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BOC Nº 248. Lunes 20 de Diciembre de 2010 - 6981

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6981 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Presidenta, por la que se encomienda la gestión consistente en el servicio de coordinación de los proyectos informáticos en materia de formación, emprendeduría y mejora de la empleabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Fundación Pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), así como otras actuaciones en materia de modernización de los Sistemas de Información del Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2010-248-6981. Firma electrónica-Descargar

El Servicio Canario de Empleo es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se han atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Fundación Pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artº. 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008 por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en su artículo 4.1, letra n), excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación, con fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió entre este Servicio Canario de Empleo y la fundación pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo un Convenio Marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de derecho público entre ambas entidades cuando aquél decida encomendarle a ésta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del Servicio Canario de Empleo y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

En su virtud, visto el informe del Consejo General de Empleo y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Servicios que se encomiendan.

Se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) la realización del servicio consistente en la coordinación de los proyectos informáticos del Servicio Canario de Empleo, en colaboración con el Servicio de Informática del mismo, en orden a la realización de la conveniente y adecuada coordinación y dirección de los trabajos de consultoría, análisis y programación de los aplicativos existentes en la actualidad y los que en el futuro se desarrollen, ya sean soportados por recursos propios o contratados a empresas externas, parcialmente o en su totalidad.

Para la realización de estas tareas la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo aportará personal técnico experto y con conocimientos en materias de intermediación, formación para desempleados y continua, gestión de subvenciones en materia de empleo y formación, certificación de gastos de actuaciones cofinanciadas, orientación y otras áreas de fomento del empleo interactuarán con el personal técnico del Servicio de Informática del Servicio Canario de Empleo. El equipo de trabajo deberá constar al menos de 3 coordinadores y 2 analistas, todos ellos con titulación de Ingeniero Informático u otra Ingeniería Superior que permita la óptima realización de los trabajos encomendados.

De manera general, los trabajos a realizar serán todos aquellos, funcionales y tecnológicos, que permitan que el Servicio de Informática del Servicio Canario de Empleo mejore los actuales niveles de calidad de las aplicaciones puestas a disposición de todo el personal, tanto del propio organismo como de las administraciones locales o entidades de formación que colaboran con él.

También serán objeto de esta encomienda, coadyuvando con el Servicio de Informática, el estudio, la planificación, la consultoría y todos aquellos trabajos para la implantación de nuevas aplicaciones, en particular, todo lo referente a la correcta integración del nuevo software con los aplicativos que en cada momento se hallen operativos.

De manera más específica se consideran incluidas como tareas de esta encomienda aquellas encaminadas a asistir a los técnicos del Servicio de Informática, o a representar a éste cuando así se decida, en las siguientes actividades:

· Consultoría informática en las materias y funciones propias del SCE (Definición modelos de sistemas de información, plataforma tecnológica y de comunicaciones).

· Establecimiento de metodologías de desarrollo, de gestión de proyectos informáticos, guías y estándares de documentación, nomenclatura, estilo, codificación, y herramientas.

· Participación en reuniones con técnicos de las diferentes Subdirecciones del SCE para valoración de nuevas necesidades informáticas.

· Seguimiento de las actuaciones asignadas a los diferentes partícipes de los proyectos informáticos.

· Verificación de pruebas y colaboración con los usuarios del SCE para la realización de éstas.

· Determinación de necesidades de recursos informáticos para el SCE, y su contratación, atendiendo a las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes del SCE.

· Soporte de las actividades de explotación de los sistemas informáticos del SCE.

· Desplazamientos a reuniones técnicas con otras administraciones, para el desarrollo del Sistema de Información del SCE, en la península o en otras islas distintas a su lugar habitual de trabajo.

A todos los efectos, FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán los de la Fundación Canaria de Fomento del Trabajo así como los de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo permaneciendo en cada uno de ellos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que efectuar, las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo.- Interconexión de Bases de Datos.

FUNCATRA se encargará de la interconexión de sus bases de datos con las del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SISPE), en concreto con los datos correspondientes a las ofertas y demandas de empleo.

Finalizada su vigencia, todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos al Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- Suministros que se encomiendan.

FUNCATRA deberá realizar, en nombre del Servicio Canario de Empleo, la adquisición del inmovilizado necesario para la óptima ejecución de las tareas que se encomiendan, se prevé el que se especifica a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que se considere necesario para el proyecto.

- Hardware:

· Dos (2) cuchillas Blade.

· Espacio de disco (600 Gb aproximadamente).

· Dos (2) portátiles.

· Cuatro (4) PcÕs de sobremesa.

- Software:

· Mantenimiento MapIntelligence (aplicación de mapas).

· Mantenimiento SPSS (aplicación de explotaciones estadísticas).

· Mantenimiento Oracle DataBase.

· Mantenimiento Oracle Business Intelligence.

· Mantenimiento software servidores.

Los bienes que se pretenden adquirir mediante la encomienda otorgada serán activados como inmovilizado del Servicio Canario de Empleo.

Las facturas de las compras que gestione FUNCATRA deberán ser expedidas a nombre del Servicio Canario de Empleo.

FUNCATRA está obligada a emitir una factura por el suplido realizado, incorporando detrás de la misma copia de las facturas pagadas a nombre del Servicio Canario de Empleo en virtud del mandato expreso.

FUNCATRA acompañará a la factura por el gasto suplido realizado la justificación de la cuantía efectiva de tales gastos, es decir, las facturas emitidas a nombre del Servicio Canario de Empleo y los documentos justificativos del libramiento de los fondos.

Cuarto.- Director de la encomienda.

Actuará como director de la encomienda el responsable del Servicio de Informática del Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- Importe de los trabajos.

El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de seiscientos ochenta mil doscientos sesenta (680.260,00) euros, desglosados de la siguiente forma:

· Por la gestión de los servicios enumerados e interconexión de bases de datos previstos en los resuelvos primero y segundo de la presente resolución, FUNCATRA percibirá la cantidad de seiscientos ocho mil seiscientos sesenta (608.660,00) euros, I.G.I.C. incluido, correspondiente a las anualidades 2011 y 2012.

· Por la realización de suministros hardware previstos en el resuelvo tercero, o cualquier otro necesario para el proyecto, FUNCATRA percibirá por su actuación la cantidad de treinta y dos mil (32.000,00) euros, I.G.I.C. incluido, correspondiente a las anualidades 2011 y 2012.

· Por la realización de suministros software previstos en el resuelvo tercero, o cualquier otro necesario para el proyecto, FUNCATRA percibirá por su actuación la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos (39.600,00) euros, I.G.I.C. incluido, correspondiente a las anualidades 2011 y 2012.

Dichos abonos se realizarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:

Ver anexo en la página 32169 del documento Descargar

Se prevé la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender este gasto en las partidas presupuestarias del Servicio Canario de Empleo señaladas.

En caso de que esta encomienda fuese objeto de prórroga, tal y como se prevé en el resuelvo sexto de esta resolución, a efectos de calcular el importe de la nueva anualidad de encomienda, los importes indicados serán revisados al comienzo del nuevo período, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes de enero del mismo.

Sexto.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo para realizar las actuaciones que se proponen encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de un año, cuando el Servicio Canario de Empleo, a la vista de la evaluación de los resultados de la presente encomienda, considere que se contribuye a los objetivos del Organismo.

Las prórrogas serán propuestas por el Servicio Canario de Empleo, y deberán tramitarse antes de que finalice el período del año anterior.

Las prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Séptimo.- Modificación.

Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del Servicio Canario de Empleo.

Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 30% del importe inicial.

Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.

Octavo.- Forma de pago.

El abono de los servicios encomendados se realizará mediante presentación de la factura correspondiente a la mensualidad por los servicios prestados, la cual deberá contar con el visto bueno del Director de la encomienda.

Respecto al inmovilizado previsto en el resuelvo tercero, el abono tanto de los suministros hardware como de los suministros software se realizará una vez presentadas las facturas correspondientes.

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Noveno.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:

- En representación del Servicio Canario de Empleo:

· El director de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

· Dos vocales designados por el Servicio Canario de Empleo.

- En representación de la Fundación:

· La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.

· Dos vocales designados por la Fundación entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.

Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Sus funciones son:

· Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

· Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

· Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que reciba del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquélla.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Undécimo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

Es de aplicación, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Orden, lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1, letra n), del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, la citada Ley resulta de aplicación supletoria.

Decimotercero.- Notificación.

Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

Decimocuarto.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2010.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.

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