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BOC Nº 214. Viernes 29 de Octubre de 2010 - 5989

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5989 ORDEN de 19 de octubre de 2010, por la que se reanuda el plazo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2010-214-5989. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto antes indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 8 de mayo de 2009, se acordó iniciar el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), encomendando al Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, la instrucción e impulso de los procedimientos de aprobación del citado Plan Territorial Especial, debiendo realizarse la tramitación previa a la aprobación definitiva, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante el organismo competente para su aprobación definitiva, en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el 8 de mayo de 2009.

2º.- De igual modo, se procede de conformidad con lo determinado en el artículo 12.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, al establecimiento del siguiente cronograma de plazos de tramitación:

a) Dentro de los 10 primeros meses se procederá a la tramitación del documento de Avance.

b) En los 8 meses restantes, deberá procederse a la tramitación de la aprobación inicial y demás actuaciones exigidas, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado, ante el Registro correspondiente para su aprobación definitiva por el Cabildo de Gran Canaria.

3º.- El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, anteriormente citado, establece en su artículo 2 los plazos para la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, señalando la letra b) del apartado primero, un plazo de 18 meses para la tramitación de los Planes de Ordenación.

Para el comienzo del cómputo de este plazo, el citado precepto del Reglamento de Planeamiento establece que para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de los Planes Territoriales de ordenación, que el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento" por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación, cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses.

Dado que el Acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13) se produjo el 8 de mayo de 2009, el plazo para su tramitación finalizaría el 8 de noviembre de 2010.

4º.- Procede señalar que el 17 de junio de 2010, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la propuesta de memoria ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

5º.- Mediante Orden del titular del Departamento de fecha 22 de julio de 2010 (BOC nº 158, de 12 de agosto), y de conformidad con la normativa que resulta de aplicación, se acuerda la suspensión del plazo máximo para la tramitación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), para recabar el informe preceptivo del órgano colegiado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, comienza a contarse a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

6º.- Como consecuencia de diversas circunstancias sobrevenidas en el procedimiento que ha dado lugar a la elaboración de una documentación complementaria a la remitida en su día para informe, en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 5 de agosto de 2010, se acordó la aprobación de la Addenda de la propuesta de memoria ambiental avance del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas; acordándose, asimismo, entender suspendido el plazo máximo de tramitación del procedimiento a partir del momento en que tuviese lugar la petición de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas; teniendo entrada la referida documentación en las dependencias anteriormente señaladas, el 11 de agosto de 2010.

7º.- En virtud de Orden departamental de fecha 16 de septiembre de 2010, se modifica la Orden de 22 de julio de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, suspendiendo el plazo máximo de tramitación del citado procedimiento desde el 11 de agosto de 2010 hasta el 11 de octubre del citado año, publicándose la referida Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 8 de octubre de 2010.

8º.- Aplicado el mecanismo de la suspensión y transcurrida la fecha para su levantamiento, esto es el 11 de octubre de 2010, procede la reanudación del plazo de tramitación, sumando para su agotamiento el tiempo que restaba hasta su finalización, por lo que dicho plazo queda fijado en el 8 de enero de 2011.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación, las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponde al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

II.- El artículo 27 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), especifica en sus apartados 1.c) y 1.d) las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental; determinándose que: agotados los trámites de participación o de información pública y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de Memoria Ambiental que, junto con el resto del documento, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente, un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados.

III.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

IV.- El plazo de suspensión de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), comienza a contarse a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado (STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000) (Az 120652).

VI.- Tal y como ha sido expuesto el antecedente fáctico 2º, el plazo máximo de tramitación del presente procedimiento culminaría el 8 de noviembre de 2010 pero con motivo de haberse suspendido por dos meses su tramitación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27.1.c) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en relación con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, y transcurrida la fecha para su levantamiento, esto es el 11 de octubre de 2010, procede la reanudación del plazo de tramitación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), sumando para su agotamiento el tiempo que restaba hasta su finalización, por lo que dicho plazo queda fijado en el 8 de enero de 2011.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar el plazo de finalización de la tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), en el 8 de enero de 2011.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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