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BOC-A-2010-255-7174.
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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la iniciativa formulada por el Viceconsejero de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica; subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.
Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.
Tercero.- En este ámbito, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo, para el ejercicio 2010, que fue aprobado por el IDAE con fecha 9 de junio de 2010.
Cuarto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2010, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.
Quinto.- Con fecha 20 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- En el artículo segundo de la citada Orden de 13 de diciembre, se establece que para cada anualidad se publicará convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
Séptimo.- En la base 3 de la Orden de 13 de diciembre se indica que la entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas en la forma de subvenciones y préstamos podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración.
Octavo.- Con fecha 23 de diciembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias, procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009, con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico-financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, quedará sujeta a control financiero permanente.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones en el marco de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Designar como entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C.), para la gestión de las actuaciones que figuran en el anexo a la presente Orden, cuya eficacia queda condicionada a la suscripción del correspondiente convenio.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará al inicio de la campaña referida en la base 9.7 del anexo de la Orden de 13 de diciembre de 2010, y finalizará el 31 de julio de 2011 o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las obligaciones derivadas de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, es de 2.587.490 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.743.00, proyecto de inversión 06715106 denominado "Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)".
El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Los créditos disponibles para cada una de las actuaciones que figuran en el anexo a esta Orden, serían los siguientes:
1. Actuación 1.1, hasta alcanzar la cifra de 2.264.990 euros.
2. Actuación 1.2, hasta alcanzar la cifra de 222.500 euros.
3. Actuación 1.3, hasta alcanzar la cifra de 100.000 euros.
Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a otra actuación, a propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en función de las solicitudes presentadas.
Séptimo.- A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.
Octavo.- Junto con la solicitud, los comercios para adherirse al Plan deberán presentar:
a) Comercios adheridos al Plan durante el ejercicio 2009.
·Último recibo del IAE.
· Declaración responsable de que se mantienen las circunstancias alegadas en la solicitud relativa al ejercicio 2009.
b) Comercios no adheridos en el ejercicio 2009.
· D.N.I. del representante del comercio.
· N.I.F. o C.I.F.
·Acreditación de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.
· Poder de representación para personas jurídicas.
· Último recibo del IAE.
Las solicitudes de adhesión, junto con toda la documentación, se podrán presentar en las dependencias del ITC sitas en la Plaza de Sixto Machado, nº 3, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Cebrián, nº 3, en Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.- Se delega en el Viceconsejero de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.
e) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Décimo.- Se faculta al Viceconsejero de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
A N E X O
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES.
1. Actuaciones subvencionables.
1.1. Electrodomésticos.
Será subvencionable la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a un electrodoméstico de inferior clasificación energética, realizadas en los establecimientos comercializadores adheridos al programa, con las siguientes prestaciones mínimas:
- Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++.
- Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ² 170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de centrifugado).
- Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).
- Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ² 0,98 kWh/ciclo (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).
- Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de "bitérmicas"), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energética A y eficacia de lavado A.
- Hornos con clasificación energética A.
- Encimeras de inducción total o mixta y encimeras de gas.
1.2. Vehículos turismos.
a) Será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de MMA inferior o igual a 3.500 kg tipo M1 o N1, con las siguientes características:
- Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:
Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.
- Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.
- Vehículos eléctricos puros sin autorrecarga interna, entendiendo por ésta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
- Vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o de pilas de combustible.
- Vehículos bi o multi-combustibles de gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
b) La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP, con emisiones resultantes inferiores a 150 g de CO2/km. Se admiten dentro de la medida los vehículos transformados a GLP tanto antes de su matriculación como después, pudiendo ser por tanto, vehículos nuevos o usados.
En el caso de vehículos transformados se habrá de aportar la siguiente documentación:
- Certificado de emisiones para el vehículo transformado.
- Fotocopia del certificado del taller que ha realizado la transformación.
- Copia de la ficha técnica del vehículo donde figure la transformación a GLP.
- Copia del permiso de circulación a fin de verificar la fecha de matriculación.
c) La adquisición de motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100%, y ambas con una potencia mayor de 4 kW, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta disponga de matrícula ordinaria de placa blanca (matriculación como turismo).
1.3. Vehículos industriales.
Será subvencionable la adquisición de vehículos de MMA > 3.500 kg relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) y material móvil nuevo, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gases licuados del petróleo, o hidrógeno.
No serán subvencionables aquellas adquisiciones realizadas en comercios no adheridos, las realizadas en comercios adheridos que no dispongan de importe máximo de subvención autorizado suficiente según lo establecido en la base 9, o aquellas en las que no se practique el descuento en el precio establecido.
Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la subvención se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la subvención del programa y el precio franco de fábrica del vehículo.
Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo éste de un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.
2. Cuantía subvencionable.
2.1. Electrodomésticos.
Ver anexo en la página 32713 del documento Descargar
Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del equipo y distorsione el mercado de precios, el porcentaje máximo de subvención por equipo no deberá superar el 25%.
2.2. Vehículos turismos.
- Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 euros.
- Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 euros.
- Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.
- Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 euros/motocicleta.
- Vehículos alimentados por gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 euros.
- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 euros.
En el caso de transformaciones a GLP, cuando la transformación se realice antes de la matriculación del vehículo, se considerará a efectos de la cuantía subvencionable como un vehículo nuevo.
En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo.
2.3. Vehículos industriales.
- Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 euros.
- Vehículos alimentados y material móvil por gases licuados del petróleo, importe máximo por vehículo de 12.000 euros.
En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo.
Ver anexo en las páginas 32714-32719 del documento Descargar
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