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BOC-A-2010-188-5332.
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D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2009.
Vistos por María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria (Familia), los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el nº 457/2009, promovidos a instancia de D. Santiago Devora Peña representado/a por el/la Procurador/a Dña. Manuela Rodríguez Báez, contra Dña. Carmen Rodríguez del Toro, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a Dña. Manuela Rodríguez Báez, en nombre y representación de D. Santiago Devora Peña contra Dña. Carmen Rodríguez del Toro, Acuerdo:
Declarar la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges D. Santiago Devora Peña y Dña. Carmen Rodríguez del Toro, con los efectos legales que dicho pronunciamiento conlleva estimándose igualmente la pretensión relativa a la extinción de la obligación de abono de pensión de alimentos a favor de las hijas mayores de edad.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmen Rodríguez del Toro, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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