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BOC-A-2010-222-6235.
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ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 8 de agosto de 2006 y MAOT nº 22.441 se recibe oficio del Cabildo de Gran Canaria por el que se comunica e informa a la COTMAC de la formulación del Plan Territorial Especial Corredor Acceso Transversal al Interior: Mejora de la accesibilidad entre Tafira y San Mateo; y se solicita el contenido de la información específica que se tendrá en cuenta para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental de dicho Plan, en virtud de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
2º.- Con fecha 8 de mayo de 2008 y MAOT nº 10.983 se recibe escrito del Cabildo de Gran Canaria a los efectos de someter el documento de avance del referido Plan a consulta de las Administraciones Públicas afectadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del RPIOSPC.
3º.- Con fecha 10 de febrero de 2009 y MAOT nº 4.222 se recibe oficio del Cabildo de Gran Canaria relativo a la propuesta de memoria ambiental del Plan Territorial referenciado, remitiendo el citado documento acompañado del expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la COTMAC.
4º.- Con fecha 9 de marzo de 2009 se emite informe técnico y jurídico por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y se remite al Cabildo de Gran Canaria a los efectos de que se proceda a subsanar las deficiencias advertidas en el documento del Plan.
5º.- Con fecha 7 de abril de 2009 se emite nuevamente informe técnico y jurídico favorable por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y se eleva Informe Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio a la COTMAC por la que se propone que se apruebe la Memoria Ambiental del Plan condicionada a que se subsanen determinadas deficiencias.
6º.- Con fecha 14 de abril de 2009 tiene entrada oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite en formato digital, la propuesta de memoria ambiental ya corregida para su aprobación por la COTMAC.
7º.- Con fecha 23 de abril de 2009 se emite por los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio Informe de Subsanación por el que se considera que se han subsanado total y satisfactoriamente las deficiencias advertidas, por lo que se informa favorablemente la aprobación de la memoria ambiental.
8º.- Con fecha 4 de mayo de 2009 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se adjunta copia debidamente diligenciada de la certificación relativa al acuerdo adoptado por el Consejo Insular de esa Corporación, sobre la toma en conocimiento de la subsanación de deficiencias detectadas en la propuesta de memoria ambiental del PTE-19.
9º.- Con fecha 4 de junio de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 106 Resolución de 21 de mayo de 2009, por la que se hace pública el acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2009 por el que se aprueba la Memoria Ambiental del PTE-19.
10º.- Con fecha 29 de julio de 2009 y MAOT nº 18.687 se recibe escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que somete el Documento de Aprobación Inicial aprobado al trámite de consulta, en virtud del artículo 29 del RPIOSPC.
11º.- Con fecha 26 de octubre de 2009 se emite informe técnico-jurídico por los servicios dependientes de la Dirección General de Ordenación del Territorio relativo a la Aprobación Inicial del Plan en los siguientes términos: "Favorable condicionado a que se consideren los aspectos señalados sobre la normativa propuesta". Dicho acuerdo se adopta en la Ponencia Técnica de la COTMAC, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2009.
12º.- Con fecha 10 de marzo de 2010 y MAOT nº 7.508 tiene entrada oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el expediente y los documentos que integran el instrumento de ordenación debidamente diligenciados a los efectos de recabar su aprobación definitiva.
13º.- Con fecha 15 de abril de 2010 la Dirección General de Ordenación del Territorio solicita informes preceptivos con carácter previo a la Aprobación Definitiva del PTE-19 a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, a la Consejería de Gobierno de cultura y patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria, a la Consejería de desarrollo económico, obras públicas e infraestructuras y transportes del Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ministerio de Defensa.
14º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente
ACUERDO:
Primero.- De conformidad con el artículo 33.4.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, informar favorablemente el Documento de "Aprobación Provisional del Plan Territorial Especial del Corredor (Acceso Transversal al Interior): Mejora de la Accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19) (expediente 2006/1561) condicionado a la subsanación de las siguientes deficiencias:
1. Deberá eliminarse de la normativa del Plan toda determinación al que se le atribuye el carácter de "observación" (o) al no considerarse la misma ajustada al carácter que legalmente deben tener las determinaciones de conformidad con el artículo 15 del TRLOTENC.
2. Debe eliminarse de la memoria justificativa (página 147) que como consecuencia del informe presentado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, se ha contemplado la reserva de suelo necesaria para que el proyecto de ejecución para plantear un enlace con la GC-15, así como la necesidad de informe previo a esa Consejería, puesto que dicho condicionante ya ha sido levantado por la misma.
3. Debe aclararse tanto en la normativa como en la memoria justificativa que la ampliación de reserva de suelo necesaria para la ejecución del proyecto en ningún caso supondrá cambio en los criterios técnicos, territoriales y ambientales que motivaron la elección del trazado de la Variante Sur de Santa Brígida.
Segundo.- Una vez verificado por los Servicios Técnicos-Jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el cumplimiento por parte del Cabildo de los condicionantes a que se refiere el apartado primero del presente acuerdo, se emitirá informe de subsanación y junto con el expediente se elevará al Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial de Mejora de Accesibilidad entre Tafira y San Mateo.
15º.- Con fecha 29 de junio de 2010 (MAOT nº 17.951) tiene entrada en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite documentación del Plan Territorial Especial del Corredor (Acceso Transversal al Interior): Mejora de la Accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19) a los efectos de subsanar el referido acuerdo de la COTMAC.
A tales efectos se adjunta:
- Certificado del acuerdo del Pleno de esa Corporación en su sesión extraordinaria y urgente de 23 de junio de 2010, en la que se adoptó: "La elevación al pleno de toma de conocimiento de las subsanaciones realizadas en el documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Corredor (Acceso Transversal al Interior): Mejora de la accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19)".
- Certificado del Secretario General del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria relativo al acuerdo adoptado por esa Corporación el 25 de junio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente: "Adecuación del documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Corredor (Acceso Transversal al Interior): Mejora de la accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19) a las consideraciones propuestas por el dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC.
- Documento corregido según acuerdo de la COTMAC.
16º.- Con fecha 26 de julio de 2010 tiene entrada en esta Consejería escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite documento íntegro de Aprobación del Plan de referencia, con las subsanaciones incorporadas en virtud de acuerdos plenarios de 26 de febrero de 2010 (relativo a la Aprobación Provisional del Plan) y de 25 de junio de 2010 (relativo a las modificaciones operadas en el documento en virtud del acuerdo adoptado por la COTMAC de fecha 30 de junio de 2010.
Las páginas en las que se han producido modificaciones o cambios de paginación, tal y como se dispone en el punto segundo del acuerdo plenario de 25 de junio de 2010 de esa Corporación, son las siguientes:
- Memoria Justificativa: páginas 2, 3, 147, 148, 149, 150, 182, 184, 185, 225.
Páginas de la 186 a la 224.
- Normativa: página 3 índice, páginas 5 y 6: artículo 5; página 18: artículo 26.1; página 21: artículo 35; página 30: artículo 64; página 35: artículos 72 y 73; página 44: se sustituye la hoja 4 del plano de Planta de Ordenación y Directrices para el desarrollo del plan.
De la página 22 a la 29, de la 31 a la 34.
- Memoria Ambiental: páginas 2, 25, 26, 27, 31, 46, 48.
Páginas 47, 49.
- Plano de Ordenación: se sustituye la hoja 4 del plano denominado Planta de Ordenación y Directrices para el desarrollo del Plan.
17º.- Con fecha 30 de julio de 2010 se emite Propuesta por la Directora General de Ordenación del Territorio con la conformidad del Viceconsejero de Ordenación Territorial a los efectos de elevarla al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la aprobación definitiva del referido Plan.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, en la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, "en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de la presente Ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación del los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado Texto Refundido, así como de los Planes Parciales de Ordenación y de los Planes Especiales de Ordenación, correspondiendo, en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada del expediente en la citada Consejería".
En su virtud, y vistos los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 50 y 51.1 del RPIOSPC.
Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 30 de julio de 2010.
En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar Definitivamente el Plan Territorial Especial del Corredor: Acceso Transversal al interior: Mejora de la Accesibilidad entre Tafira y San Mateo (PTE-19), en la isla de Gran Canaria.
Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa del Plan, que figura en el anexo.
Tercero.- Notificar la presente Orden a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Cuarto.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
NORMATIVA
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y GRADOS DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
TITULO SEGUNDO. DETERMINACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN.
TÍTULO TERCERO. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN.
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES EN MATERIA DE USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS.
CAPÍTULO II. DETERMINACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SEGURIDAD.
CAPÍTULO III. DETERMINACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
CAPÍTULO IV. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN.
CAPÍTULO V. RECOMENDACIONES APLICABLES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CARRETERAS.
TÍTULO CUARTO. DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS SINGULARES.
CAPÍTULO I. DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS TRAMOS EN TRAVESÍA.
TÍTULO QUINTO. EJECUCIÓN Y GESTIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Plan Territorial Especial (NAD).
En base al artículo 256 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que rige el presente PTE, el objetivo principal de éste es: "buscar la mejor solución para la conexión entre Las Palmas de Gran Canaria y la conurbación existente entre Santa Brígida y San Mateo, de forma que dicho canal de comunicación se ajuste adecuadamente al conjunto de variables de índole socioeconómica y ambiental del territorio, conjugando una accesibilidad adecuada con valores territoriales y ambientales, mejorando tramos de la vía existente, y creando alguno que mejore de forma substancial la accesibilidad a dicho ámbito. Por ello, el Plan Territorial deberá analizar la totalidad de los tráficos que atraviesan el casco de Santa Brígida, y sus posibles alternativas, para evitar buscar soluciones de variantes exteriores con mayor impacto ambiental y paisajístico."
Artículo 2.- Marco normativo (NAD).
1. La aplicación de la presente normativa se realizará sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente con incidencia en el mismo territorio, tales como la de Patrimonio Histórico, Defensa, Aguas, Minas, Montes, Espacios Naturales Protegidos, así como cualquier otra que sea de aplicación y, en especial, se atenderá a la normativa vigente en materia de carreteras, la cual será especialmente vinculante para los proyectos de ejecución de carreteras que desarrollen el presente plan territorial especial.
2. En los casos en los que quedaran derogados algunos artículos transcritos total o parcialmente de legislación sectorial vigente en la presente normativa, se atenderá a lo dispuesto en la nueva norma.
Artículo 3.- Ámbito y alcance de la ordenación (NAD).
1. El PTE se desarrolla en dos escalas de trabajo. Un Ámbito Extenso en el que se plantean las líneas de actuación del modelo de ordenación, y un Ámbito Específico en el que se desarrolla la propuesta de ordenación elegida, de acuerdo a modelo de ordenación planteado.
2. El límite físico para el Ámbito Extenso se ha trazado, tomando como referencia por el norte y el este, la circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria desde el área septentrional del Paisaje Protegido de Pino Santo, pasando por Tamaraceite, hasta Jinámar; por el sur y el oeste la delimitación discurre paralela a la GC-15 hasta San Mateo y a la GC-320, respectivamente, apoyándose en gran medida en los límites municipales de la Villa de Santa Brígida y de San Mateo.
3. El Ámbito Específico abarca los terrenos soporte de las infraestructuras a definir o aprovechar por el PTE. Ocupa una franja de unos 100 metros variables de anchura de forma irregular.
Artículo 4.- Carácter y alcance del PTE (NAD).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 5º, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en tanto que las determinaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento con incidencia territorial desarrollan criterios de ordenación contenidos en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de la isla de Gran Canaria, éstas tendrán carácter vinculante para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística que se encuentren en una situación jerárquica inferior.
Artículo 5.- Carácter y alcance de las determinaciones del PTE (NAD).
El carácter diferente que se le ha asignado a cada una de las determinaciones establecidas en el presente plan territorial de ordenación se ajusta a lo recogido en el artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y a lo dispuesto en la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en relación a las normas de aplicación directas (NAD), normas directivas (ND) y recomendaciones (R).
1º) Determinaciones que contengan Normas de Aplicación Directa que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y particulares, sin necesidad de previa adaptación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (NAD).
2º) Determinaciones que contengan Normas Directivas de Obligado Cumplimiento por las Administraciones y particulares, y cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (ND).
3º) Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y particulares. En caso de no ser asumidas deberán ser objeto de expresa justificación. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (R).
Artículo 6.- Objetivos básicos generales del PTE (NAD).
1. Objetivos de carácter territorial y socio-económico:
Adaptar progresivamente el modelo de ordenación al modelo de Ordenación Insular.
Favorecer la articulación e integración de las principales infraestructuras, equipamientos e instalaciones de interés supramunicipal existentes o previstos, garantizando una correcta accesibilidad a los mismos.
Acondicionar las travesías de manera que presenten un carácter más urbano, eliminando o minimizando los impactos producidos por la contaminación, el ruido, etc.
Proporcionar al planeamiento límites físicos que permitan guiar y controlar la expansión del suelo urbano y la edificación dispersa.
Preservar zonas de suelo rústico de especial importancia por sus valores productivos, naturales, paisajísticos, etc.
Propiciar la articulación entre los diferentes subsistemas que integran el espacio.
Favorecer los movimientos insulares y la conexión de las principales infraestructuras básicas de comunicación con el exterior.
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
2. Objetivos de carácter funcional:
Diversificar las opciones de acceso desde la Circunvalación de Las Palmas al eje Tafira-Santa Brígida-San Mateo, centradas actualmente en la denominada variante de Tafira.
Disminuir la afección del tráfico a su paso por los núcleos urbanos.
Aumentar las condiciones de seguridad en la red viaria.
Facilitar la comunicación entre zonas que actualmente presentan importantes problemas de accesibilidad.
Mejora de las condiciones del transporte público.
3. Objetivos de carácter ambiental:
Garantizar la protección y conservación de las áreas de interés florístico y/o faunístico, que cuentan con la presencia de elementos bióticos de singular valor o fragilidad (Caldera de Bandama y charcas de San Lorenzo), entre los que se destacan las especies amenazadas o endémicas (Dracaena draco y Teline nervosa), a fin de de proteger la estabilidad y diversidad biológica.
Garantizar la protección y conservación de los palmerales del Barranco de Santa Brígida, Barranco del Colegio, Las Meleguinas-La Angostura y San Lorenzo.
Garantizar la protección y conservación de los reductos de monteverde y bosquete termófilo localizados en el Barranco Alonso y Barranco de Santa Brígida.
Recuperar e integrar los caminos rurales, tradicionalmente empleados para conectar distintos núcleos del territorio, en las propuestas de ordenación del PTE.
Proteger el edificio volcánico del Monte Lentiscal del trazado de nuevas vías de conexión entre la Circunvalación y Tafira.
Proteger los yacimientos arqueológicos catalogados como B.I.C., las Cuevas de La Angostura y las Cuevas de Los Frailes (Puente de La Calzada), y otros que cuentan con expedientes incoados, de posibles afecciones por embocaduras de túneles, desmontes, taludes, etc.
Conservar la infraestructura hidrológica, fundamentalmente las obras de almacenamiento (estanques cueva, estanques de mampostería, estanques de hormigón, presas, balsas), por su papel en la conservación de especies de la avifauna, especialmente las "Charcas" de San Lorenzo.
Mantener el carácter rural del Paisaje Protegido de Pino Santo, ya que éste es fundamento de su protección.
Conservar y proteger los valores paisajísticos y culturales de la Cuenca del Guiniguada, referente insular.
Conservar y proteger los suelos y aprovechamientos agrarios en el Barranco Alonso-Guiniguada.
Evitar crear barreras que mermen o imposibiliten la relación entre las explotaciones agrícolas y las construcciones y edificaciones asociadas, a fin de evitar una fragmentación del territorio.
Facilitar las medidas protectoras, compensatorias y correctoras adecuadas para la integración de las actuaciones de la ordenación propuesta, además de recomendar la mejora paulatina de las características paisajísticas de las áreas limítrofes a la red viaria.
Artículo 7.- Contenido documental e Interpretación de los documentos (NAD).
1. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 y el Plan Insular de Ordenación, se formaliza la siguiente documentación para el Plan Territorial Especial.
Documento nº 1: Memoria Informativa y Anexos.
Documento nº 2: Planos de Información y Diagnóstico.
Documento nº 3: Memoria Justificativa y Anexos.
Documento nº 4: Normativa.
Documento nº 5: Programa de Actuaciones y Estudio Económico y Financiero (Modelo de Gestión y Ejecución).
Documento nº 6: Planos de Ordenación.
Documento nº 7: Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental.
2. El presente PTE se interpretará en consonancia con el contenido de sus documentos, de la siguiente manera:
1º) Las cuestiones referentes a la información, de acuerdo con la Memoria Informativa (Documento nº 1) y con los Planos de Información y Diagnóstico (Documento nº 2). En caso de contradicción entre ambos prevalecerá la documentación gráfica.
2º) Las referidas a la ordenación, en la Normativa (Documento nº 4), en los Planos de Ordenación (Documento nº 6) y en la Memoria Justificativa (Documento nº 3). En caso de contradicción evidente prevalecerá la Normativa.
3º) La programación de actuaciones y fases y la viabilidad y estudio económico del desarrollo e implantación del PTE, según el Programa de Actuaciones y Estudio Económico y el Modelo de Gestión y Ejecución (Documento nº 5).
3. La interpretación del Plan se realizará siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona:
1º) Normativa.
2º) Planos.
3º) Memoria.
4º) Resto de documentos del Plan.
4. El documento normativo deberá interpretarse en el sentido literal de sus términos, predominando, en él, la documentación gráfica sobre la escrita.
5. Con carácter general, se interpretará la normativa atendiendo al artículo 3.1 del Capítulo II de Aplicación de Normas Jurídicas del Código Civil: "En el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."
Artículo 8.- Cooperación Administrativa (NAD).
En ejecución y desarrollo de la ordenación propuesta en el presente Plan Territorial Especial, las distintas Administraciones afectadas vendrán obligadas a cooperar en los términos previstos el Capítulo Primero del Título Primero del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, el 8 de mayo.
Artículo 9.- Vigencia (NAD).
El PTE tiene vigencia indefinida, tal y como se establece en el artículo 44.3 del TR-LOTCENC, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sin perjuicio de su modificación o revisión.
Artículo 10.- Revisión y Modificación del Plan Territorial Especial (NAD).
1. La Revisión del presente Plan Territorial Especial deberá realizarse por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, y dentro del período de vigencia del mismo, debiendo ser recogida posteriormente por el planeamiento urbanístico:
1º) Cuando su aplicación sea inviable por un cambio de circunstancias se precise una modificación y/o revisión a las nuevas necesidades.
2º) Cuando por el grado de cumplimiento y realización de sus previsiones y determinaciones se precise una revisión y/o modificación a las nuevas necesidades.
3º) Para su adecuación al desarrollo reglamentario de las leyes, normas, directrices o figuras de planeamiento jerárquicamente superiores al presente PTE sobrevenidas y que le sean de aplicación, cuando así se establezca por las mismas.
2. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, toda variación del presente Plan Territorial Especial que no sea susceptible de considerarse Revisión, requerirá de la tramitación de Modificación en los términos establecidos por el mencionado artículo de dicho Decreto.
Artículo 11.- Clasificación de las infraestructuras viarias en función de sus características según Determinaciones del PIO (NAD).
La estructura viaria propuesta por el PIO se conforma de las siguientes vías:
1º) Corredores Viarios Estructurantes: vías de Alta y Media Capacidad, en relación con el tráfico que soportarán, y con la importancia y dimensión geométrica y morfológica de la actuación.
2º) Conexiones Estructurales Indicativas de la red local: vías que resolverán los enlaces y relaciones de entidad (no insular) entre núcleos desarrollados y crecimientos urbanísticos.
3º) Ejes Verdes Estructurantes: constituidos por ejes articuladores para organizar el crecimiento en zonas de interés estratégico para el PIO como de la propia red viaria existente, situados normalmente en un entorno urbano consolidado, para inducir mejoras importantes en las características geométricas y ambientales, y modificar la función de conexión externa supramunicipal y realizar una integración paisajística del mismo con la ordenación urbana mediante avenidas verdes, rotondas, bulevares, etc.
Artículo 12.- Clasificación de las infraestructuras viarias en función de sus características según la Ley de Carreteras de Canarias (NAD).
En base a la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, de 8 de mayo, las vías se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales, definidas tal y como se contempla a continuación:
1º) Son autopistas las carreteras destinadas a la circulación exclusiva de automóviles con arreglo a las siguientes características:
Disponer de condiciones geométricas, así como de pavimentación, trazado, visibilidad y señalización que garanticen las mejores condiciones de seguridad para la conducción a altas velocidades, independientemente de que éstas puedan ser limitadas.
Tener impedido el acceso a las mismas desde los terrenos colindantes tanto para peatones como para animales. Los automóviles podrán acceder a ellas, en tramos distanciados, como consecuencia del desarrollo de cruces a distinto nivel, debidamente visibles y señalizados, mediante carriles paralelos de aceleración y desaceleración.
No existir en todo su trazado ningún cruce al mismo nivel con otra vía, sean cuales fueren las características de ésta.
Disponer, para cada sentido de la circulación, de distintas calzadas, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación que contenga una barrera física para impedir el paso de una calzada a otra, salvo en puntos singulares justificados o con carácter temporal y excepcional.
2º) Son autovías aquellas carreteras que, cumpliendo todos los requisitos determinados para las autopistas, sin embargo admiten cruces al mismo nivel con otras vías así como accesos de automóviles desde terrenos colindantes de forma limitada y debidamente visibles y señalizados.
3º) Son vías rápidas aquellas carreteras que reúnen las mismas características de las autovías, pero con una sola calzada.
4º) Son carreteras convencionales aquellas que por sus características no puedan ser clasificadas en ninguno de los apartados anteriores.
5º) Son áreas de servicios las zonas colindantes con las carreteras diseñadas especialmente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de los vehículos y personas que transitan por ellas, en las que se pueden incluir conjunta o separadamente estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar seguridad y comodidad.
Artículo 13.- Clasificación de las infraestructuras viarias en función de su titularidad y funcionalidad según la Ley de Carreteras de Canarias (NAD).
1. Las carreteras de Canarias se clasifican, de conformidad con la legislación vigente en, regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos, respectivamente.
2. Se definen como Carreteras de Interés Regional aquellas que cumplan en su totalidad, o en tramos determinados, al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Entenderse como vía de circunvalación de una isla.
b) Aquellas de largo recorrido que unan puntos distantes de la vía de circunvalación y comuniquen, además, con importantes núcleos de población o actividad económica, todo ello proporcionalmente a la superficie y población de cada isla.
c) Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con puertos y aeropuertos de Interés General.
d) Las que comuniquen la capital de la isla o las vías descritas en los puntos a) y b) con centros de especial interés por su actividad.
3. De conformidad con lo previsto en la legislación de carreteras, aquellas que estén definidas como de Interés Regional según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser declaradas también de Interés General a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.
Artículo 14.- Competencia y responsabilidad (NAD).
Dependiendo del tipo de carretera y su titularidad, la competencia y responsabilidad sobre las mismas se desarrollará por cada organismo administrador según lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Canarias 9/1991, de 8 de mayo, sin perjuicio de los traspasos y delegación de funciones que se puedan efectuar o haber efectuado entre administraciones.
Artículo 15.- Definiciones de carácter general para la interpretación de la normativa (NAD).
ACERA: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones.
ACONDICIONAMIENTO DE TRAZADO: Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal, su planta o su alzado.
ANTEPROYECTO: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de modo que pueda concretarse la solución óptima.
AÑO HORIZONTE: Año al que se refieren determinadas prognosis de situaciones relacionadas con el servicio público vial.
APARTADERO: Ensanchamiento de la Calzada destinado a parada de vehículos, sin interceptar la circulación.
ARCÉN: Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.
AUTOVÍA: Carretera que, no reuniendo todas las características de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
AUTOPISTA: Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:
1. No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
2. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
3. Constar de distinta calzada para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
BARRERAS DE SEGURIDAD: Sistemas de contención de vehículos, instalados en los márgenes de las carreteras cuya finalidad es proporcionar un cierto nivel de contención de un vehículo fuera de control.
BERMA: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.
CALZADA: Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
CAPACIDAD: Es el número máximo de vehículos que pueden pasar por una sección determinada de un carril o de una calzada en un sentido de circulación (o en ambos cuando se trata de carreteras de 2 ó 3 carriles), durante un período establecido de tiempo y bajo unas condiciones predominantes de trazado de la carretera y de trafico.
CARRETERA CONVENCIONAL: Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.
CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN: La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.
CARRETERA PRINCIPAL: Es la que conduce el movimiento más importante de tráfico de un enlace, siendo generalmente una autopista o una autovía.
CARRETERAS QUE DISCURREN POR ESPACIOS NATURALES DE ELEVADO INTERÉS AMBIENTAL O ACUSADA FRAGILIDAD: Carreteras que discurren por un espacio natural en el que no es posible alcanzar las características geométricas fijadas en esta Norma sin producir impactos críticos.
CARRETERA TRANSVERSAL O SECUNDARIA: Es la que cruza la carretera principal a través del enlace y, en zonas urbanas puede designarse como calle transversal. En algunas ocasiones puede ser una autopista o autovía de importancia análoga a la carretera principal.
CARRETERAS URBANAS: Carreteras, cualquiera que sea su tipo, que son utilizadas parcialmente por tráfico urbano, que generan impactos ambientales directos sobre el medio urbano próximo y que atraviesan o pasan próximas a áreas urbanas consolidadas o previstas por el planeamiento urbanístico.
CARRIL: Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACIÓN LENTA: Carril adicional que, situado a la derecha de los principales, permite a los vehículos que circulan con menor velocidad desviarse de los carriles principales, facilitando, el adelantamiento por los vehículos más rápidos.
CATEGORÍAS DE TRÁFICO PESADO: Intervalos que se establecen, a efectos del dimensionamiento de la sección del firme, en la intensidad media diaria de vehículos pesados.
CUNETA: Zanja longitudinal abierta en el terreno junto a la plataforma.
CUÑA DE TRANSICIÓN: Ensanche de la calzada, de forma triangular, que en una divergencia, permite el paso gradual de la anchura normal de la calzada en la vía principal a la anchura completa del carril de deceleración y en una convergencia el paso de la anchura completa del carril de aceleración a la anchura normal de la calzada en la vía principal.
DEFENSA: Elemento longitudinal del tablero cuyo fin es evitar que los vehículos invadan ciertas zonas reservadas a otros usos, o que sirven de protección de las pilas de un puente contra choques originados por el tráfico de la vía que el puente salva (vehículos, barcos, etc...).
DEMOLICIONES: Consiste en el derribo de todas las construcciones que obstaculicen la obra o que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de la misma.
DESMONTE: Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
DRENAJE: Acción y efecto de avenar una obra o terreno.
DUPLICACIÓN DE CALZADA: Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único de circulación.
EJE: Línea que define el trazado en planta de una carretera, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.
ELEMENTO FUNCIONAL DE LA CARRETERA: Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación de servicios públicos viarios, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de guaguas y otros fines auxiliares o complementarios, así como los centros operativos, parques de maquinaria, viveros, garajes, talleres, viviendas para el personal encargado de la conservación y explotación de las carreteras, áreas de servicio, estaciones de suministrote combustible de vehículos, áreas de mantenimiento y las calzadas de servicio de los propios elementos funcionales.
EMBOQUILLE: Se considera el emboquille de los túneles como la intersección del talud y del túnel.
ENLACE: Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel y en la que se incluyen las plataformas que pueden utilizar los vehículos para el desarrollo de todos los movimientos posibles de cambio de una carretera a otra. Pueden ser de libre circulación, cuando el intercambio de vehículos se realiza sin restricción alguna debida a cualquier tipo de control de trafico, o con condición de parada, cuando alguno de los movimientos de cambio esta restringido por señales de limitación o parada.
ENSANCHE DE PLATAFORMA: Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.
EXPLANACIÓN: Zona de terreno realmente ocupada por la carretera en la que se ha modificado el terreno original.
EXPLANADA: Superficie sobre la que se asienta el firme, no perteneciente a una estructura.
EXPLOTACIÓN: Comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las operaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.
FIRME: Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente, tratados, que constituye la superestructura de la plataforma, resiste las cargas del tráfico y permite que la circulación tenga lugar con seguridad y comodidad.
INTENSIDAD DE HORA-PUNTA: Es el número máximo de vehículos que pasan por una sección determinada de un carril o calzada durante sesenta minutos consecutivos, de vehículos que pueden pasar por una sección de un carril o una calzada determinada en un sentido de circulación (o en ambos cuando se trata de carreteras de 2 ó 3 carriles) durante un período de tiempo específico, mientras que las condiciones de la circulación se mantengan dentro de las correspondientes al nivel de servicio seleccionado.
INTENSIDAD DE TRÁFICO: Es el número de vehículos que pasan sobre una sección determinada de una calzada o carril durante un período de tiempo determinado. Se expresa en términos de tráfico horario, diario, semanal o anual.
INTENSIDAD MEDIA DIARIA (I.M.D.): Número total de vehículos que pasan durante un año por una sección transversal de la carretera, dividido por el número de días del año.
INTERSECCIÓN: Zona en la que dos o más carreteras se encuentran o se cortan y en la que se incluyen las plataformas que pueden utilizar los vehículos para el desarrollo de todos los movimientos posibles.
MEJORA DE FIRME: Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia de su firme o de las características superficiales de su pavimento.
MEDIANA: Separador de las corrientes de tráfico cuando éstas tienen diferentes sentidos.
NIVEL DE SERVICIO: Medida cualitativa, descriptiva de las condiciones de circulación de una corriente de tráfico; generalmente se describe en función de ciertos factores como la velocidad, el tiempo de recorrido, la libertad de maniobra, las interrupciones de tráfico, la comodidad y conveniencia, y la seguridad.
NUDO: Zona en la que se cruzan dos o más vías. Se clasifican en intersecciones y enlaces.
NUEVA CARRETERA: En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.
NUEVO TRAMO DE CALZADA: El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de una calzada existente.
PERÍODO DE RETORNO: De un caudal es T cuando, como media, es superado una vez cada T años.
PLATAFORMA: Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos formada por la calzada y los arcenes.
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.
PROYECTO DE TRAZADO: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
RAMAL: Vía que une las carreteras que confluyen en un nudo para permitir los distintos movimientos de los vehículos.
RAMPA: Inclinación de la rasante ascendente en el sentido de avance.
REFUERZO: Capa o conjunto de capas que se colocan sobre un firme existente para aumentar su capacidad de resistencia estructural, adecuándola a las condiciones previsibles de trafico durante el período de proyecto.
SECCIÓN TRANSVERSAL: Corte ideal de la carretera por un plano vertical y normal a la proyección horizontal del eje, en un punto cualquiera del mismo.
Usos y servicios públicos, a cargo de la administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones que requieran su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales.
TERRAPLÉN: Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
TRAMO: Cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales cualesquiera.
TRAMO URBANO: Tramos de las carreteras estatales que discurran por suelo clasificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
TRAVESÍA: Parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes.
TRAZADO: Definición geométrica de la carretera.
VARIANTE: Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado en planta o en alzado, y como consecuencias de la cual el tramo de carretera antiguo queda totalmente diferenciado de la variante.
VARIANTE DE POBLACIÓN: Variante que evita o sustituye a una travesía.
VARIANTE DE TRAZADO: Variante que no se refiere a una travesía.
VEHÍCULO: Artefacto o aparato capaz de circular por vías y terrenos.
VEHÍCULO PESADO: Se incluye en esta denominación los camiones de carga útil superior a 3 t, de más de 4 ruedas y sin remolque; los camiones con uno o varios remolques; los vehículos articulados y los vehículos especiales; y los vehículos dedicados al transporte de personas con más de 9 plazas.
VÍA: Camino destinado al tráfico de vehículos automóviles.
VÍA DE SERVICIO: Carretera que discurre paralelamente a la principal y que está destinada a canalizar y distribuir el tráfico local.
VÍA URBANA: Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial.
TÍTULO PRIMERO
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y GRADOS
DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16.- Ámbito de aplicación de las disposiciones generales (NAD).
El marco de aplicación de las disposiciones generales está referido a cualquier intervención en materia de infraestructura viaria, y en especial al presente plan territorial especial.
Artículo 17.- Clasificación de los actos de ejecución en materia de infraestructura viaria (NAD).
1. Los actos de ejecución en materia de infraestructura viaria se establecerán con arreglo a la definición de las distintas actuaciones posibles que pueden caracterizar cualquier intervención en materia de infraestructura viaria.
2. Se procede a su clasificación en distintos niveles de intervención en función de la magnitud y alcance de las actuaciones o actos de ejecución que se puedan llevar a cabo en materia de infraestructura viaria.
Artículo 18.- Definición y desarrollo de los grados de actuación (NAD).
1. En base a lo expuesto en el apartado anterior se define como grados de actuación los niveles o categorías en los que se han agrupado, según su alcance y magnitud, las distintas actuaciones posibles que se puedan llevar a cabo en cualquier intervención en materia de infraestructura viaria. Estos niveles van desde la adecuación y mantenimiento de la red viaria existente hasta las obras de nueva ejecución.
2. En este sentido se establece lo siguiente:
1. El presente plan territorial de ordenación define una serie de categorías o grados de actuación de aplicación a cualquier intervención en materia de infraestructura viaria.
2. Las distintas actuaciones se englobarán dentro de cada uno de los grados, estableciendo una graduación del alcance y magnitud de la intervención que contemplan.
3. Los distintos grados de actuación y las actuaciones permitidas dentro de cada uno de ellos quedan recogidos en la tabla del anexo I del presente documento normativo.
4. Para cualquier intervención en infraestructura viaria se definen los siguientes grados de actuación:
- Grado 0 y 1 de Actuación: Obras de Adecuación y Mantenimiento destinadas a la adecuación o restablecimiento de las características técnicas análogas a las de puesta en uso de la vía, implicando restablecimiento de la sección transversal, la planta, el perfil longitudinal o el drenaje.
- Grado 2 de Actuación: Obras de Mejora destinadas a la mejora de las características geométricas y físicas de la vía y la mejora de la seguridad y medidas técnicas complementarias.
- Acondicionamiento destinadas al acondicionamiento de las características geométricas y físicas de la vía, mejora de la seguridad y medidas técnicas complementarias.
- Grado 4 de Actuación: obras de Nueva Ejecución destinadas a la modificación de trazado, duplicación de calzada y ejecución de nuevo trazado.
5. Para cada uno de los grados de actuación se contempla la posible ejecución de las siguientes actuaciones:
- Grado 0*:
· Dotación de carácter de vía urbana a travesía (repavimentación, segregación de carril bici, resaltos en la vía) como medida disuasoria del tráfico.
- Grado 0:
Adecuación del firme.
· Señalización, balizamiento y defensas.
- Grado 1:
· Rehabilitación del firme.
· Señalización, balizamiento y defensas.
· Eliminación de obstáculos en la vía (retirada de arbolado, etc.), protección contra desprendimientos.
· Rehabilitación de elementos técnicos complementarios (muros, obras de paso, etc.).
- Grado 2:
· Rehabilitación/Refuerzo del firme.
· Señalización, balizamiento y defensas.
· Eliminación de obstáculos en la vía (retirada de arbolado, etc.) protección contra desprendimientos.
·Mejora de elementos técnicos complementarios (muros, obras de paso, etc.).
· Ampliaciones de sección, corrección de estrechamientos.
· Mejora del trazado en planta y alzado.
· Reordenación de enlaces y accesos.
· Disposición/Reordenación de paradas de guaguas, Apartaderos.
· Disposición/Reordenación de aparcamientos.
· Mejora de la seguridad peatonal: ordenación de los márgenes y adecuado control de accesos, etc.
- Grado 3:
· Rehabilitación/Refuerzo del firme.
· Señalización, balizamiento y defensas.
· Eliminación de obstáculos en la vía (retirada de arbolado, etc. ) protección contra desprendimientos.
· Acondicionamiento de elementos técnicos complementarios (muros, obras de paso, etc.).
· Ampliación de la sección.
· Rectificación/Corrección del trazado en planta y alzado.
· Reordenación de enlaces y accesos.
· Creación de carriles para vehículos lentos
· Disposición/Reordenación de paradas de guaguas, Apartaderos.
· Disposición/Reordenación de aparcamientos.
·Mejora de la seguridad peatonal: ordenación de los márgenes y adecuado control de accesos, etc.
- Grado 4:
· Modificación del trazado en planta, alzado y sección, reposición de elementos técnicos complementarios, enlaces, accesos y demás aspectos.
· Duplicación de calzada.
7. Se considerará en el marco de la intervención concreta, y desde el estudio con un nivel de detalle apropiado, qué actuaciones englobadas dentro del grado correspondiente, serán de aplicación, juzgando su conveniencia e idoneidad, en función de los déficits, carencias, necesidades y demandas de intervención que se detecten en cada caso.
Artículo 19.- Compatibilidad entre los grados de actuación, los niveles de alcance del PIO y las actuaciones propuestas por el Reglamento de Carreteras (NAD).
Los grados de actuación establecidos en el presente Plan Territorial Especial son compatibles con los niveles de alcance del PIO y las actuaciones propuestas en el Reglamento de Carreteras de Canarias.
A la hora de definir los grados de actuación y los actos permitidos para cada uno de ellos, se contemplaron los documentos de referencia antes descritos, aunando criterios y denominaciones para que todos ellos resultasen compatibles y homólogos entre sí.
El resultado de esta labor de compaginación se refleja en la tabla que se adjunta como anexo I a esta normativa.
Artículo 20.- Criterios para la asignación del grado de actuación necesario para cada una de las vías objeto de ordenación (NAD).
1. El criterio principal para la asignación del grado de actuación necesario para cada una de las vías objeto de ordenación, será el de definir el alcance máximo de intervención posible en materia de infraestructura viaria que se considera necesario para permitir el máximo aprovechamiento de la vía existente en aras de la mejora de las condiciones de seguridad vial y la capacidad y funcionalidad de las vías contempladas dentro del modelo de ordenación.
CAPÍTULO II
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 21.- Descripción del Modelo de Ordenación (NAD).
1. El modelo de ordenación del presente Plan Territorial Especial tiene como objetivos funcionales los siguientes aspectos:
· Diversificar las opciones de acceso desde la Circunvalación de Las Palmas al eje Tafira-Santa Brígida-San Mateo, centradas actualmente en la denominada variante de Tafira.
· Disminuir la afección del tráfico a su paso por los núcleos urbanos.
· Aumentar las condiciones de seguridad en la red viaria.
· Facilitar la comunicación entre zonas que actualmente presentan importantes problemas de accesibilidad.
· Mejora de las condiciones del transporte público.
2. Sus fundamentos básicos, denominados actuaciones estratégicas, que serán recogidos y desarrollados por la propuesta de ordenación, son los siguientes:
· Mejora de la seguridad, capacidad y condiciones geométricas de la red viaria actual.
· Variantes de población.
· Conexiones radiales y transversales complementarias: mejora de las conexiones entre los ejes viarios localizados en ambos márgenes del Barranco del Guiniguada, entre el Monte Lentiscal y Santa Brígida.
· Mejora de la accesibilidad entre Tamaraceite y el eje Tafira-Santa Brígida-San Mateo: procurar el reparto de tráfico.
· Conexión Santa Brígida-San Mateo: mejora de la accesibilidad entre Santa Brígida y San Mateo.
3. Los objetivos y criterios observados para el modelo de ordenación son aquellos establecidos para el Plan Territorial Especial en el marco del artículo 6 de la presente Normativa.
Artículo 22.- Definición de la Ordenación (NAD).
La ordenación desarrolla el modelo de ordenación definido de acuerdo a las actuaciones estratégicas, objetivos y criterios definidos para el mismo, tal y como se recoge en el artículo anterior.
Con carácter más concreto, cabe señalar:
1. La ordenación y las actuaciones que la desarrollen, se definen en torno a la intervención en materia de infraestructura viaria en las vías contempladas para el desarrollo del modelo de ordenación.
2. Las vías objeto de ordenación son las siguientes: GC-15 (desde la glorieta de Bandama hasta la entrada al Casco urbano de San Mateo); GC-310; GC-320; GC-321; GC-308.
3. La ordenación se fundamenta principalmente en el aprovechamiento de las vías existentes objeto de ordenación, no planteando corredores alternativos para la implantación de nuevas vías, y restringiendo la ejecución de nueva infraestructura viaria al planteamiento de una variante a la GC-15: denominada Variante Sur o Variante de Santa Brígida.
4. En el marco de la ordenación se realiza una caracterización particular de cada una de las vías objeto de ordenación, en aras de poder establecer las necesidades de las mismas, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el aspecto de la funcionalidad del modelo de ordenación.
5. Esta caracterización contempla cada una de las vías atendiendo a sus diversas características geométricas en el transcurso de su desarrollo, así como a las diversas características generales del entorno que atraviesan.
6. Para poder realizar dicha caracterización y, por ende, poder asignar el grado de actuación necesario para cada una de las vías objeto de ordenación, se ha procedido a dividir la red viaria existente en segmentos o tramos.
7. El grado de actuación asignado a cada uno de esos tramos establecerá el marco de actuación, que servirá de guía y orientación a los proyectos de carreteras que ejecuten las actuaciones derivadas de la propuesta de ordenación.
8. Las intervenciones propuestas para los distintos tramos de las vías objeto de ordenación estarán destinadas a la mejora y acondicionamiento de las mismas, salvo la ejecución de la variante a la GC-15, a fin de optimizar sus características físicas siguiendo la premisa de la mejora de la seguridad vial, como principal criterio, así como la mejora de la capacidad, en aras de la funcionalidad del modelo de ordenación de este Plan Territorial Especial.
9. A continuación se fijan los grados de actuación para la mejora y acondicionamiento de las vías existentes objeto de ordenación:
Ver anexo en las páginas 28860-28861 del documento Descargar
10. El grado para el desarrollo de la Variante de Santa Brígida se corresponde con un GRADO 4 y, en concreto, con la actuación relativa al proyecto de nuevo trazado.
TÍTULO SEGUNDO
DETERMINACIONES GENERALES
PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
Artículo 23.- Ámbito de aplicación y objeto (NAD).
1. El ámbito de actuación del Plan Territorial Especial es el establecido por la propuesta de ordenación elegida y las actuaciones que de ella se derivan, otorgando desarrollo al modelo de ordenación.
2. El presente Plan Territorial Especial regula las actuaciones que se derivan del cumplimiento de sus determinaciones sin perjuicio de que se deba cumplir con la legislación sectorial vigente de aplicación en el mismo territorio, tal y como se expone en el artículo 2 Marco Normativo de la presente normativa.
Artículo 24.- Desarrollo de las determinaciones del Plan (NAD).
Serán los proyectos de ejecución de carreteras, a la escala que les corresponde, los que desarrollen la Ordenación del Plan Territorial Especial en el marco de las actuaciones permitidas dentro del grado asignado a cada tramo en los que se ha dividido la red viaria existente según lo dispuesto en los artículos 22 de Definición de la Ordenación y 18 Definición y desarrollo de los grados de actuación respectivamente.
Artículo 25.- De la aplicación de las determinaciones del Plan Territorial Especial (NAD).
Las determinaciones derivadas de la ejecución de la ordenación y las actuaciones que la desarrollan serán contempladas y asumidas por los proyectos de carreteras que las materialicen, teniendo en cuenta la siguiente premisa:
Se deberá sopesar y evaluar en cada caso, la actuación a ejecutar, de acuerdo a los condicionantes de índole ambiental y urbano-territorial existentes, siendo necesario justificar la intervención propuesta, en virtud de la mejora de las condiciones de seguridad vial, siendo éste el criterio fundamental, así como la funcionalidad del modelo de ordenación.
Artículo 26.- Reservas de Suelo (NAD).
1. Las reservas de suelo para el desarrollo de la nueva infraestructura, es decir de la Variante de Sur o también llamada Variante de Santa Brígida, vendrán definidos directamente por el PTE según lo dispuesto en el plano O.1.3 Reservas de Suelo y en ningún caso supondrán cambio en los criterios técnicos, territoriales y ambientales que motivaron la elección de dicho trazado.
2. Se definen dos áreas para permitir el desarrollo de la nueva infraestructura: el área 1 "Emboquille de entrada" y el área 2 "Emboquille de Salida y continuación de la nueva infraestructura", ya que el resto de la infraestructura discurriría en túnel y por lo tanto no precisa del establecimiento de una reserva de suelo.
Artículo 27.- Ámbito de Ordenación para el desarrollo de los proyectos de construcción (NAD).
1. El ámbito de ordenación, tanto para el desarrollo de la nueva infraestructura como para las carreteras existentes que vayan a ser objeto de aprovechamiento, quedará definido toda vez se aprueben los proyectos de ejecución de carreteras que desarrollen las determinaciones del presente plan territorial especial y deberán contemplar al menos las zona de dominio público según lo previsto en el artículo 29, así como lo dispuesto en la legislación sectorial de carreteras vigente.
TÍTULO TERCERO
DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN
CAPÍTULO I
DETERMINACIONES EN MATERIA DE USO
Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS
Artículo 28.- Zonas de protección de las vías (NAD).
1. El uso y defensa de las carreteras, las limitaciones de la propiedad y la determinación de las zonas de protección de las vías vendrá determinado por lo regulado por la Ley de Carreteras 9/1991, de 8 de mayo, su reglamento de desarrollo, Decreto 131/1995, de 11 de mayo, y todo ello sin perjuicio del posible desarrollo reglamentario que efectúe el Gobierno de Canarias de las determinaciones contenidas, al respecto, en los artículos 58 y siguientes del citado Decreto.
2. A los anteriores efectos se recoge que quedan establecidos para los distintos tipos de vías las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección, además de la determinación de una zona límite de edificación.
3. A los ramales de enlace, vías de giro interseccionales y enlaces les será de aplicación lo establecido para las vías y carreteras en el presente capítulo.
4. Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias, motivadamente, podrá eliminar alguna de las zonas de protección de las carreteras e infraestructuras viarias, excepto la de dominio público.
Artículo 29.- Zona de Dominio Público (NAD).
1. Forman parte del dominio público los terrenos ocupados por las vías o carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura a cada lado de la vía para las autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de Interés Regional. Será esta franja de tres metros para el resto de los tipos de carreteras. Todo lo anterior medido horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación. En todo caso tendrá la consideración de dominio público el espacio ocupado por los elementos funcionales de las carreteras.
2. La determinación de la zona de dominio público de los viaductos, puentes y túneles será la que excepcionalmente recoge el artículo 45.1 y 45.2 del reglamento de carreteras y su Ley.
3. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.
Artículo 30.- Zona de Servidumbre (NAD).
1. La zona de servidumbre de las carreteras y las vías consistirán en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por el borde de la zona de dominio público definido en el artículo anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.
2. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la disposición transitoria segunda del mismo texto, se establecen, y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, como anchos de las franjas de servidumbre para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:
1º) Para las autopistas, 17 metros.
2º) Para las autovías, 15 metros.
3º) Para las vías rápidas, 10 metros.
4º) Para las carreteras convencionales de Interés Regional, 10 metros.
5º) Para el resto de la red viaria, 5 metros.
3. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.
Artículo 31.- Zona de Afección (NAD).
1. La zona de afección de una carretera o vía consistirá en dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por el borde de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.
2. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la disposición transitoria segunda del mismo texto, se establecen, y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, como anchos de las franjas de afección para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:
1º) Para las autopistas, 5 metros.
2º) Para las autovías, 7 metros.
3º) Para las vías rápidas, 7 metros.
4º) Para las carreteras convencionales de Interés Regional, 7 metros.
5º) Para el resto de la red viaria, 3 metros.
3. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.
Artículo 32.- Línea límite de la edificación (NAD).
1. Es aquella línea, que a ambos lados de la carretera, es medida horizontalmente a partir de la arista exterior más próxima de la calzada, entendiéndose por tal el borde de la franja destinada a la circulación de vehículos en general. En el espacio comprendido entre la línea y la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55.2 y 56.4 del Decreto 131/1995, que desarrolla la Ley de Carreteras.
2. Como norma general, en ningún caso la línea límite de la edificación sobrepasará el borde exterior de la zona de afección.
3. De acuerdo a lo contenido en el artículo 58 del Reglamento de Carreteras y lo recogido en la disposición transitoria segunda del mismo texto, se establecen y en tanto no quede esta materia desarrollada por el Gobierno de Canarias reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 del mismo texto para los tramos de carretera que discurran por núcleos de población, como anchos de las franjas formada entre la línea límite de la edificación y la carretera, para los distintos tipos de vías y carreteras las siguientes distancias:
1º) Para las autopistas, 35 metros.
2º) Para las autovías, 30 metros.
3º) Para las vías rápidas, 30 metros.
4º) Para las carreteras convencionales de Interés Regional, 25 metros.
5º) Para el resto de la red viaria, 12 metros.
4. En los tramos de carretera que discurran total o parcialmente por núcleos de población, entendiendo como tales los suelos urbanos y los asentamientos rurales, la línea límite de edificación se fijará atendiendo a la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes y el adecuado control de accesos de acuerdo con el tipo de carreteras y, cuando exista espacio para ello, se establecerá una franja ajardinada de separación de la carretera que sirva de protección de la zona edificable.
5. En los tramos de carretera que discurran por suelos clasificados como urbanizables se atenderá, además de lo dispuesto en el apartado anterior, a la protección de la calidad de vida en las futuras urbanizaciones según lo dispuesto en el artículo 85.2 del Reglamento de Carreteras de Canarias.
6. La línea límite de edificación podrá situarse a distancias inferiores siempre que queden garantizadas las medidas de seguridad, el planeamiento lo permita o lo solicite así el Ayuntamiento correspondiente y lo autorice el titular de la carretera, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Carreteras de Canarias.
7. Si en los proyectos de trazado y/o construcción se constata que por anchura excesiva de la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, la línea límite de edificación corta a la de servidumbre o a la de afección, ésta se podrá modificar de modo que coincida con la exterior a la de dicha zona de servidumbre.
8. En cuanto al uso y régimen de autorizaciones en esta zona se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley de Carreteras, su reglamento y en el presente texto normativo.
Artículo 33.- Establecimiento de las zonas de protección de las vías (NAD).
1. Tanto para los tramos de carreteras existentes que vayan a ser objeto de aprovechamiento, como para la nueva infraestructura los proyectos de ejecución deberán delimitar las zonas de dominio público, servidumbre y afección con arreglo a la Ley y al Reglamento de Carreteras, una vez definidos los desmontes, terraplenes y estructuras derivadas de las actuaciones que finalmente se vayan a llevar a cabo.
2. La línea límite de edificación quedará igualmente regulada a partir del desarrollo de los proyectos de ejecución que se deriven del plan, quedando supeditada al establecimiento de la zona de servidumbre y de afección, según lo dispuesto en el Reglamento y en la Ley de Carreteras.
Artículo 34.- Régimen de usos para las zonas de protección de las vías (NAD).
1. El régimen de usos de aplicación para las zonas de protección de las vías será el que establezca la legislación sectorial de carreteras para las zonas de domino público, servidumbre, afección y línea límite de la edificación.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente respecto de la adaptación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, los nuevos usos contemplados en las zonas de protección de las vías deberán ajustarse al régimen de usos establecido en la legislación sectorial vigente, de tal modo que los planes generales de ordenación y, en su caso, las Normas Subsidiarias de Ordenación vendrán obligados a modificar el planeamiento a fin de adaptarlo al PTE.
Artículo 35.- Adaptación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al PTE (NAD).
El planeamiento urbanístico deberá recoger los ámbitos de ordenación que se definan, tanto para la nueva infraestructura como para el aprovechamiento de la red viaria existente, en los proyectos de ejecución de carreteras que desarrollen el presente plan como Sistemas Generales de Infraestructura Viaria.
CAPÍTULO II
DETERMINACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SEGURIDAD
Artículo 36.- Condiciones de implantación (NAD).
1. La reserva de terreno considerada a efectos del desarrollo de las infraestructuras objeto del PTE constituyen determinaciones vinculantes del planeamiento.
2. Dado el paso de las infraestructuras objeto del PTE por los cauces de diversos barrancos, en los correspondientes Proyectos de Construcción de dichas vías se incluirán estudios de avenidas e inundabilidad a 500 años, así como la modelización y estudio de erosión de los cauces principales.
3. De cara a lo dispuesto por el modelo de ordenación en materia de acondicionamiento y mejora de la GC-15 (grados de actuación), en su desarrollo desde Santa Brígida hasta San Mateo, se tendrá en cuenta la necesidad de habilitar cambios de sentido cada 2 km, aproximadamente, siempre y cuando las características de la vía así lo permitan.
4. Las actuaciones relativas a las ampliaciones de sección contempladas en los grados de actuación, deberán permitir, en cualquier caso, la adaptación de las secciones de las vías objeto de ordenación a las dimensiones mínimas establecidas según normativa de aplicación vigente.
Artículo 37.- Los viales previstos por el planeamiento general.
1. Desde el PTE se realiza una propuesta de adecuación de los viarios planteados en los planes generales de los municipios afectados, cuyo desarrollo se ve interferido por las infraestructuras objeto del PTE (NAD).
2. Estos viales forman parte del PTE siendo de aplicación las determinaciones que a referencia de los mismos figuren en la presente normativa (NAD).
3. En caso de que un determinado vial del planeamiento general o de su planeamiento de desarrollo no se haya contemplado en el PTE, y que interfiera con los viales objeto del mismo, éstos deberán ser resueltos por el planeamiento general o por su planeamiento de desarrollo sin interferir ni conectar con las nuevas vías objeto del PTE (ND).
Artículo 38.- Las vías o caminos de enlace con las infraestructuras objeto del PTE (NAD).
1. En caso de vías o caminos existentes cuya modificación sea obligada en el momento de implantación de las infraestructuras por superposición territorial o incompatibilidad técnica, éstas se contemplarán en el correspondiente proyecto de construcción, esté o no adaptado el planeamiento urbanístico general.
2. El proyecto de construcción de carreteras deberá prever la afección a las vías y caminos durante la implantación de las obras, buscando la mejor solución para evitar interrumpir los accesos a edificaciones y núcleos existentes. Toda vez finalizadas las obras se deberá restablecer el estado original de los mismos.
3. En el caso de viales previstos por el planeamiento que no estén ejecutados en el momento de implantación de las infraestructuras objeto del PTE, éstos deberán ser adaptados desde el planeamiento general y el correspondiente proyecto de obras al presente PTE de modo previo a su ejecución.
4. Siempre que sea posible los viales de conexión deberán ser de primer orden y de doble sentido, con aceras suficientes para el tránsito peatonal, y con un diseño eminentemente urbano.
Artículo 39.- Permeabilidad peatonal (NAD).
El carácter de las vías objeto del PTE no será óbice para que se desarrollen mecanismos que permitan el paso peatonal a través de los mismos, mediante los mecanismos oportunos habilitados en función de la clase de vía (pasos de peatones, pasos superiores o inferiores, etc.). Estos elementos deberán ser contemplados en el proyecto de construcción de las obras de cada una de las infraestructuras objeto del PTE.
Artículo 40.- El transporte público (NAD).
Los proyectos que desarrollen las determinaciones del presente Plan Territorial Especial, deberán contemplar la posibilidad de ubicar los elementos funcionales de las carreteras necesarios para el uso del transporte público en las vías objeto de ordenación.
CAPÍTULO III
DETERMINACIONES EN MATERIA
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 41.- Naturaleza de las disposiciones (NAD).
1. Las medidas de carácter ambiental expuestas en la presente normativa poseen una óptica preventiva; mitigar, atenuar, corregir o evitar el efecto que pueden llevar consigo las determinaciones contempladas en el PTE.
2. El carácter vinculante de las determinaciones conlleva una definición y concreción completa de las mismas en los proyectos de trazado y/o construcción que desarrollen las actuaciones contempladas en el presente Plan Territorial Especial.
3. Las determinaciones explícitas para la fase de obras contenidas en la presente normativa, deberán ser incluidas como preceptivas para dicha fase en el instrumento ambiental (impacto ambiental) que se desarrollará de modo paralelo al anteproyecto o proyecto de trazado y/o construcción.
4. Se ha de tener en cuenta que es necesario el cumplimiento siempre de las medidas de rango superior. Las aquí expuestas son o bien el desarrollo de las contempladas en el mismo o las que se derivan de la caracterización de los efectos ambientales que se han detectado durante la elaboración del PTE y que deberán ser analizadas con mayor detalle en los proyectos de construcción que desarrollen las actuaciones contempladas en el Plan.
Artículo 42.- Climatología (NAD).
Los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan, realizarán una caracterización del comportamiento de las variables climáticas, y en particular, los vientos, que debe ajustarse al ámbito real de afección potencial, con el objetivo de caracterizar los efectos que tendrían diversas actividades inducidas por la ejecución del proyecto (movimientos de tierras, plantas de tratamiento de áridos, de hormigonado, de aglomerado asfáltico ...), en particular, sobre la población humana.
Artículo 43.- Riego de superficies afectadas por las obras y transporte de material (NAD).
1. Los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan, deberán contemplar la necesidad de realizar los riegos de las superficies afectadas por las obras, con objeto de disminuir la emisión de partículas a la atmósfera y evitar las afecciones a la población residente, a los cultivos existentes y a la flora y vegetación.
2. Además se recogerá la necesidad de que los camiones que realicen el transporte de tierra o materiales que puedan levantar polvo lo realicen llevando la carga cubierta con una lona para evitar el levantamiento de polvo.
3. Los proyectos contemplarán medidas tendentes a minimizar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera por la combustión derivados de la combustión de los motores de la maquinaria de obra, tales como la limitación de la velocidad en obra, el mantenimiento correcto de la maquinaria o el control del cumplimiento estricto de los programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante de los equipos.
Artículo 44.- Protección Acústica (NAD).
1. Los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan incluirán un estudio de ruido en el que se realice la estimación de los niveles previstos y la definición de medidas correctoras en caso de ser necesarias.
El mencionado estudio deberá prever los niveles de ruido a los que se verán sometidas las edificaciones, así como los usos concretos de cada una, de forma que se pueda establecer la necesidad de tomar medidas correctoras, así como sus características concretas.
2. En los proyectos de construcción y en función de los niveles de ruido detectados en el estudio citado en el apartado anterior se especificarán las medidas correctoras a adoptar para reducir los niveles de presión sonora hasta umbrales de calidad ambiental aceptables, teniendo en cuenta las características topográficas resultantes de la ampliación y los usos del suelo actuales y los previstos en el planeamiento general.
En cuanto a la adopción, en su caso, de barreras antirruido, deberá desarrollarse un análisis individualizado y pormenorizado en los distintos tramos en que sean precisas. Este aspecto es de la mayor importancia ya que, la aceptación o rechazo de una pantalla por parte de la población, no viene dado exclusivamente por si es eficaz o no para reducir los niveles de presión sonora a umbrales aceptables, sino que tienen gran influencia los aspectos de orden estético.
3. Durante la fase de obras de las vías objeto del PTE se llevarán a cabo las siguientes medidas mitigadoras de ruido:
· Evitar en fase de ejecución el tránsito de camiones y maquinaria pesada por zonas pobladas.
· Programar las operaciones más ruidosas para no realizarlas en período nocturno o en las primeras horas de la mañana ni últimas de la tarde.
· Realizar operaciones de mantenimiento periódicas de la maquinaria de obra, para mantenerla en niveles adecuados de emisión de ruido.
· Se recomienda que en las operaciones de carga, transporte, descarga y perforaciones se empleen compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, los silenciadores de los motores estarán revisados y se utilizarán revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes.
Artículo 45.- Iluminación (NAD).
Con carácter general la iluminación de las vías estará dirigida hacia el suelo, incluyendo enlaces y vías auxiliares, de acuerdo con lo previsto en el PIO. Esta medida se adoptará como mínimo en aquellos tramos de vías en los que pueda haber deslumbramiento de aves, para conseguir la minimización de los efectos potenciales.
Artículo 46.- Protección hidrológica (NAD).
1. Los proyectos desarrollados al amparo del Plan identificarán y describirán los barrancos afectados, de tal manera que se minimicen los efectos que produciría la vía sobre las laderas y cauces.
2. En la construcción de cimentaciones y pilares de los viaductos se prestará especial atención para no afectar a los cauces existentes. Se adoptarán medidas preventivas para evitar el arrastre de sedimentos hacia los cauces, evitar el vertido de tierras y residuos que afecten la calidad de las aguas, debiéndose restaurar las zonas afectadas, durante la fase de obra de la construcción de los viaductos.
Artículo 47.- Inventario geológico y geomorfológico básico del ámbito afectado (NAD).
1. Los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan identificarán los elementos y formaciones geológicas y geomorfológicas que podrían verse afectados, directa o indirectamente, por la ejecución del proyecto, así como las medidas correctoras a adoptar en el caso de que, en fase de obras, se detectase la presencia de alguna de estas formaciones geológicas.
2. En cuanto a las afecciones geomorfológicas:
· Deberá analizarse el impacto ambiental (en particular geomorfológico y paisajístico) de todos los movimientos de tierras (desmontes y taludes).
· Deberá preverse la ejecución de medidas de corrección de los impactos que permitan la restauración geomorfológica y paisajística, particularmente, de los desmontes en trinchera, para lo que deberá preverse la posibilidad de ejecutar falsos túneles cuando las alturas sean significativas puesto que hay beneficios ambientales de recurrir a este tipo de soluciones: se minimiza la "herida visual" sobre el territorio, permite reutilizar parte de los excedentes de materiales en el relleno sobre la estructura del túnel artificial, amplía la gama de soluciones de restauración en las superficies que quedan sobre los tramos de falso túnel, se minimizan posibles efectos por deslizamientos de taludes, etc.
3. Igualmente, se deberá analizar la viabilidad de ejecutar alternativas a los rellenos (terraplenes) de mayores dimensiones, tales como pequeñas estructuras integradas en el entorno, que reduzcan el impacto paisajístico del proyecto.
Artículo 48.- Protección del Suelo Agrario (NAD).
1. Dada la importancia que posee el suelo, especialmente en las zonas agrícolas, los proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el Plan, incluirán la identificación de las afecciones sobre los usos agrarios presentes y la potencialidad agronómica en el área de afección directa e indirecta de la vía. Además se incluirá la definición de medidas encaminadas a su preservación y reutilización durante la fase constructiva.
2. Entre estas medidas se incluirán:
· La realización del acopio de la capa superior de suelo para ser empleada en las posteriores actuaciones de recuperación paisajística. Este acopio se realizará formando caballones con altura máxima de 1,5 m procurando la menor compactación.
· La delimitación mediante jalonamiento de los suelos que se encuentran en las inmediaciones del trazado pero no sean directamente afectados por él, de esta forma se evitará su ocupación en fase de obras.
Artículo 49.- Adecuada localización ambiental de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares (NAD).
1. Los préstamos, vertederos, plantas de aglomerado y lugares de acopios de materiales, deberán de elegir zonas de poco valor natural, donde las comunidades de plantas sean de intervención, por lo que el efecto que se espera no será sobre unidades de vegetación que pudieran tener valor relativo.
2. En este sentido los proyectos que desarrollen las actuaciones contempladas en este PTE deberán establecer una "Zonificación" del área de actuación en función de sus valores proteccionistas, de tal forma que las actividades impactantes e instalaciones auxiliares de la obra se localicen en las zonas de menor valor de conservación.
3. En la ubicación de los enclaves indicados deberá evitarse la afección a espacios protegidos o áreas de interés natural y cultural.
4. Los parques de maquinaria dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el riesgo de contaminación (impermeabilización del suelo, áreas de lavado de maquinaria, planta de decantación y depuración, etc.).
Artículo 50.- Demolición de tramos de carreteras en desuso (NAD).
Los proyectos que desarrollen las actuaciones del PTE deberán recoger, que aquellos tramos de carretera que queden en desuso con motivo de la ejecución de las infraestructuras sean desmantelados y el terreno sea restaurado.
Artículo 51.- Gestión de residuos (NAD).
1. Los proyectos deberán contemplar que durante la fase de construcción deberá disponerse de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos, generados como consecuencia de la ejecución de las obras, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y acuíferos.
2. A tal efecto, en la fase de obras se desarrollará un Plan de Gestión de Residuos que incluirá la recogida selectiva en la propia obra, la creación de puntos limpios, la implantación de medidas de manipulación de productos ecotóxicos, puntos de limpieza de cubetas de hormigón, etc.
3. La gestión de los residuos generados como consecuencia de las obras se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Artículo 52.- Protección de la vegetación natural (NAD).
1. Incorporadas al estudio ambiental del proyecto de ejecución o al planeamiento de desarrollo se realizará un inventario pormenorizado y actualizado de la flora y las formaciones vegetales afectadas, directa e indirectamente, incluyendo información literal y cartográfica sobre sus localizaciones y posible pertenencia a listas o catálogos de especies amenazadas, incluyendo si procediera la adopción de medidas específicas.
2. Durante la fase de obras se realizará el jalonamiento del terreno, con el fin de evitar que la afección sobre los terrenos del entorno de las obras sea superior a lo necesario.
3. Durante la fase de obras y previo al desbroce, se marcarán los ejemplares vegetales singulares (árboles monumentales o de interés local, ejemplares de interés por su edad, tamaño, especie o valor paisajístico o cultural), así como formaciones vegetales raras o escasas.
4. Las actuaciones asociadas a la ampliación de la sección de las vías deberán realizarse en las zonas que presenten menor afección para los restos de vegetación termófila.
Artículo 53.- Trasplante de ejemplares arbóreos o de otras especies menores de interés interceptadas por la traza de la vía propuesta (NAD).
1. Los proyectos deberán incluir una estimación y análisis de aptitud de cada especie de interés e individuo arbóreo para ser trasplantado, en especial de los ejemplares de vegetación autóctona y restos de vegetación termófila.
2. Para ello, se realizará un estudio previo de las especies de árboles y plantas que habrán de ser reintegrados en la propuesta final antes de la ejecución de la vía, contemplando los siguientes aspectos:
· Número y localización de ejemplares de especial interés afectados por el trazado, con especial atención a los ejemplares arbóreos de Phoenix canariensis y Dracaena draco, así como árboles monumentales o de interés local, y arbustivos de Euphorbia canariensis y Euphorbia balsamífera.
· Viabilidad biológica del trasplante para cada individuo y posibilidades de arraigo en los terrenos (taludes, glorietas, taludes terraplenes) en función del estudio.
Artículo 54.- Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística. Revegetación (NAD).
1. Los proyectos que desarrollen las actuaciones contempladas en el PTE deberán definir medidas tendentes a:
· Integrar paisajísticamente la obra en el entorno lo mejor y más rápidamente posible.
· Proporcionar rápidamente una defensa contra la erosión mediante una cubierta vegetal permanente y de bajo mantenimiento.
· Compensar la pérdida de cubierta vegetal debida a la obra.
·Restablecer en la medida de lo posible la pérdida de hábitat para la fauna.
2. Los proyectos contemplarán un completo programa de revegetación con siembras, en su caso, y plantaciones de todos los taludes de desmontes y rellenos resultantes de las obras y zonas afectadas por las instalaciones auxiliares necesarias.
3. Los proyectos contemplarán que para llevar a cabo estas actuaciones se emplearán especies autóctonas y de viveros autorizados, evitando el empleo de especies vegetales foráneas o propias de usos jardineros. Se dispondrán en cada uno de los tramos, las especies apropiadas del piso bioclimático correspondiente intentando implantar un concepto amplio de restauración e intervención de la vía en su entorno, tratando los bordes como espacios en los que la vía debe mejorar, cuando ello sea posible, los estados de deterioro ambiental preexistentes.
4. En los proyectos se plantearán distintos tipos de tratamientos de revegetación para hacer frente a cada una de las situaciones a que da lugar la obra la ejecución de las actuaciones contempladas en el PTE.
5. Se contemplará igualmente, la necesidad de reutilizar las capas de suelo fértil, previamente retiradas y acopiadas, cuando vaya a procederse a la restauración de las zonas afectadas.
6. Los proyectos deberán contemplar planes de mantenimiento y conservación de los trabajos de revegetación como mínimo durante un período de tres años. Dichos planes contemplarán operaciones como los desbroces, siegas, abonado, riego, podas, reposiciones de ejemplares perdidos, escardas y tratamientos fitosanitarios.
Artículo 55.- Determinaciones para la no introducción de material biológico ecológicamente agresivo en las estructuras de la vía (NAD).
1. Los proyectos deberán asegurar que se incorporan en las labores de revegetación (taludes, glorietas, alcorques junto a calzadas, medianas de cierto tamaño y en general toda aquella estructura que conlleve la implantación de material vegetal) especies autóctonas y adecuadas para cada piso bioclimático.
2. Se recomienda que estas directrices se plasmen en documentos técnicos adecuados cuando se acometan estas obras complementarias a las vías.
Artículo 56.- Inventario básico y protección de la fauna (NAD).
Los estudios ambientales de los proyectos de desarrollo de los trazados contenidos en el PTE, incluirán un análisis de la incidencia potencial de los distintos proyectos sobre la fauna.
Artículo 57.- Disminución o atenuación del efecto "barrera". Acciones para asegurar la permeabilidad ecológica (NAD).
1. Los proyectos de infraestructuras deberán definir los pasos de fauna necesarios, potenciando para ello los drenajes construidos para la evacuación de las aguas de escorrentía en barrancos y vaguadas o bien la integración en los proyectos de ejecución, de pasos para pequeña fauna vertebrada, mediante caños de desagüe de pequeño diámetro a lo largo de tramos sensibles. Se evitará la construcción de las arquetas de decantación en las entradas o salidas de los drenajes.
Artículo 58.- Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico (NAD).
1. Las actuaciones contempladas en el Plan Territorial Especial, tal como establece la legislación vigente relativa al patrimonio histórico deberán contemplar la obligación de respetar y conservar el patrimonio histórico canario y de reparar el daño que se cause al mismo.
2. En los proyectos de trazado o en el planeamiento de desarrollo, se incorporará un inventario patrimonial y la prospección arqueológica de los terrenos por los que se desarrollen los trazados propuestos y las superficies asociadas a la obras para localizar, identificar y evaluar con el mayor grado de detalle las afecciones al patrimonio histórico y arqueológico. Estos inventarios y análisis de carácter patrimonial deberán elaborarse, formar parte del estudio de impacto ambiental y estar disponibles para su valoración ambiental, con carácter previo al pronunciamiento del órgano ambiental actuante.
El trabajo de campo que se realice será el oportuno en cada caso para la completa identificación y valoración de los recursos patrimoniales, y determinar la afección que pudiera producir el proyecto (directa, indirecta o difusa). Además deberán arbitrarse las medidas oportunas para garantizar la conservación del patrimonio (teniendo en cuenta también las posibles afecciones indirectas por vibraciones, movimientos de materiales y maquinaria) y contrastar su idoneidad y viabilidad con el órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, procede solicitar informe al Cabildo Insular de Gran Canaria respecto de este proyecto: "... en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario, se recabará informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos para su toma en consideración.
3. Durante la fase de obras se realizará un seguimiento a pie de obra durante la fase de movimiento de tierras, por parte de un arqueólogo a fin de que pueda identificar posibles restos no documentados en fases preliminares del estudio.
El seguimiento se ejecutará sobre la caja de la nueva calzada, caminos auxiliares, vertederos, zonas de préstamos y cuantas otras instalaciones auxiliares se ejecuten en el contexto de la construcción de la carretera.
4. En caso de deterioro de los bienes de interés cultural o patrimonial por actividades humanas, se tomarán las medidas oportunas al respecto, que pueden ser, entre otras, la suspensión de obras, actividades, emisiones o vertidos y cualesquiera otras que tiendan a la cesación de efectos y riesgos perjudiciales sobre los bienes a proteger.
5. Estará prohibido realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o sin cumplir las condiciones establecidas en la autorización.
6. Estará prohibido destruir consciente y deliberadamente un yacimiento arqueológico.
7. Se excluirán las áreas señalizadas como yacimientos en la ubicación de parques de maquinaria o zonas de extracción de tierra.
8. Seguimiento a pie de obra minucioso en las proximidades de los elementos catalogados.
Artículo 59.- Inventario básico del paisaje del ámbito afectado (NAD).
Los estudios de impacto ambiental de los proyectos deberán incluir un pormenorizado análisis, literal y cartográfico, de los valores paisajísticos presentes a lo largo de toda la traza, así como una simulación de las alteraciones paisajísticas que pudiera producir el proyecto, desde distintas cuencas visuales reales -desde la vía hacia el exterior y desde el exterior hacia la vía- y número potencial de observadores.
Artículo 60.- Protección paisajística y minimización de los procesos erosivos (NAD).
Las actuaciones propuestas deben responder a un diseño compatible con los valores naturales y paisajísticos de los terrenos que atraviesan y a la realidad socioeconómica. Este condicionante afecta de forma más notable a algunas de las actuaciones propuestas, especialmente aquellas que conllevan la ejecución de desmontes, terraplenes, muros de contención, túneles y viaductos:
· La proyección de las obras debe evitar o disminuir los impactos producidos por los terraplenes.
· Los emboquilles de los túneles contemplarán tratamientos paisajísticos (plantación vegetal, muros de piedra, etc.), que permitan garantizar su integración.
· Se evitará el acabado en hormigón visto o bloques de los muros de contención, ejecutándose siempre que sea posible en piedra natural o revestidos con ella.
· En los terraplenes, desmontes y zonas afectadas por las obras de la carretera se debe contemplar la repoblación, tratamiento paisajístico y ajardinamiento, en las condiciones establecidas por el Plan Insular de Ordenación.
· En las actuaciones que se desarrollen dentro de los límites de Espacios Naturales Protegidos (Paisaje Protegido de Tafira y Paisaje Protegido de Pino Santo) se aplicará un tratamiento específico para la integración en el paisaje rural de muros, obras de paso, paradas de guaguas, protecciones contra desprendimientos, con el fin de garantizar la adecuación visual.
· En las actuaciones a desarrollar en Espacio Natural Protegido para el establecimiento de un sistema contra desprendimientos se evitará el empleo de hormigón proyectado y cubrición con mallas o pantallas, elaborando un estudio de detalle que aborde los valores geológicos, geomorfológicos, botánicos y paisajísticos de las zonas a tratar.
· El firme de los tramos de carretera inutilizados tras las obras se levantará y será acondicionado o restaurado.
· Los materiales, residuos, escombros o cualquier otro desecho procedente de las obras se retirarán a vertedero autorizado.
· Se garantizará la resolución de los cruces transversales de todos los caminos y vías que sean afectados por las obras.
· Los préstamos de tierra deben provenir de lugares de extracción autorizados.
· Jalonamiento del terreno durante la fase de obras en todo el trazado.
· Se deberán desarrollar planes de revegetación en los enlaces y taludes.
· Se evitará la ejecución de terraplenes que incidan en la erosión y el impacto visual, sustituyéndolos cuando así sea por muros recubiertos por piedra natural.
· Se deberá analizar la viabilidad de ejecutar alternativas a los rellenos (terraplenes) de mayores dimensiones, tales como pequeñas estructuras integradas en el entorno, que reduzcan el impacto paisajístico del proyecto.
· Las labores de revegetación contemplarán sistemas de riego, cuando sean necesarios, se realizarán enterrando las tuberías. Las especies arbustivas empleadas se plantarán con cepellón, procediendo a eliminar los contenedores antes de efectuar la plantación.
· Instalación de muros o pantallas en aquellas zonas en que los taludes del nuevo viario se acerquen a un elemento arquitectónico.
· El diseño y ejecución de la explanación supone no sólo la ocupación de suelo sino también la necesidad de zonas de desmonte y terraplén que aseguren la estabilidad de la plataforma. La magnitud de estas actuaciones se concretará en fases posteriores, evitando la ocupación del cauce de barranco mediante la ejecución de muros integrados para la contención de terraplenes.
· Estudiar, en especial, las intersecciones de vías existentes y nuevos trazados para incorporar soluciones que minimicen la afección del medio natural, los usos agrarios y de las poblaciones próximas.
· Para los túneles previstos se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
- Minimizar en la medida de lo posible, la superficie frontal de los emboquilles, evitando así la formación de grandes desmontes frontales.
- Relleno de las trincheras con el material excedente de la excavación del túnel.
- Remodelación final de los taludes.
- Tratamiento de taludes con vegetación o recubrimiento de piedra natural.
Artículo 61.- Aprovechamiento de las vías existentes (NAD).
1. Entre las medidas tendentes a evitar las afecciones ocasionadas por el tránsito de maquinaria y vehículos vinculados a la ejecución de los proyectos y el mantenimiento de las infraestructuras, se contemplará el empleo prioritario de las vías y caminos ya existentes, evitando la apertura de trazados auxiliares para el acceso de maquinaria.
2. En el caso de tener que abrir de forma transitoria vías para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan, éstas ocuparán principalmente terrenos ambientalmente degradados o zonas agrícolas abandonadas que a su vez minimicen la afección de la población residencial.
Artículo 62.- Programa de vigilancia ambiental (NAD).
1. En los proyectos de ejecución derivados de este Plan Territorial Especial se incluirá un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se establezca un método operativo capaz de valorar la efectividad de las medidas correctoras destinadas a reducir o evitar los impactos negativos significativos, así como detectar y corregir impactos no previstos, mediante la definición, si fuera necesario, de nuevas medidas correctoras.
2. Mediante el programa de vigilancia ambiental se ofrecerá un sistema de vigilancia tanto para la fase de construcción como para la de funcionamiento, mediante el cual se garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental al tiempo de comprobar la severidad de los impactos no previstos cuando ocurran para asegurar el desarrollo de nuevas medidas correctoras o compensatorias en su caso.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIONES ESPECÍFICAS PARA
EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 63.- Intervenciones en el tramo I de la GC-310 (NAD).
1. Los proyectos que desarrollen las determinaciones del presente plan en el tramo I de la GC-310, además de atender a las determinaciones generales para el desarrollo del plan y a las determinaciones específicas de ordenación de los títulos precedentes, deberán contemplar el régimen de limitaciones establecido en la normativa sobre zonas de seguridad de la defensa nacional de España, Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas de instalaciones para la defensa y Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.
En los casos en los que las actuaciones propuesta por los proyectos de construcción para ese tramo de la GC-310, afectasen a la zona de seguridad de la Estación Transformadora de Almatriche, éstos deberán ser remitidos al Ministerio de Defensa previo a su aprobación, a fin de obtener autorización para poder llevar a cabo cualquier obra o edificación dentro de la zona señalada.
Artículo 64.- Ejecución de la Variante de Santa Brígida (NAD).
1. El proyecto de construcción de la nueva infraestructura, es decir de la Variante de Santa Brígida, además de atender a las determinaciones generales para el desarrollo del Plan y a las determinaciones específicas de ordenación de los títulos precedentes, deberá contemplar lo siguiente en relación al área correspondiente:
- Área de implantación de nuevo trazado a cielo abierto: Área 1, Emboquille Entrada:
· El área 1, Emboquille Entrada, se corresponde con la superficie de suelo donde se implantará la parte del nuevo trazado que discurre a cielo abierto entre la GC-15 Tramo III (ver plano O.1.2 Planta de Ordenación y Directrices para desarrollo del Plan) y el comienzo del túnel, entendiendo por comienzo el emboquille situado en el lado Norte.
· El conjunto de carretera (a cielo abierto y en el tramo comprendido entre la GC-15 Tramo III y emboquille de entrada), sus elementos funcionales y la franja de dominio público deberán estar inscritos en la bolsa de reserva de suelo definida en el Documento de planos.
· La ejecución de la carretera en esta Área 1 deberá respetar, tanto durante las obras como una vez puesta en servicio, la funcionalidad del viario de acceso al suelo urbano conocido como "cuesta de la Grama". En caso de que fuera imposible respetar la funcionalidad del mismo, se deberá prever una solución alternativa para acceder a las edificaciones que pudieran verse afectadas por la realización de las obras.
· En la conexión de esta nueva infraestructura con la actual GC-15 Tramo III se deberá plantear la posibilidad de realizar un enlace a distinto nivel, justificando, en cualquier caso el diseño de la solución elegida.
· La ejecución de la carretera en esta área 1 deberá minimizar la afección, en obra y una vez puesta en servicio, a las edificaciones identificadas y presentes dentro de la reserva de suelo definida.
- Área de implantación de nuevo trazado a cielo abierto: Área 2. Emboquille Salida y continuación de la nueva infraestructura:
· El Área 2, Emboquille Salida y continuación de la nueva infraestructura, se corresponde con la superficie de suelo donde se implantará la parte del nuevo trazado que discurre a cielo abierto entre el final del túnel y la GC-15 Tramo V (ver plano O.1.2 Planta de Ordenación y Directrices para desarrollo del Plan), entendiendo por final del túnel el emboquille situado en el lado Sur.
· El conjunto de carretera (a cielo abierto y en el tramo comprendido entre el emboquille de salida y la GC-15 Tramo V), sus elementos funcionales y la franja de dominio público deberán estar inscritos en la bolsa de reserva de suelo definida en el Documento de planos.
· El proyecto constructivo de la carretera en este área 2 deberá buscar la solución que minimice la afección a las edificaciones identificadas y presentes dentro de la reserva de suelo definida.
· Asimismo se deberá buscar el lugar donde los efectos medioambientales negativos (fundamentalmente los que tienen que ver con los palmerales y acebuches) sean los mínimos. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el resto del articulado de la presente Normativa.
· Si se viera afectado el camino de acceso a alguna finca del ámbito, se dará una solución alternativa al mismo tanto durante las obras como una vez puesta en servicio.
· El vial local existente identificado en el Documento de Planos (sendero nº 5 Valsequillo-Santa Brígida) deberá pasar a distinto nivel de la nueva infraestructura y sin que se prevean la ejecución de conexiones entre ellos. Además, se buscarán soluciones para mantener el servicio de dicho vial mientras se ejecutan las obras.
· La conexión entre el extremo final de esta nueva infraestructura y la GC-15 se resolverá mediante una intersección cuya tipología deberá justificarse en los proyectos derivados del Asimismo, deberán quedar resueltos todos los accesos a fincas y edificaciones que pudieran verse afectados durante o después de las obras.
- Área de implantación de nuevo trazado en túnel:
· Corresponde con la superficie de suelo donde la nueva infraestructura discurre subterránea, es decir, en túnel, ya sea natural o artificial y cuya delimitación se indica en el Documento de planos.
· El conjunto de la carretera (en túnel) y sus elementos funcionales deberán quedar englobados en la superficie delimitada en el plano O.1.2 Planta de Ordenación y Directrices para desarrollo del Plan salvo casos excepcionales de galerías transversales u obras accesorias cuya implantación podrá ser exterior a esta delimitación siempre que se justifique adecuadamente y se cumplan el resto de prescripciones de la presente normativa.
· El trazado óptimo será definido por el proyecto de construcción una vez se conozcan todos los datos de partida geotécnicos. Se prestará especial atención a las edificaciones cercanas a la clave del túnel procediendo a llevar a cabo una campaña de auscultación si la situación lo requiriera.
2.- La delimitación gráfica de las áreas 1 y 2 está definida en el plano O.1.3. Reservas de Suelo.
CAPÍTULO V
RECOMENDACIONES APLICABLES PARA EL
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
DE CARRETERAS
Artículo 65.- Disposiciones en materia de desarrollo técnico de las infraestructuras y seguridad (R).
Se establecerán las condiciones técnicas, que a modo de recomendación, se tendrán en cuenta en la redacción de los proyectos de trazado y construcción que se realicen en desarrollo de la presente propuesta.
Artículo 66.- Determinaciones particulares (R).
Áreas con edificaciones a ambos lados de la calzada.
1.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
2.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m, pudiéndose reducir a 0,30 m siempre y cuando se dispongan de aceras peatonales protegidas con bolardos u otros dispositivos similares. Cuando se traten de viviendas aisladas, tendrán un mínimo de 0,30 m, pudiéndose reducir a 0,15 m siempre y cuando se dispongan de aceras peatonales protegidas con bolardos u otros dispositivos similares y la I.M.D. no supere los 15.000 vehículos/día.
3.- Aceras: anchura mínima de 2,00 m, pudiéndose reducir a 1,50 m en el caso de proyectarse un aparcamiento intermedio entre la calzada y la acera.
4.- Señalización: se colocará toda la señalización necesaria, adecuada al tramo en cuestión, haciéndose hincapié en toda la señalización tanto horizontal como vertical que advierte de la presencia de peatones.
5.- Defensas: se colocarán defensas tipo bolardo u otros dispositivos similares cuando las aceras dispongan de un ancho menor al mínimo recomendado. Se tendrá en cuenta la colocación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Los parking que se estimaran necesarios se ejecutarían, preferiblemente, en línea sin que para ello fuera necesario reducir el ancho del carril, ni del arcén ni el de la acera.
7.2.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
7.3.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Tramos con edificaciones a un solo lado de la calzada.
1.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
2.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m, pudiéndose reducir a 0,30 m siempre y cuando se dispongan de aceras peatonales protegidas con bolardos u otros dispositivos similares.
3.- Aceras: anchura mínima de 2,00 m, pudiéndose reducir a 1,50 m en el caso de proyectarse un aparcamiento intermedio entre la calzada y la acera.
4.- Señalización: se colocará toda la señalización necesaria, adecuada al tramo en cuestión, haciéndose hincapié en toda la señalización tanto horizontal como vertical que advierte de la presencia de peatones.
5.- Defensas: se colocarán defensas tipo bolardo u otros dispositivos similares cuando las aceras dispongan de un ancho menor al mínimo recomendado. Se tendrá en cuenta la colocación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Los parking que se estimaran necesarios se ejecutarían, preferiblemente, en línea sin que para ello fuera necesario reducir el ancho del carril, ni del arcén ni el de la acera.
7.2.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
7.3.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Tramos con vegetación a ambos lado de la calzada.
1.- Calzada: única bidireccional (1 carril para cada sentido).
2.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m, pudiéndose reducir a 0,30 m siempre y cuando se dispongan de aceras peatonales protegidas con bolardos u otros dispositivos similares.
4.- Aceras: anchura mínima de 2,00 m, pudiéndose reducir a 1,50 m en el caso de que la seguridad de los peatones que pudieran hacer uso de ella no se redujera.
5.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
7.2.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Tramos sinuosos.
1.- Calzada: única bidireccional (1 carril para cada sentido).
2.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m.
4.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas.
5.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
6.- Otros aspectos:
6.1.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
6.2.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Tramos con carriles especiales.
1.- Calzada: 1 carril especial por la derecha de la calzada.
2.- Carriles: los carriles especiales para vehículos lentos tendrán como mínimo un ancho de 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m.
4.- Aceras: anchura mínima de 2,00 m, pudiéndose reducir a 1,50 m en el caso de que la seguridad de los peatones que pudieran hacer uso de ella no se redujera.
5.- Señalización: deberá prever que en ningún caso se permitirá el adelantamiento ocupando el carril del sentido contrario.
6.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas.
7.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
8.- Otros aspectos:
8.1.- Antes del carril se dispondrá de una cuña de transición de longitud mínima de unos 70 m, pudiéndose reducir previa autorización del organismo titular e la vía.
8.2.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
8.3.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Túneles de nueva ejecución.
1.- Calzada: se preverá una sección ampliada debido al posible incremento del tráfico.
2.- Carriles: unidireccionales con una anchura mínima de 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m. En la sección sin ampliar el arcén derecho será de 4,00 m (3,50 m + 0,50 m) que corresponde con el carril adicional de la sección ampliada.
4.- Aceras: se dispondrán aceras a ambos lados de 0,75 m.
5.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Se cumplirá con los requisitos especificados en el Real Decreto 635/2006.
7.2.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Viaductos de nueva ejecución.
1.- Calzada: deberá darse continuidad a la sección anterior y posterior del viaducto. Deberá preverse una sección ampliada debido al posible incremento de tráfico.
2.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m, pudiéndose reducir a 0,30 m siempre y cuando se dispongan de aceras peatonales protegidas con bolardos u otros dispositivos similares.
4.- Aceras: se dispondrán aceras a ambos lados de 0,75 m.
5.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
Resto de tramos.
1.- Calzada: se debe dar continuidad a la calzada en aquellos casos en donde sea necesario ampliar pequeñas estructuras de paso, reordenación de accesos, rectificación del trazado de curvas, etc.
2.- Carriles: unidireccionales con anchuras comprendidas entre 3,00 m y 3,50 m.
3.- Arcenes y bermas: anchura mínima de 0,50 m, pudiéndose reducir a 0,30 m siempre y cuando las condiciones de seguridad vial no se vean reducidas.
4.- Aceras: anchura mínima de 2,00 m, pudiéndose reducir a 1,50 m en el caso de que la seguridad de los peatones que pudieran hacer uso de ella no se redujera.
5.- Defensas: se tendrá en cuenta las recomendaciones sobre sistemas de contención y las órdenes circulares relativas a los sistemas de protección para motociclistas. Se estudiará, además, la necesidad o no de bolardos de protección o dispositivos similares para la protección de los peatones.
6.- Iluminación: se seguirán las recomendaciones técnicas para este tipo de mobiliario urbano.
7.- Otros aspectos:
7.1.- Los parking serán opcionales, siendo la administración competente quien los deba aprobar.
7.2.- Se estudiará el espacio necesario para la ejecución del drenaje de la vía, las instalaciones y servicios. En ningún caso se utilizará la zona de la plataforma de la carretera para ubicar dichos elementos.
7.3.- Los sobreanchos mínimos establecidos en la norma de trazado no se obtendrán disminuyendo el ancho de los arcenes.
TÍTULO CUARTO
DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN
DE ÁREAS SINGULARES
Artículo 67.- Ámbito de Actuación y Objeto (NAD).
1. El ámbito de aplicación del Título Cuarto son áreas, dentro del ámbito específico, que por su singularidad requieren un análisis pormenorizado.
2. Su regulación tiene por objeto establecer Directrices Específicas a esas áreas.
3. La delimitación gráfica de esas áreas viene recogida en el plano O.1.2. Planta de Ordenación y Directrices para el desarrollo del plan.
Artículo 68.- Criterios para definir las Áreas Singulares (NAD).
Los criterios para definir las áreas singulares han sido los siguientes:
· La detección de determinadas áreas del ámbito, que presentan una falta de ordenación de sus márgenes y un adecuado control de accesos, que dificulta la coexistencia de carreteras de primer y segundo orden con núcleos de población.
· La detección de déficits en los accesos a los sistemas generales del ámbito que se sitúan en los márgenes de las infraestructuras viarias contempladas en la ordenación.
· La necesidad de particularizar áreas determinadas localizadas en los márgenes de algunas de las vías objeto de ordenación, para las cuales se procede a establecer una serie de recomendaciones específicas, de cara al desarrollo de la ordenación, sin perjuicio de lo establecido en los títulos segundo y tercero de la presente normativa.
CAPÍTULO I
DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DE
LOS TRAMOS EN TRAVESÍA
Artículo 69.- Señalamiento de los Tramos en travesía (NAD).
1. Las travesías que el presente Plan Territorial ha considerado que presentan mayores problemas dentro del esquema de modelo de ordenación son las enumeradas a continuación (NAD):
· La travesía del Monte Lentiscal.
· La travesía de Santa Brígida.
· La travesía de Almatriche.
2.- La distinción de estas áreas no es óbice para que el planeamiento urbanístico defina otras nuevas, en caso de que lo considere necesario.
Artículo 70.- Objetivos y Criterios para la Ordenación de los Tramos en Travesía (R).
1.- Con carácter general, los objetivos que se contemplarán a la hora de ordenar dichas áreas son:
· Dotar a la travesía de un carácter más urbano.
· Regular y disponer aparcamientos y paradas del transporte público desde la óptica del sistema de transporte.
· Posibilitar el tránsito y la estancia de peatones, en condiciones de seguridad.
· Permitir, siempre que sea viable, carriles bici en las travesías o en los tramos de carreteras que comuniquen núcleos cercanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 Reglamento de Carreteras de Canarias.
· Establecer distinción entre las distintas zonas funcionales de la vía, acera, calzada, paradas de transporte público colectivo, zona de carga y descarga asociada a los servicios que se localizan en las travesías, etc.
· Reservar los espacios necesarios para los servicios municipales.
· Habilitar los pasos de peatones que se estimen necesarios en función de la zona.
· Facilitar los accesos a los sistemas generales así como dotaciones y servicios del entorno.
Y los criterios que se deberán utilizar a la hora de conseguir estos objetivos son:
· Atender a aspectos funcionales, formales y estéticos para ordenar los márgenes de las travesías
· Desarrollar los proyectos de carreteras en base a la seguridad vial tanto de peatones como de vehículos.
· Mejorar la calidad de vida de los habitantes de esas áreas.
2.- La concreción de estos objetivos y criterios no implica que el planeamiento urbanístico o los proyectos que resulten de la aplicación de este plan, definan otros nuevos al analizar más pormenorizadamente esas áreas.
Artículo 71.- Directrices al planeamiento urbanístico (R).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, el planeamiento urbanístico podrá plantear, en base a las necesidades detectadas por su plan general o, en su caso, Normas Subsidiarias, la ordenación de estas áreas atendiendo a los objetivos y criterios que estime oportunos, a fin de que los proyectos de carreteras que actúen en los tramos de carreteras que afecten a dichas áreas puedan atender a las recomendaciones expuestas en ambos instrumentos de ordenación.
TÍTULO QUINTO
EJECUCIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72.- Competencias para el desarrollo y ejecución del planeamiento territorial (NAD).
1.- La dirección, el control del desarrollo y la ejecución del presente PTE son competencias propias del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio de la participación de las restantes Administraciones Públicas y de los particulares que pudieran verse afectados según lo establecido en la legislación de aplicación.
2.- En el marco de las respectivas atribuciones y obligaciones, corresponderá a los Organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Entidades Locales de Gran Canaria, la cooperación con el Cabildo de Gran Canaria para el mejor logro de los objetivos del Plan a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias.
3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley de Carreteras y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, letra b) del número 1, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se remitirán a trámite de consulta a las Administraciones Públicas territoriales afectadas, los proyectos de ejecución que desarrollen las determinaciones del presente Plan, cuando tengan suficiente grado de desarrollo.
En el caso de existir discrepancias manifestadas, la conclusión del trámite de consulta se llevará a cabo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11, número 6, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
4.- Las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del presente Plan Territorial Especial establecidas por el presente Plan y que otorguen desarrollo a las determinaciones del mismo, no estarán sujetas a licencia urbanística, a tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 73.- Prioridad en el desarrollo (NAD).
1.- Las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del presente Plan Territorial Especial tendrán en cuenta el orden de prioridad y los plazos señalados en el Documento nº 5 Programa de Actuaciones y Estudio Económico y Financiero (Modelo de Gestión y Ejecución).
Artículo 74.- Resultado del desarrollo y ejecución del planeamiento territorial (NAD).
Los ámbitos de ordenación que se definan por el desarrollo de las determinaciones del presente Plan Territorial Especial mediante los proyectos de ejecución de carreteras correspondientes, se establecerán como Sistema General de Infraestructura Viaria, y como tal serán recogidos en las figuras de planeamiento territorial y urbanístico.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL
Artículo 75.- Forma de ejecución (NAD).
1.- El suelo destinado a Sistema General de Infraestructura Viaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Normativa, y aquél que fuere necesario para llevar a cabo las obras se obtendrá mediante la expropiación u ocupación directa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 137 y 139 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, así como en los artículos 141; 146 y 150 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.
2.- En los procedimientos de expropiación u ocupación directa, se atenderá asimismo a lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos vigentes y cuanto resulte de aplicación de la actual Ley de Expropiación Forzosa, o legislación que la sustituya.
Artículo 76.- Condiciones generales de los proyectos de ejecución (NAD).
La redacción de los proyectos de ejecución de carreteras que desarrollen las determinaciones del presente Plan Territorial Especial será suscrita por técnicos competentes, con el contenido y detalles que requiera su objeto, ajustado a las prescripciones establecidas en la presente Normativa, en lo dispuesto por la Ley de Carreteras de Canarias y demás disposiciones de aplicación y legislación vigente, de forma que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones, pudiendo llevarse a cabo como obras públicas ordinarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 145, número 2, del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, así como al artículo 137, número 4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Eficacia de las determinaciones del PTE.
1.- Con carácter general, serán de directa aplicación desde la entrada en vigor del PTE, todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa adaptación del planeamiento urbanístico. En particular serán inmediatamente aplicables las Normas de Aplicación Directa (NAD).
2.- Sin prejuicio de lo establecido en las restantes disposiciones transitorias, la aplicación de las restantes determinaciones requerirán la previa adaptación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Segunda.- Revisión del PTE de conformidad con la adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General de Canarias.
La adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General, será motivo de revisión de las determinaciones del PTE al PIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación del planeamiento urbanístico.
1.- Los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Vega de San Mateo, afectados por las determinaciones del presente PTE, deberán iniciar su adaptación en el plazo máximo de seis meses, siendo el plazo máximo para aprobar definitivamente su adaptación de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Plan Territorial Especial, sin precisar de Avance de planeamiento.
2.- Los instrumentos de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor del presente PTE se encuentren en trámite de adaptación al TR-LOTCENC aprobado mediante D.L. 1/2000, de 8 de mayo, o en revisión, pero no han recaído aún en aprobación provisional, deberán adaptarse simultáneamente a este PTE.
3.- Los instrumentos de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor del presente PTE hayan alcanzado su aprobación provisional no necesitarán adaptarse al PTE simultáneamente, sin prejuicio de los establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera ni de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, en relación a las normas de aplicación directa, que deberán ser incluidas en su instrumento de planeamiento antes de la aprobación definitiva.
Segunda.- Modificaciones puntuales de Planes no adaptados.
1.- Hasta de que los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Vega de San Mateo adapten su instrumento de planeamiento al presente PTE no se podrán realizar modificaciones puntuales que contradigan las determinaciones del PTE o pongan trabas a su ejecución.
2.- En particular, no se admitirán modificaciones puntuales en los terrenos delimitados por el Ámbito Específico, salvo que éstas posean informe favorable del Cabildo que sostenga su no interferencia ni aumento de aprovechamiento en coherencia con las determinaciones del PTE.
Tercera.- Actos de ejecución permitidos durante la suspensión de licencias.
El acuerdo o resolución de aprobación inicial del Plan territorial Especial determinará por sí sólo la suspensión de licencias según el artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
En tanto se desarrollan las actuaciones contenidas en el Plan Territorial Especial y, según el artículo 15.2 del RPIOSPC, únicamente se permitirán en las áreas destinadas a reservas de suelo las obras de conservación y las de reforma o rehabilitación que no supongan restitución de lo construido, aumento de volumen, ni, tratándose de establecimientos alojativos turísticos, aumento del número de plazas alojativas.
Asimismo se permitirán, según el artículo 61 del TR-LOTCENC, los usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables, siempre y cuando no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento.
Cuarta.- A los efectos de las afecciones producidas por las reservas de suelo que figuran en el plano O.1.3. Reservas de Suelo, en el plazo máximo de cuatro años, desde la entrada en vigor del presente Plan Territorial Especial, deberá estar aprobado definitivamente el proyecto de ejecución de la Variante de Santa Brígida. No obstante lo anterior, si se hubiera iniciado formalmente el procedimiento de aprobación dentro del referido plazo, éste se podrá prorrogar por único período adicional de dos años más.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas y ordenanzas de igual o inferior rango se opongan a las contenidas en las presentes Normas.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- Entrada en vigor.
El presente PTE entrará en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.
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