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BOC Nº 252. Viernes 24 de Diciembre de 2010 - 7103

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

7103 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 16 de diciembre de 2010, por el que se notifica a la entidad C.B. GLEZ-HER el informe-propuesta de 24 de noviembre de 2010, sobre resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Agustín González Saavedra, contra la Resolución de 3 de junio de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

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BOC-A-2010-252-7103. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación al interesado por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del informe-propuesta de fecha 24 de noviembre de 2010 sobre resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Agustín González Saavedra, en nombre y representación de la C.B. GLEZ-HER, contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias, nº 261, de fecha 3 de junio de 2010, y no pudiéndose practicar por encontrarse ausente, procede, conforme al artículo 59.5 de la misma, la notificación del mismo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Informe-propuesta sobre resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Agustín González Saavedra, en nombre y representación de la C.B. GLEZ-HER, contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias, nº 261, de fecha 3 de junio de 2010.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Agustín González Saavedra, en nombre y representación de la C.B. GLEZ-HER, contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de esta Consejería, nº 261, de fecha 3 de junio de 2010, por la que se le deniega la solicitud de autorización de traslado de la producción obtenida en las parcelas expropiadas a la C.B. GLEZ-HER, C.I.F. E38463618, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 4 de enero de 2010, la Organización de Productores de Plátanos Coplaca solicitó ante esta Viceconsejería que se autorizase a la entidad C.B. GLEZ-HER, N.I.F. E38463618, a trasladar parte de la producción de plátanos que venía obteniendo en la finca situada en el término municipal de Guía de Isora, a otra, al verse afectada por las expropiaciones motivadas por la nueva carretera Adeje Santiago del Teide, Conexión Puerto de Fonsalía, sin comunicar la situación de la nueva explotación.

Segundo.- Con fecha de 12 de febrero de 2010, se requiere por parte del Servicio de Asociacionismo Agrario de esta Viceconsejería la presentación del Acta de Ocupación y la titularidad de la nueva parcela a la que pretendían trasladar la producción de la finca expropiada.

Tercero.- El 26 de febrero del mismo año, la Organización de Productores de Plátanos Coplaca presenta una copia del Acta de Ocupación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. No aporta documento de titularidad de la nueva parcela, motivo por el cual, el 5 de marzo se les vuelve a requerir dicho documento.

Cuarto.- El 18 de marzo de 2010, la entidad Coplaca aporta un escrito de la C.B. GLEZ-HER en el que manifiestan lo siguiente: "Por motivos de la propia expropiación no se ha podido trasladar aún la superficie afectada. Cuando se realice la siembra en la superficie nueva será comunicada. Además he de decir que la explotación actualmente está arrendada a D. Faustino Álvarez Delgado con D.N.I. 78340615Q desde el 1 de enero del 2010 y, que por lo tanto, será él el que amplíe la superficie anteriormente mencionada en sustitución de la expropiada."

Quinto.- Ante lo manifestado por la C.B. GLEZ-HER, se verificó en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos, que la C.B. GLEZ-HER comunicó su baja el 26 de febrero de 2010, traspasando a D. Faustino Álvarez Delgado, de alta desde el 1 de enero de 2010, la superficie que figuraba inscrita a su nombre y la totalidad de las cantidades de referencia a ella asignada.

Sexto.- En fecha 3 de junio de 2010 se emite Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, nº 261, desestimando la solicitud de autorización de traslado de la producción obtenida en las parcelas expropiadas a la C.B. GLEZ-HER, C.I.F. E38463618, por no tener objeto la asignación de cantidad de referencia alguna a una entidad que ha dejado de ser productora de plátanos.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, y entrada en esta Consejería el día 9 de ese mismo mes y año, D. Agustín González Saavedra, en nombre y representación de la C.B. GLEZ-HER, interpone recurso de alzada contra la mencionada Resolución, solicitando la anulación de la misma y que se acuerde el traslado de producción de las parcelas expropiadas a la C.B. GLEZ-HER y por ende a D. Faustino Álvarez Delgado como consecuencia de la transmisión que al mismo se le hiciera.

Octavo.- Mediante informe técnico sobre el recurso interpuesto, de fecha 10 de agosto de 2010, emitido por la Jefe de Sección del Servicio de Asociacionismo Agrario de la mencionada Viceconsejería, se confirma lo acordado en la resolución recurrida.

A los que les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular de esta Consejería la resolución del recurso de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que "Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó".

Asimismo, y sobre esta cuestión competencial, cabe señalar que conforme a los artículos 1.d) y 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.- El recurso interpuesto reúne los requisitos de forma que determinan su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación, interposición en plazo y acto susceptible de impugnación.

Tercero.- El "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado como parte del Programa General para Canarias mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final].

Cuarto.- Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [(2007) 3937 final] la Comisión aprueba la modificación del citado Programa incorporando una nueva ayuda a los productores de plátano, cuya última modificación ha sido publicitada en la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 106, de 2.6.10).

Quinto.- El último párrafo del apartado 1.2 de la citada Orden establece que: "En caso de que una explotación fuera expropiada para realizar un equipamiento de interés general, y el productor afectado desee trasladar su producción a una nueva superficie, se le permitirá conservar su cantidad de referencia hasta que la nueva superficie que sustituya a la anterior entre en producción. El productor afectado dispondrá de tres años para ejercer este derecho. En el caso de que la nueva superficie no cubra la capacidad productiva de la anterior, las autoridades competentes ajustarán provisionalmente su cantidad de referencia hasta que al productor se le asigne una nueva aplicando el método general previsto anteriormente".

Sexto.- Teniendo en cuenta que, si bien la solicitante de la autorización de traslado de la producción obtenida en las parcelas expropiadas, cuando presentó su petición, y hasta el día 26 de febrero de 2010 en que solicitó su baja del Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos, estaba legitimada para formular aquélla, a partir de la referida fecha en la que se produjo la citada baja dejó de ostentar la misma, al perder la condición de productor de plátanos y, por tanto, debió de negársele aquélla y archivar el expediente incoado por causa sobrevenida de ilegitimidad de la solicitud formulada de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Si bien en la resolución recurrida se le denegó a la peticionaria la autorización solicitada por no tener objeto alguno la asignación de cantidad de referencia a una entidad que ha dejado de ser productora de plátanos, en realidad tal denegación, que si resultaba procedente, debió estar motivada, no obstante, por la ilegitimidad sobrevenida de la interesada ya reseñada anteriormente, y no por el argumento esgrimido en la parte dispositiva de dicha resolución.

Séptimo.- En el apartado primero del artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dispone que la resolución de un recurso administrativo estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

Asimismo, el apartado tercero de ese mismo precepto establece que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, y que de darse este último caso se les oirá previamente. No obstante lo anterior, la resolución será congruentes con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Por lo tanto, si bien el recurso interpuesto debe ser resuelto en sentido desestimatorio, por la ausencia de legitimidad sobrevenida del recurrente en el expediente abierto en virtud de su petición de autorización, al ser ésta una nueva causa de denegación de dicha solicitud, y para no generarle indefensión a aquél y cumplir con el mandato del referido artículo 113.3 del citado texto legal, procede dar al interesado trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles para que conociendo este nuevo argumento pueda, si lo estima pertinente, aducir las alegaciones que considere oportunas o aporte los documentos que a su juicio puedan acreditar fehacientemente las mismas.

A la vista de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Agustín González Saavedra, en nombre y representación de la C.B. GLEZ-HER, contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 261, de fecha 3 de junio de 2010, por la que se le deniega la solicitud de autorización de traslado de la producción obtenida en las parcelas expropiadas a la C.B. GLEZ-HER, C.I.F. E38463618, por no tener objeto la asignación de cantidad de referencia alguna a una entidad que ha dejado de ser productora de plátanos y, en consecuencia, mantener en sus propios términos la Resolución recurrida.

Segundo.- Notificar este informe-propuesta al interesado, dándole trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2010.- El Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Fernando J. Giralda Brito."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2010.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

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