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BOC-A-2010-205-5702.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Lidia Esther Valido Suárez de la Propuesta de Resolución, de fecha 21 de septiembre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña Lidia Esther Valido Suárez la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de septiembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 1398/05 (I.U. 47/05), y cuya parte dispositiva dice textualmente:
SE PROPONE
Primero.- Imponer a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, multa de 150.253,03 euros, por la comisión de infracción consistente en ejecución de obras de edificación de unos 160 m2 de superficie, edificación de 53 m2 destinada a cuadra, recinto perreras, cuarto anexo a perreras, muro de bloque de 11 m de longitud y 1 metro de altura, muro bloque forma semicurva y chiqueros, muro en formación de picadero, vallado perimetral de la parcela, horno y barbacoa, en el lugar denominado Carretera General La Breña, nº 22, en el término municipal de Telde, en suelo rústico de protección paisajística ligada a la agricultura, sin contar con los títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada en el artº. 203.1.c) del mismo texto legal.
Segundo.- Ordenar a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, a través de su demolición.
A tal efecto se requiere a la expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.
Tercero.- Advertir a la interesada que:
- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.
- Y de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra esa entidad son los siguientes:
· DENUNCIA SEPRONA 25.5.05 1/5.
· RES. Nº 2763, DE FECHA 8.8.05 SUSPENSIÓN OBRAS.
· NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2763 AL AYUNTAMIENTO.
· ACUSE RECIBO AYUNTAMIENTO 24.8.05.
· NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2763 A LA PROMOTORA.
· ACUSE RECIBO DEVUELTO PROMOTORA 2.9.05.
· ACUSE RECIBO PROMOTORA 3.10.05.
· NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2763 A TELEFÓNICA.
· ACUSE RECIBO TELEFÓNICA.
· NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2763 A UNELCO.
· ACUSE RECIBO UNELCO.
· NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2763 AGUAS DE TELDE.
· ACUSE RECIBO AGUAS DE TELDE.
· ESCRITO DE UNELCO 26.9.05.
- ALEGACIONES 16.12.05.
- DILIGENCIA PRECINTO 17.5.06.
- SEGUIMIENTO PRECINTO 9.6.06.
- RES. Nº 2893 DE FECHA 24.10.06 REC. EXTEMPORÁNEO.
- NOTIFICACIÓN DE LA RES. Nº 2893 A LA PROMOTORA.
- ACUSE RECIBO DEVUELTO 13.12.06.
- ACUSE RECIBO DEVUELTO 30.12.06.
- ACUSE RECIBO 9.2.07.
- ALEGACIONES DE LA PROMOTORA 8.3.07.
- DOCUMENTO RECIBE COPIA EXPTE.
- ALEGACIONES 14.3.07.
- DOCUMENTO ACCESO AL EXPTE. 14.3.07.
- SEGUIMIENTO PRECINTO 22.3.07.
- RTDO. ESCRITO A LA PROMOTORA 1.6.07
- ACUSE RECIBO 6.6.07.
- ALEGACIONES 3.6.08.
- NRI SOL. INFORME TÉCNICO 11.8.08.
- OFICIO DEL CABILDO ADJUNT. PROYECTO C.T.
- OFICIO AL CABILDO RTDO. DOCUMENT. 29.9.08.
- CALIFICACIÓN TERRITORIAL DENEGADA.
- ALEGACIONES 6.4.09.
- INFORME TÉCNICO 9.6.09.
- INST. DEL EXPDTADO. ADJ. DOCUMENT. DOC. 37.
- RESOLUCIÓN INCOACIÓN.
- NOTIF. RESOL. INCOACIÓN EXPTADA.
- NOTIF. RESOL. INCOACIÓN AYUNTAMIENTO.
- ACUSE REC. NOTIF. INCOACIÓN AYUNTAMIENTO.
- NOTIF. TRÁMITE AUDIENCIA EXPDTADO.
- ACCESO AL EXPEDIENTE.
- ACUSE RECIBO OFICIO TRÁMITE AUDIENCIA.
- INSTANCIA DE EXPTADA. SOLICIT. COPIA EXPEDIENTE.
- DOCUMENTO INGRESO TASAS COPIA EXPEDIENTE.
- RECIBÍ FIRMADO COPIA EXPEDIENTE.
- ALEGACIONES DE LA EXPTADA. A LA INCOACIÓN.
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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