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BOC Nº 219. Lunes 8 de Noviembre de 2010 - 6143

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6143 DECRETO 197/2010, de 27 de octubre, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado por la Universidad de La Laguna a partir del curso 2010-2011.

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BOC-A-2010-219-6143. Firma electrónica-Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Y las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la 5/2009, de 24 de abril, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de La Laguna, respectivamente, con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten en la actualidad en dicha Universidad a los criterios del citado Espacio Europeo de Educación Superior, propusieron e informaron favorablemente las propuestas de implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado objeto de este Decreto.

Asimismo, el Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2010, emitió informe favorable sobre las propuestas de solicitud de autorización para la implantación de las citadas enseñanzas.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) informó que los expedientes cumplen los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, a partir del curso 2010-2011, la implantación por la Universidad de La Laguna, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado siguientes:

Máster Universitario en Biotecnología.

Máster Universitario en Biomedicina.

Doctorado en Física e Ingeniería.

Doctorado en Ciencias Biomédicas.

Segundo.- La Universidad de La Laguna garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas correspondientes a los títulos siguientes hasta su definitiva extinción.

TÍTULOS A EXTINGUIR.

Máster Universitario en Biotecnología.

Máster Universitario en Biomedicina.

Doctorado en Biotecnología.

Doctorado en Biomedicina.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa propia de la universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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