 1 de agosto de 2011 las Organizaciones de Productores solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
e) Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados en la campaña de exportación de tomate de invierno que comienza en septiembre de 2010 hasta junio de 2011.
f) Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.
g) Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera de Canarias.
h) Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomates fuera de Canarias.
En caso de que la documentación relativa a la comercialización de tomate fuera de Canarias, descrita en los párrafos e), f), g) y h) ya haya sido entregada a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería junto a los contratos de campaña presentados para la concesión de ayuda a la comercialización de tomates (Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias), se hará constar por escrito en el momento de la solicitud no siendo necesario presentarla nuevamente.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de enero de 2011.
3. Las solicitudes se presentarán en la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Controles administrativos y sobre el terreno.
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base al SIGPAC, Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero, así como con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS). Asimismo, se comprobará que las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada.
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes. La suma de las superficies de los productores controlados no supondrá menos del 5% del total de las superficies solicitadas.
La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
Quinta.- Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será de 15.320 euros por hectárea, con un límite de 1.700 ha y de 22 millones de euros, autorizada por la Comisión Europea para el año 2011.
Sexta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.
Cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
1. Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada.
2. Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
3. Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.
Si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad de tomate declarada no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que el productor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Séptima.- Pago de la ayuda.
La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.
El pago de la ayuda se realizará entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril.
Octava.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
En caso de pagos indebidos se aplicará el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo.
Ver anexo en las páginas 1231-1232 del documento Descargar
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