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BOC Nº 202. Miércoles 13 de Octubre de 2010 - 5618

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5618 Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de agosto de 2010, por la que se dispone la publicación de la modificación del artículo 17 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tenis.

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BOC-A-2010-202-5618. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 17 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tenis.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del artículo 17 en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tenis que se inserta en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 17.- El Presidente.

1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio existente entre los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de entrenador, árbitro o directivo de club y con la de directivo de las Federaciones Insulares y de las Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

6. Corresponde así mismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

(Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, miércoles 20 de septiembre de 2000).

TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 17.- El Presidente.

1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio existente entre los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de entrenador, árbitro o directivo de club y con la de directivo de las Federaciones Insulares y de las Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. Corresponde así mismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

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