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BOC-A-2010-234-6598.
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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de convocar las subvenciones previstas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009, tiene por objeto, según su artículo primero, establecer las bases para la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia, a la producción vegetal y animal de Canarias para la campaña 2009.
Segundo.- La concesión de esta subvención está autorizada por la Comisión Europea en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias, cuya modificación para el año 2009 fue aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009.
Tercero.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, existe crédito suficiente para atender estas subvenciones. Estos créditos están cofinanciados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias en un cincuenta por ciento cada una.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El apartado 1 del artículo 3 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación, resolución y pago de las ayudas.
Segundo.- Corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejería, que establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009.
Cuarto.- El apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, establece que las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la convocatoria que al efecto establezca la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2010.
Quinto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en su disposición adicional séptima y de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.
Sexto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería.
Séptimo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (BOC nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio económico de 2010, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009. Así como fijar los procedimientos de instrucción, resolución y pago de las mismas.
Las líneas de acción objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo contenido en el anexo a la mencionada Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, son las que a continuación se relacionan:
Ver anexo en las páginas 30474-30475 del documento Descargar
Segundo.- Requisitos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los productores de cada una de las líneas de acción establecidas en el anexo de la mencionada Orden que cumplan los requisitos contenidos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias, aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final], publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009, y que hayan sido perceptores en la campaña 2009 de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA, fuente de financiación del POSEI.
2. Además de lo anterior los solicitantes deberán cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantías de las subvenciones.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por un importe global de once millones novecientos veintidós mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y tres céntimos (11.922.323,53 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.714H.470.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación del POSEI (CAC)" y L.A.13418210 "Cofinanciación del POSEI (MARM)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2010.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
2. La cuantía y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el artículo 5 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto.
Si existe crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias dicha cuantía podrá complementarse hasta los límites previstos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el modelo oficial que figura como anexo I a esta Orden, antes del 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto.
En el caso de las solicitudes para acogerse a las líneas de acción del sector vitivinícola, éstas se presentarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión del VCPRD correspondiente.
Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que resulte preceptiva en virtud de la línea de acción a la que pretende acogerse y que se relaciona en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009.
2. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería, siempre que hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, contado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En todo caso, no tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, aquellos solicitantes que hayan sido perceptores de la ayuda abonada con cargo a los fondos FEAGA de alguna de las acciones objeto de esta convocatoria, contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009.
3. El órgano instructor en razón de la línea de acción de que se trate podrá solicitar, además, al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la resolución del expediente.
4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería para:
a) Verificar el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
b) Comprobar que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas por esta Orden.
Quinto.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El órgano instructor llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno señalados para cada una de las líneas de acción en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias, aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009. Así mismo, aplicará las reducciones y exclusiones de la subvención que resulten de la realización de dichos controles.
En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas, la subvención total a abonar supere el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el anexo II de esta Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el anexo II de esta Orden.
4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes a que se refiere el apartado anterior, el órgano instructor elevará a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
La propuesta de resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Asimismo contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará y notificará, en base a la delegación conferida en esta Orden, la resolución de concesión, antes del plazo de seis meses, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En la resolución de concesión se hará constar, como mínimo, que el importe concedido está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, además de los extremos exigidos en la presente convocatoria.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto.
Sexto.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, como quiera que la finalidad de las mismas ha quedado acreditada en el expediente con la solicitud de subvención.
2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto y en la presente convocatoria, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la ayuda comunitaria, salvo que expresamente se indique lo contrario antes de que se dicte la resolución de concesión.
3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida por un plazo no inferior a 4 años, contados a partir del pago de la subvención.
Octavo.- Reintegro.
1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se aplicarán las reducciones y exclusiones de la subvención contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitado por Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 113, de 15 de junio de 2009, como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno realizados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo.
Noveno.- Delegación de competencias.
Se delega en la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Décimo.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/2262/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el Plan Estratégico de Canarias en agricultura y ganadería en el marco del Programa POSEI para las Islas Canarias, para la campaña 2009.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.
Undécimo.- Eficacia de la orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2010.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
Ver anexo en las páginas 30479-30481 del documento Descargar
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