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BOC-A-2010-253-7116.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 10/10
En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de enero de 2010.
Vistos por Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de divorcio contencioso nº 1215/08 promovidos por Dña. Ángela del Pino Monzón Ramos representada por el Procurador D. Orlando Puga Medraño y asistido por el Letrado D. Ildefonso Umpiérrez Ramos contra D. Younes Boujendar, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Orlando Puga Medraño en nombre y representación de Dña. Ángela del Pino Monzón Ramos contra D. Younes Boujendar, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambas partes el día 1 de abril de 1993 en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Se aprueban las medidas definitivas que habrán de regular el divorcio y que son las siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la demandante Dña. Ángela del Pino Monzón Ramos, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se atribuye la vivienda familiar a favor de la demandante y sus hijos sita en la calle Antonio Martín López, bloque II, 1º B en San Fernando de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
3.- Se establece una pensión alimenticia a favor de los menores de 300 euros mensuales para cada uno a cargo del demandado D. Younes Boujendar pagaderos por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe Dña. Ángela del Pino Monzón Ramos, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.
Sin declaración de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose la original en el libro de sentencias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, de cuya resolución conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Younes Boujendar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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