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BOC-A-2010-226-6342.
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En la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 22 de octubre de 2010, se aprecia error material:
En el resuelvo tercero, donde dice: a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR), cuando debía decir: a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401/714M/4700000 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR).
En el resuelvo tercero, donde dice: b) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR), cuando debía decir: b) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401/714M/7700000 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR).
El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir los errores materiales cometidos en la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de 13 de octubre de 2010, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 209, de 22.10.10), en el sentido siguiente:
En el resuelvo tercero, donde dice: a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR), debe decir: a) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401/714M/4700000 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR).
En el resuelvo tercero, donde dice: b) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR), debe decir: b) Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4401/714M/7700000 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3 del PDR).
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010.- La Directora, Sulbey González González.
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