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BOC-A-2011-003-48.
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D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 17 de noviembre de 2010.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso nº 745/2006 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María del Carmen Pérez Velázquez, dirigido por el Letrado D. Tibisay Medel Escuela y representado por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y de otra como demandada D. Isaac Baute Bravo, sobre divorcio contencioso.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Ledo Crespo en representación de Dña. María del Carmen Pérez Velázquez, declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. María del Carmen Pérez Velázquez y D. Isaac Baute Bravo, que contrajeron el día 15 de diciembre de 1973, con los efectos inherentes a su pronunciamiento.
Atribuir a Dña. María del Carmen Pérez Veláquez hasta que se proceda a la liquidación del patrimonio ganancial el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Carretera General del Valle de San Lorenzo C-822, nº 43, edificio J-J, Toscal, piso 2, puerta 7; así como de la plaza de garaje nº 7 y el trastero 4 del mismo edificio.
Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y ss. de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.
Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Santa Úrsula donde figura inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 17 de noviembre de 2010.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isaac Baute Bravo, expido y libro el presente en Arona, a 18 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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