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BOC-A-2010-241-6804.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vistas las resoluciones de concesión que a continuación se detallan:
Resolución nº 89, de 22 de noviembre de 2010, de concesión relativa a las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones tomateras.
Resolución nº 90, de 22 de noviembre de 2010, de concesión relativa a las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales.
Resolución nº 108, de 23 de noviembre de 2010, de concesión relativa a las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones plataneras.
Resolución nº 110, de 23 de noviembre de 2010, de concesión relativa a las solicitudes presentadas para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates y flores ornamentales.
Segundo.- El plazo para la realización y justificación de las inversiones objeto de subvención correspondientes a la anualidad de 2010 de las resoluciones anteriormente relacionadas son los siguientes:
Para la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales, Resolución nº 90, de 22 de noviembre de 2010, el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 será hasta el 30 de noviembre de 2010.
Para la modernización de las explotaciones tomateras, Resolución nº 89, de 22 de noviembre de 2010, el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 será hasta el 30 de noviembre de 2010.
Para la modernización de las explotaciones plataneras, Resolución nº 108, de 23 de noviembre de 2010, el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 será hasta el 2 de diciembre de 2010.
Para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates y flores ornamentales, Resolución nº 110, de 23 de noviembre de 2010, el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 será hasta el 7 de diciembre de 2010.
Existe imposibilidad material de realizar las inversiones objeto de subvención en los plazos establecidos que se han detallado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 71.2 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, bajo el título "Modificación de la resolución de concesión", dispone que: "dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: [...]".
Segundo.- El órgano competente para modificar la resolución de concesión, conforme al citado artº. 71 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, es el órgano que la haya dictado.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar parcialmente las Resoluciones de concesión a las que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho y, en consecuencia, ampliar el plazo para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención correspondiente al ejercicio 2010 hasta el día 10 de diciembre de 2010.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2010.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
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