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BOC-A-2010-251-7080.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Recicaucho, S.L. de la Resolución por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador, de fecha 19 de noviembre de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Recicaucho, S.L., la Resolución nº 2303, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 19 de noviembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-1555/08 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a Recicaucho, S.L. la multa de sesenta mil (60.000,00) euros, como responsable, en calidad de gestor, de la comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 38.3.a) de la Ley 1/1999, consistente en realizar actividades de Gestión de Residuos sin contar con la preceptiva autorización, en concreto, almacenar Neumáticos Fuera de Uso, en el lugar conocido como Dársena Pesquera, Avenida Transversal Carretera San Andrés, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias, con multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros), cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.
Segundo.- Ordenar a Recicaucho, S.L. para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante proyecto de restauración visado por el correspondiente colegio profesional o, en su caso, mediante la obtención de la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias. Asimismo se le advierte que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración de la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.
Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 46.1 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer."
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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