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BOC-A-2010-217-6075.
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La Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la finalidad de completar su adaptación a la normativa comunitaria, en especial a la Directiva 2007/66/CE, reguladora de los recursos en materia de contratación.
Uno de los aspectos de dicha modificación que afectan al procedimiento de adjudicación, y, en consecuencia, al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas, radica en que los actos de adjudicación provisional y de adjudicación definitiva se refunden en un único acto de adjudicación, mientras que la perfección del contrato se hace coincidir con su formalización.
Tal modificación genera a su vez la necesidad de modificar los pliegos tipo de cláusulas que actualmente se utilizan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobados por el Decreto 81/2008, a fin de reflejar en la redacción de su clausulado los cambios introducidos en el procedimiento de adjudicación.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde su aprobación en 2008, hace oportuno introducir en la redacción de los pliegos tipo aquellas mejoras o actualizaciones que resulten concordantes con las normas estatales o autonómicas que, afectando a la contratación pública, han sido dictadas en el transcurso de los dos últimos años, tales como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
La posibilidad de establecer pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga está expresamente recogida en el artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la competencia que le atribuye el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2010,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios, mediante procedimientos abierto y negociado, con publicidad y sin publicidad, así como para la contratación de suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdo marco con procedimiento abierto, en los términos de los anexos I a X.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aparten sustancialmente del contenido de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados requerirán el informe del Servicio Jurídico.
3. Los pliegos tipo que se aprueban serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Los pliegos tipo aprobados por el Decreto 81/2008, de 22 de abril, dejarán de ser de aplicación a partir de dicha fecha, salvo que hayan adquirido la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado expediente de contratación.
Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Marín Rodríguez Díaz.
Ver anexo en las páginas 27838-28170 del documento Descargar
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