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BOC-A-2010-188-5330.
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La Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias acordó, con fecha 7 de marzo de 2008, el inicio del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 25 de marzo de 2008.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de 28 de marzo de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de 16 de abril de 2008, se sometió a participación pública el Documento de Avance e Informe de Sostenibilidad del citado Plan.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2009 (BOC nº 4, de 8.1.10) adopta el Acuerdo de aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma, condicionada a que, en su caso, se incorporen, antes de la aprobación definitiva, las correcciones o modificaciones que se detallan en el propio acuerdo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 27.1.e).II del Decreto 55/2006.
En la actualidad, el procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma aún no ha concluido.
El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo -posteriormente modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero- introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de 18 meses para los Planes Territoriales de Ordenación.
Conforme el artículo 49, apartados 1 y 2, del citado Reglamento de Procedimientos, a los efectos de la caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a computarse a partir de la fecha del acuerdo de inicio y hasta la fecha de su aprobación definitiva. Dado que la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma es de 7 de marzo de 2008, el transcurso del plazo máximo de tramitación se produjo el 7 de septiembre de 2009, sin que se hubiese producido su aprobación definitiva.
El artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, modificó la redacción del apartado 2 del artículo 42 "Tramitación de los planes de ordenación urbanística" del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en especial en su apartado c) al disponer lo siguiente:
"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.
En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarle inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el artículo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.
No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento."
En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece: "Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".
El plazo de un año al que se refiere el artículo anteriormente citado se cumpliría el próximo 7 de septiembre de 2010.
En su virtud, y en el uso de las competencias atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma.
Segundo.- Acordar la reproducción de la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de La Palma, por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2010.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.
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