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BOC Nº 201. Lunes 11 de Octubre de 2010 - 5594

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

5594 ORDEN de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueban los modelos normalizados de comunicación de inicio y de modificación o cese de la actividad de intermediación turística, así como se establece el código de identificación y los datos objeto de inscripción en el Registro General Turístico.

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BOC-A-2010-201-5594. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la intermediación turística, los intermediadores turísticos tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en materia de ordenación turística, el inicio de la actividad de intermediación, así como cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones declaradas y que afecten al desarrollo de la misma, a través de los modelos que reglamentariamente se determinen.

Es objeto de la presente Orden, además del desarrollo de dichos preceptos reglamentarios, regular el código de identificación de las actividades de intermediación turística, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 89/2010, citado anteriormente.

Por último, esta Orden pretende desarrollar lo señalado en el artículo 11 del Decreto 84/2010, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que le da soporte, al especificar los datos objeto de inscripción en el Registro General Turístico, según la actividad turística que se trate.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modelo normalizado de comunicación de inicio de actividad de intermediación turística.

Se aprueba el modelo de comunicación de inicio de actividad de intermediación turística y, en su caso, declaración responsable de agencia de viajes, que se inserta como anexo 1º.

Artículo 2.- Modelo normalizado de comunicación de cese o modificación de datos de la actividad de intermediación turística.

Se aprueba el modelo de comunicación y, en su caso, declaración responsable, de cese o modificación de datos de la actividad de intermediación turística, que se inserta como anexo 2º.

Artículo 3.- Código de identificación.

El código de identificación de la actividad de intermediación turística tendrá el siguiente formato alfanumérico:

I-AV-0000000.X, donde,

I: Identificación de la actividad de intermediación turística.

AV: Identificación de las agencias de viajes, que se consignará sólo en el caso en que se desarrolle la actividad propia de las mismas.

0000000: Número correlativo.

X: Hace referencia al número del establecimiento o lugar en el que se desarrolla la actividad.

Artículo 4.- Datos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción en el Registro General Turístico los siguientes datos que, con carácter general, deberán contener las comunicaciones, declaraciones responsables y resoluciones previstas en el artículo 11.1 y 4 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte.

a) Los identificativos de las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad turística de que se trate, así como de los representantes legales, en su caso. En concreto: nombre de la persona física o razón social, documento acreditativo de la personalidad, domicilio completo, provincia, municipio, localidad, país, teléfono, fax y correo electrónico.

b) Los identificativos del lugar de desarrollo de la actividad turística, incluida la denominación o nombre comercial del establecimiento o negocio y en caso de ser utilizada, la marca comercial. En concreto: tipo de actividad, domicilio completo y dirección electrónica, provincia, municipio, localidad, país, teléfono, fax y correo electrónico.

2. Asimismo, y en función del tipo de actividad turística y características del establecimiento, serán objeto de inscripción los siguientes datos que deberán constar en las comunicaciones, declaraciones responsables y resoluciones señaladas en el apartado anterior:

a) Actividad turística de restauración:

Grupo en el que se clasifica el establecimiento.

Capacidad del mismo.

Servicios complementarios que ofrezcan a los usuarios.

Requisitos cuyo cumplimiento se dispensa en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

b) Actividad turística de agencias de viajes:

Datos correspondientes a la garantía depositada:

Compañía otorgante.

Importe.

Fecha de depósito.

Número de depósito.

Número del documento.

País.

c) Actividades turísticas de alojamiento:

Modalidad: hotelera o extrahotelera.

Tipo de establecimiento según su modalidad.

Clasificación otorgada, indicando si es provisional o definitiva.

Servicios complementarios que ofrezcan a los usuarios.

Unidades de alojamiento: número y tipología.

Plazas de alojamiento.

Sistema de explotación (en el caso de explotación en régimen de usos a tiempo compartido).

3. Será objeto de inscripción en el Registro General Turístico, los datos contenidos en las comunicaciones, declaraciones, resoluciones y actos previstos en el artículo 11.2, 3, 5, 6 y 7 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, y, particularmente, los referidos a los cambios de denominación o titularidad del establecimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 26101-26106 del documento Descargar

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