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BOC-A-2010-230-6428.
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La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas
En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Decreto 238/2008, de 23 de octubre, del Presidente (BOC nº 246, de 10 de diciembre), se procedió a modificar, crear y suprimir los registros adscritos al Departamento. Este fue modificado por el Decreto 94/2010, de 25 de junio (BOC nº 132, de 7 de julio).
Posteriormente se publicó el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27 de octubre).
Como consecuencia del mismo, es preciso adaptar los registros del Departamento.
En virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10 de junio).
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efectos los Decretos del Presidente 238/2008, de 23 de octubre y 94/2010, de 25 de junio.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
Ver anexo en las páginas 29940-29941 del documento Descargar
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